Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2008 (20/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

376528

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

un personero, quien necesariamente debera ser residente del area territorial de la MORDAZA y acreditarse como tal. b) El personero esta obligado a guardar la compostura debida, no interferir en el MORDAZA de votacion, ni impedir o dirigir el MORDAZA del elector. c) El Personero tiene derecho a estar presente en la mesa electoral desde su instalacion hasta el escrutinio, pudiendo incluso examinar las cedulas e impugnarlas. d) El Personero puede denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del MORDAZA electoral. Articulo 5º.- DEL COMITE ELECTORAL a) En cada Jurisdiccion Electoral Zonal se constituira un Comite Electoral que tendra tres (3) miembros titulares, quienes tendran el siguiente cargo: - Un presidente - Un Secretario - Un Vocal Asimismo, se elegira un (1) miembro alterno por cada miembro titular en particular, a fin de que supla a este ultimo en su funcion en caso de ausencia o impedimento. b) El Comite Electoral es el organo MORDAZA, que tiene a su cargo la organizacion, conduccion, supervision y ejecucion del proceso; resuelve las tachas e impugnaciones que se interpongan contra los candidatos inscritos y concede apelaciones. c) No pueden ser miembros del Comite Electoral: - Los candidatos ni sus personeros. - Los afiliados o representantes de las organizaciones sociales o instituciones publicas y privadas de otra area territorial zonal. - Los parientes en MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de otro miembro del mismo Comite Electoral o de los Candidatos. d) El dia de la eleccion, los miembros del Comite Electoral, deben estar en los locales de votacion a las 08:00 horas para recibir el material electoral, contarlo, instalar las camaras secretas, fijar las listas de candidatos y retirar cualquier clase de propaganda electoral. Luego de instalado, el presidente debera firmar las cedulas de votacion, pudiendo hacerlo tambien los personeros que asi lo deseen. Articulo 6º.- DE LOS LOCALES DE VOTACION a) Los locales de votacion seran definidos y aprobados por consenso inmediatamente despues de la eleccion del Comite Electoral , debiendo ser adecuado por el respectivo Comite Electoral desde 3 dias MORDAZA a las elecciones, contando con la plena colaboracion de los dirigentes de la Jurisdiccion Electoral Zonal. b) Por ningun motivo se podra autorizar mas de un Local Electoral por Jurisdiccion Electoral Zonal, ni cambiar el ya designado, bajo responsabilidad de ser separado automaticamente del Comite Electoral el miembro que lo origine, siendo reemplazado por el correspondiente miembro alterno. c) Los miembros del Comite Electoral deberan difundir la direccion del Local Electoral de votacion a traves de la radio, volantes, afiches, comunicados u otros medios que considere convenientes, con la plena colaboracion de los dirigentes de la Jurisdiccion Electoral Zonal. Informaran igualmente a los personeros de las listas sobre la ubicacion de los locales de votacion desde 5 dias MORDAZA de las elecciones. Articulo 7º.- DE LAS TACHAS Es derecho de todo elector tachar a los postulantes, cuando tenga pruebas fehacientes de que no cumple con los requisitos para ser candidato. La tacha que presente debe de estar acompanada de las pruebas respectivas, siendo resueltas en forma inapelable por el Comite Electoral en un plazo mayor de 48 horas. Articulo 8º.- DE LA VOTACION a) La votacion se inicia a las 09:00 a.m. y termina a las 12:00 horas, lo cual se registrara en el Acta de Instalacion, que sera firmada por los miembros del Comite Electoral y Personeros presentes. b) Si un Comite Electoral no se ha instalado hasta las 10:00 a.m., ya no se podra instalar ni efectuar

la votacion, correspondiendo a la Sub-Gerencia de Participacion Ciudadana volver a organizar las elecciones no realizadas. c) Habra un anfora en cada jurisdiccion electoral zonal para colocar las cedulas de votacion de los electores. d) Votaran solo los electores que figuren en el Padron Electoral de la Jurisdiccion Electoral Zonal. e) La votacion se producira de la manera siguiente:

· Los miembros del Comite Electoral verificaran que el elector figure en el Padron Electoral. · Una vez ubicado en el Padron Electoral se le entrega la cedula de votacion. · El elector deja su DNI a los miembros de mesa y pasa a la camara secreta. Alli MORDAZA con un aspa (X) o MORDAZA (+) en la cedula de votacion el numero de la Lista de candidatos de su preferencia. Sale de la camara secreta y coloca la cedula de votacion en el anfora. · Despues se acerca al Padron Electoral y firma junto a sus nombres y apellidos y/o pone su huella digital, recibe su DNI y se retira por haber cumplido con votar. f) La votacion no podra interrumpirse salvo casos de fuerza mayor. Si hubiese interrupcion debe dejarse MORDAZA en el Acta Electoral. g) Los votantes invidentes, adultos mayores y los analfabetos o iletrados, son los unicos que pueden ingresar a la Camara Secreta acompanados de una persona de su confianza. h) Terminada la votacion de acuerdo al inciso a) del presente articulo, el Presidente del Comite Electoral escribe en el Padron Electoral "NO VOTO" al lado de los nombres de los afiliados que no acudieron a votar, firma al pie del Padron e invita a firmar a los miembros de mesa y personeros. i) Durante el periodo de votacion solo permaneceran en el local de votacion los miembros del Comite Electoral y los Personeros debidamente acreditados. Por tanto queda absolutamente prohibida la presencia de los candidatos, dirigentes, afiliados y publico en general, quienes permaneceran en las afueras del local. Articulo 9º.- DEL ESCRUTINIO a) Firmada el Acta de Sufragio, se procede a realizar el escrutinio por parte del Comite Electoral, en el mismo local de votacion y en presencia de los personeros acreditados. b) Las cedulas de votacion no utilizadas deben ser destruidas MORDAZA del inicio del escrutinio. c) Abierta el Anfora se verificara que las cedulas electorales MORDAZA las que se autorizaron con la firma del presidente del Comite Electoral y los personeros, procediendo a separar las que no tengan las firmas mencionadas. d) Se debera confrontar el numero de cedulas con la cantidad de votantes que aparecen en el Padron Electoral y el Acta de Sufragio. e) Si hubieran mas cedulas, se procede a destruir el excedente tomadas al azar. Si las cedulas son menos, solo se dejara MORDAZA y se continuara con el escrutinio. f) Todas las cedulas escrutadas deben ser guardadas nuevamente en el anfora. g) Si hubiera votos impugnados, los casos seran resueltos por el Comite Electoral en el acto con decision inapelable. h) Terminado el escrutinio, se llena el Acta de Escrutinio, MORDAZA los miembros de Mesa y personeros, se ponen dentro del anfora con las cedulas y las actas electorales, y se coloca el cintillo de seguridad. Articulo 10º.- PUBLICACION DE RESULTADOS DE LA ELECCION En cada Jurisdiccion Electoral Zonal, el Comite Electoral publicara los resultados de la eleccion, a partir de las 13:00 horas, culminada todas las etapas del MORDAZA de eleccion. Articulo 11º.- DE LA PROPAGANDA ELECTORAL a) La Propaganda Electoral puede realizarse hasta las once de la noche del dia previo a la eleccion. b) Esta estrictamente prohibido hacer expresiones verbales o escritas de caracter negativo que afecte a cualquier candidato. c) No se pueden hacer pintas en los bienes inmuebles publicos ni fachadas de inmuebles privados, salvo autorizacion por escrito del propietario. El trasgresor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.