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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376517 regular la organización, funciones, procedimientos, vigencia, deberes, derechos y aspectos complementarios de la Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo, Comités de Gestión del Desarrollo y Comités de Vigilancia y Control Ciudadano, como instancias del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo del distrito de San Juan de Mirafl ores, en concordancia con la ordenanza Nº 026-2007. Artículo 2º.- MARCO LEGAL.-1. Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680 2. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización 3. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades4. Ley Nº 28056 Ley Marco de Presupuesto Participativo 5. D.S Nº 171-2003-EF Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo 6. Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información y modifi catorias. 7. Ley N 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades8. Ordenanza Nº 000026-2007 “Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores” 9. Ordenanza Nº 000056-2008-MDSJM “Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Mirafl ores” 10. Ordenanza Nº 00063-2008 “Ordenanza de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital” Artículo 3º.- ALCANCE El presente Reglamento es de cumplimiento y observación obligatoria por parte de todos los miembros de las instancias del “Sistema de Planifi cación del Desarrollo de San Juan de Mirafl ores”: Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo, Comités de Gestión del Desarrollo y Comités de Vigilancia y Control Ciudadano. TÍTULO II DE LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO CAPÍTULO I DEFINICIÓN, NIVELES, NORMA REGLAMENTARIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 4°.- DEFINICIÓN Las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo son instancias del “Sistema de Planifi cación y Presupuesto Participativo”, constituidos como órganos territoriales y temáticos de coordinación, articulación y priorización, para contribuir al desarrollo local de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Son una forma de participación ciudadana en el distrito que no reemplazan a ninguna organización, sino que, por el contrario, las articulan entre sus diferentes niveles; contándose en el distrito con dos (2) niveles territoriales: Zonal y Distrital. Artículo 5°.- NIVELES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO a) Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ).- Es la instancia de organización y articulación territorial y temática de cada una de las seis (6) áreas de la circunscripción del distrito, denominadas Zona, a través de las cuales participan las organizaciones sociales en representación de los vecinos de la Zona, conforme se establece en ésta Ordenanza. b) Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Distrital (JV- CDD).- Es la instancia de participación que integra a las seis (6) Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ), a través de sus Juntas Directivas debidamente elegidas y acreditadas. Artículo 6°- NORMA REGLAMENTARIA DE FUNCIONAMIENTO a) De conformidad con lo que dispone el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo se regirán por lo establecido en el presente Reglamento y por su propio Reglamento Interno siempre que ésta no contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y la Ordenanza Nº 00026-2007-MDSJM. b) Para cumplir sus funciones, las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo organizarán sus actividades desde la formulación del respectivo Plan Operativo Anual, armonizados con los cronogramas de los Procesos Participativos del Sistema de Planifi cación del Desarrollo. CAPÍTULO II DE LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONAL (JV-CDZ) Artículo 7°.- CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONAL (JV-CDZ). Las JV-CDZ, es la instancia donde participan los representantes de cada una de las organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas que actúan en una determinada área territorial de la jurisdicción del distrito, denominada Zona, de acuerdo al ordenamiento por segmentos establecidos en el Articulo 14º de la Ordenanza Nº 063-2008; debidamente inscritos en el Registro Único de Organizaciones Socales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, en la Ofi cina de los Registros Públicos u otro Registro especializado del Estado, registrado en el Directorio de las Organizaciones Sociales e instituciones Públicas y Privadas de la Zona. Artículo 8°.- DEFINICIÓN DE ÁREAS DEL TERRITORIO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONAL (JV-CDZ). Las JV-CDZ, se constituyen en cada área territorial de la jurisdicción del distrito, de acuerdo a la siguiente denominación: a) Junta Vecinal Zona I: que comprende el área territorial de Pamplona Alta. b) Junta Vecinal Zona II: que comprende el área territorial de Pamplona Baja, Ciudad de Dios, San Juanito. c) Junta Vecinal Zona III: que comprende el área territorial de la Zona Urbana. d) Junta Vecinal Zona IV: que comprende el área territorial de Maria Auxiliadora. e) Junta Vecinal Zona V: que comprende el área territorial de Pampas de San Juan. f) Junta Vecinal Zona VI: que comprende el área territorial de la Panamericana Sur. Artículo 9°.- FUNCIONES DE LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONAL (JV-CDZ) 1. Relacionarse y articularse en redes temáticas con las respectivas organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas del área territorial de su Zona, a través de sus respectivos Coordinadores de Gestión Zonal, para la concertación de la planifi cación y gestión del desarrollo zonal, la priorización y ejecución de proyectos en el marco del proceso del Presupuesto Participativo. 2. Fomentar el proceso participativo en la formulación, gestión y vigilancia del cumplimiento del Plan de Desarrollo Zonal (PDZ) y el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito (PDLC). 3. Actuar como instancia del proceso de formulación del Presupuesto Participativo, para la concertación y propuesta de las prioridades de gasto de inversión de la Zona, de acuerdo a la norma respectiva. 4. Participar en los respectivos Comités de Gestión del Desarrollo, desde la representación a través de cada Coordinador de Gestión Zonal de su Junta Directiva. 5. Coordinar y supervisar los planes y acciones acordadas por los órganos de la Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ). 6. Gestionar fi nanciamientos para la implementación de los programas y proyectos propuestos por sus instancias. 7. Coordinar con los representantes de la Sociedad Civil al CCLD y el Comité de Vigilancia y Control, de su Zona, estableciendo mecanismos de consulta, concertación, evaluación, control y rendición de cuentas, así como el apoyo a la vigilancia y fi scalización del cumplimiento de los acuerdos concertados en los procesos participativos.Descargado desde www.elperuano.com.pe