Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2008 (20/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

Para cumplir sus funciones los Comites de Vigilancia y Control Ciudadano organizaran sus actividades desde la formulacion del respectivo Plan Operativo Anual, armonizados con los cronogramas de los Procesos Participativos del Sistema de Planificacion del Desarrollo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Supletoriamente, en cuanto corresponda se aplicara las Ordenanzas N° 026-2007 y las disposiciones contenidas en la Base Legal senalada en el Art. 2°. Segunda.- Cuando en la presente Ordenanza se hace mencion a la Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal se entendera como las Juntas Vecinales Comunales previstas en el articulo 116º de la Ley Organica de Municipalidades. Asimismo, cuando la presente Ordenanza se haga mencion a la Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Distrital se entendera a la Junta de Delegados Vecinales Comunales previsto en el articulo 106º de la Ley Organica de Municipalidades. Tercera.- El MORDAZA reglamentara mediante Decreto de Alcaldia todos aquellos aspectos que requieran ser precisados. Cuarta.- Dejese sin efecto toda aquella disposicion municipal que contravenga la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 228606-1

Regulan el MORDAZA de formulacion del Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2009
ORDENANZA Nº 000073-2008-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 15 de MORDAZA del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el Memorando Nº 559-2008-GP/MDSJM de la Gerencia de Planificacion de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que los articulos 195º con numeral 1 y 2, 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los articulos 17º, 20º y 42º Inciso g) De la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion, funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de aplicacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece como MORDAZA el MORDAZA de Planeacion Local conceptuada como un MORDAZA integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las politicas publicas a nivel local, teniendo en cuenta la participacion ciudadana a traves de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad,

subsidiaridad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion; Que, el articulo 73º numeral 5 de la misma Ley, senala que las Municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participacion vecinal en el Desarrollo Local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdiccion; Que los articulos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen la definicion, composicion, instalacion y funciones de los Consejos de Coordinacion Local y Distrital, como organos de coordinacion y concertacion de las municipalidades distritales en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, los articulos 111º al 122º, regula los derechos de participacion y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de gobierno Municipal a traves de mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de Derechos Politicos, de conformidad con la constitucion y la respectiva ley de la materia; Que, la Decimo Sexta Disposicion complementaria de la Ley en mencion establece que las municipalidades determinaran espacios de concertacion y regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion de los Presupuestos Participativos, desarrollados en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados; Que, los articulos 4º, 5º y 10º del reglamento de la Ley Nº 28056, Decreto Supremo Nº 171-2003-DF, dispone que el Consejo de Coordinacion Distrital como instancia del presupuesto tiene el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los presupuestos; Que, por Ordenanza Nº 026-2007-MDSJM, aprueban la Ordenanza MORDAZA del Sistema de Planificacion y Presupuesto Participativo de San MORDAZA de Miraflores, que regula y auspicia permanentemente mecanismos de participacion ciudadana para incorporar a la comunidad organizada en la planificacion, distribucion, ejecucion y evaluacion de proyectos de desarrollo local mediante los recursos del Presupuesto Participativo en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Integral 2005 - 2012; Que, es necesario establecer el MORDAZA normativo del MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2009 en concordancia con el MORDAZA normativo nacional y local; Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, conforme a lo senalado en el articulo 9 inciso 14) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad con los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL ANO FISCAL 2009 TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- MORDAZA LEGAL 1. Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680 2. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion 3. Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades 4. Ley MORDAZA de Presupuesto Participativo Nº 28056 5. D.S 171-2003-EF Reglamento de la Ley MORDAZA de Presupuesto Participativo 6. Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y modificatorias.

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