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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2008 (20/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376528 un personero, quien necesariamente deberá ser residente del área territorial de la Zona y acreditarse como tal. b) El personero está obligado a guardar la compostura debida, no interferir en el proceso de votación, ni impedir o dirigir el voto del elector. c) El Personero tiene derecho a estar presente en la mesa electoral desde su instalación hasta el escrutinio, pudiendo incluso examinar las cédulas e impugnarlas. d) El Personero puede denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral. Artículo 5º.- DEL COMITÉ ELECTORAL a) En cada Jurisdicción Electoral Zonal se constituirá un Comité Electoral que tendrá tres (3) miembros titulares, quienes tendrán el siguiente cargo: - Un presidente - Un Secretario- Un Vocal Asimismo, se elegirá un (1) miembro alterno por cada miembro titular en particular, a fi n de que supla a éste último en su función en caso de ausencia o impedimento. b) El Comité Electoral es el órgano autónomo, que tiene a su cargo la organización, conducción, supervisión y ejecución del proceso; resuelve las tachas e impugnaciones que se interpongan contra los candidatos inscritos y concede apelaciones. c) No pueden ser miembros del Comité Electoral: - Los candidatos ni sus personeros. - Los afi liados o representantes de las organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas de otra área territorial zonal. - Los parientes en segundo grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de otro miembro del mismo Comité Electoral o de los Candidatos. d) El día de la elección, los miembros del Comité Electoral, deben estar en los locales de votación a las 08:00 horas para recibir el material electoral, contarlo, instalar las cámaras secretas, fi jar las listas de candidatos y retirar cualquier clase de propaganda electoral. Luego de instalado, el presidente deberá fi rmar las cédulas de votación, pudiendo hacerlo también los personeros que así lo deseen. Artículo 6º.- DE LOS LOCALES DE VOTACIÓNa) Los locales de votación serán defi nidos y aprobados por consenso inmediatamente después de la elección del Comité Electoral , debiendo ser adecuado por el respectivo Comité Electoral desde 3 días antes a las elecciones, contando con la plena colaboración de los dirigentes de la Jurisdicción Electoral Zonal. b) Por ningún motivo se podrá autorizar más de un Local Electoral por Jurisdicción Electoral Zonal, ni cambiar el ya designado, bajo responsabilidad de ser separado automáticamente del Comité Electoral el miembro que lo origine, siendo reemplazado por el correspondiente miembro alterno. c) Los miembros del Comité Electoral deberán difundir la dirección del Local Electoral de votación a través de la radio, volantes, afi ches, comunicados u otros medios que considere convenientes, con la plena colaboración de los dirigentes de la Jurisdicción Electoral Zonal. Informarán igualmente a los personeros de las listas sobre la ubicación de los locales de votación desde 5 días antes de las elecciones. Artículo 7º.- DE LAS TACHAS Es derecho de todo elector tachar a los postulantes, cuando tenga pruebas fehacientes de que no cumple con los requisitos para ser candidato. La tacha que presente debe de estar acompañada de las pruebas respectivas, siendo resueltas en forma inapelable por el Comité Electoral en un plazo mayor de 48 horas. Artículo 8º.- DE LA VOTACIÓN a) La votación se inicia a las 09:00 a.m. y termina a las 12:00 horas, lo cual se registrará en el Acta de Instalación, que será fi rmada por los miembros del Comité Electoral y Personeros presentes. b) Si un Comité Electoral no se ha instalado hasta las 10:00 a.m., ya no se podrá instalar ni efectuar la votación, correspondiendo a la Sub-Gerencia de Participación Ciudadana volver a organizar las elecciones no realizadas. c) Habrá un ánfora en cada jurisdicción electoral zonal para colocar las cédulas de votación de los electores. d) Votarán sólo los electores que fi guren en el Padrón Electoral de la Jurisdicción Electoral Zonal. e) La votación se producirá de la manera siguiente:  Los miembros del Comité Electoral verifi carán que el elector fi gure en el Padrón Electoral.  Una vez ubicado en el Padrón Electoral se le entrega la cédula de votación.  El elector deja su DNI a los miembros de mesa y pasa a la cámara secreta. Allí marca con un aspa (X) o cruz (+) en la cédula de votación el número de la Lista de candidatos de su preferencia. Sale de la cámara secreta y coloca la cédula de votación en el ánfora.  Después se acerca al Padrón Electoral y fi rma junto a sus nombres y apellidos y/o pone su huella digital, recibe su DNI y se retira por haber cumplido con votar. f) La votación no podrá interrumpirse salvo casos de fuerza mayor. Si hubiese interrupción debe dejarse constancia en el Acta Electoral. g) Los votantes invidentes, adultos mayores y los analfabetos o iletrados, son los únicos que pueden ingresar a la Cámara Secreta acompañados de una persona de su confi anza. h) Terminada la votación de acuerdo al inciso a) del presente artículo, el Presidente del Comité Electoral escribe en el Padrón Electoral “NO VOTO” al lado de los nombres de los afi liados que no acudieron a votar, fi rma al pie del Padrón e invita a fi rmar a los miembros de mesa y personeros. i) Durante el periodo de votación solo permanecerán en el local de votación los miembros del Comité Electoral y los Personeros debidamente acreditados. Por tanto queda absolutamente prohibida la presencia de los candidatos, dirigentes, afi liados y publico en general, quienes permanecerán en las afueras del local. Artículo 9º.- DEL ESCRUTINIOa) Firmada el Acta de Sufragio, se procede a realizar el escrutinio por parte del Comité Electoral, en el mismo local de votación y en presencia de los personeros acreditados. b) Las cédulas de votación no utilizadas deben ser destruidas antes del inicio del escrutinio. c) Abierta el Ánfora se verifi cará que las cédulas electorales sean las que se autorizaron con la fi rma del presidente del Comité Electoral y los personeros, procediendo a separar las que no tengan las fi rmas mencionadas. d) Se deberá confrontar el número de cédulas con la cantidad de votantes que aparecen en el Padrón Electoral y el Acta de Sufragio. e) Si hubieran más cédulas, se procede a destruir el excedente tomadas al azar. Si las cédulas son menos, solo se dejará constancia y se continuará con el escrutinio. f) Todas las cédulas escrutadas deben ser guardadas nuevamente en el ánfora. g) Si hubiera votos impugnados, los casos serán resueltos por el Comité Electoral en el acto con decisión inapelable. h) Terminado el escrutinio, se llena el Acta de Escrutinio, fi rman los miembros de Mesa y personeros, se ponen dentro del ánfora con las cédulas y las actas electorales, y se coloca el cintillo de seguridad. Artículo 10º.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA ELECCIÓN En cada Jurisdicción Electoral Zonal, el Comité Electoral publicará los resultados de la elección, a partir de las 13:00 horas, culminada todas las etapas del proceso de elección. Artículo 11º.- DE LA PROPAGANDA ELECTORALa) La Propaganda Electoral puede realizarse hasta las once de la noche del día previo a la elección. b) Está estrictamente prohibido hacer expresiones verbales o escritas de carácter negativo que afecte a cualquier candidato. c) No se pueden hacer pintas en los bienes inmuebles públicos ni fachadas de inmuebles privados, salvo autorización por escrito del propietario. El trasgresor Descargado desde www.elperuano.com.pe