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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376522 Para cumplir sus funciones los Comités de Vigilancia y Control Ciudadano organizarán sus actividades desde la formulación del respectivo Plan Operativo Anual, armonizados con los cronogramas de los Procesos Participativos del Sistema de Planifi cación del Desarrollo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Supletoriamente, en cuanto corresponda se aplicará las Ordenanzas N° 026-2007 y las disposiciones contenidas en la Base Legal señalada en el Art. 2°. Segunda.- Cuando en la presente Ordenanza se hace mención a la Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal se entenderá como las Juntas Vecinales Comunales previstas en el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, cuando la presente Ordenanza se haga mención a la Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Distrital se entenderá a la Junta de Delegados Vecinales Comunales previsto en el artículo 106º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Tercera.- El Alcalde reglamentará mediante Decreto de Alcaldía todos aquellos aspectos que requieran ser precisados. Cuarta.- Déjese sin efecto toda aquella disposición municipal que contravenga la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumplaEDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 228606-1 Regulan el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 ORDENANZA Nº 000073-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 15 de julio del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Memorando Nº 559-2008-GP/MDSJM de la Gerencia de Planifi cación de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que los artículos 195º con numeral 1 y 2, 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17º, 20º y 42º Inciso g) De la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación, funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de aplicación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación Local conceptuada como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las políticas publicas a nivel local, teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, el artículo 73º numeral 5 de la misma Ley, señala que las Municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participación vecinal en el Desarrollo Local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción; Que los artículos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local y Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, los artículos 111º al 122º, regula los derechos de participación y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno Municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de Derechos Políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia; Qué, la Décimo Sexta Disposición complementaria de la Ley en mención establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados; Que, los artículos 4º, 5º y 10º del reglamento de la Ley Nº 28056, Decreto Supremo Nº 171-2003-DF, dispone que el Consejo de Coordinación Distrital como instancia del presupuesto tiene el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los presupuestos; Que, por Ordenanza Nº 026-2007-MDSJM, aprueban la Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores, que regula y auspicia permanentemente mecanismos de participación ciudadana para incorporar a la comunidad organizada en la planifi cación, distribución, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo local mediante los recursos del Presupuesto Participativo en el marco del Plan de Desarrollo Integral 2005 - 2012; Qué, es necesario establecer el marco normativo del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en concordancia con el marco normativo nacional y local; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9 inciso 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNANIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2009 TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- MARCO LEGAL1. Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680 2. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización 3. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades4. Ley Marco de Presupuesto Participativo Nº 280565. D.S 171-2003-EF Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo 6. Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias.Descargado desde www.elperuano.com.pe