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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2008 (20/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376527 ETAPAS Y ACTIVIDADES DIA / MES Convocatoria al Proceso – Campaña de Difusión 18 de Julio – 20 de AgostoInscripción de Delegados Electores por Organización 21 de Julio – 20 de AgostoCapacitación por Zonas y Elección del Comité Electoral 7 de Agosto – 14 de Agosto Zona I Pamplona Alta 7 de agostoZona II Pamplona Baja, Ciudad de Dios, San Juanito 7 de agostoZona III Zona Urbana 12 de agostoZona IV María Auxiliadora 12 de agostoZona V Pampas de San Juan 14 de agostoZona VI Panamericana Sur 14 de agosto Publicación de Delegados Electores Inscritos – Por Zona8 de Agosto – 22 de Agosto Inscripción de Listas de Candidatos – Por zona 12 de Agosto – 19 de Agosto Presentación de Tachas 19 de Agosto – 20 de AgostoResolución de Tachas 20 de Agosto – 21 de AgostoPublicación de Listas Hábiles 21 de AgostoVOTACIÓN POR ZONA 24 de Agosto Artículo Tercero.- CONVOCAR a las organizaciones sociales del ámbito territorial de cada Zona del distrito de San Juan de Mirafl ores, a inscribirse y participar del Proceso de Elecciones de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ), de acuerdo al Cronograma aprobado, siendo la fecha de la votación por zona el día Domingo 13 de julio del año en curso, en horas de 8:00 a.m. a 12:00 m; proceso que estará a cargo de los respectivos Comités Electorales Zonales, conforme a lo normado en el Reglamento de Elecciones de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub-Gerencia de Participación Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y jefatura de Imagen Institucional, la implementación del presente Decreto. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde ANEXO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONAL (JV-CDZ) DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- ALCANCE La elección de la Junta Directiva de la Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Zonal JV-CDZ, se regirá por las disposiciones y los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento, los que son de estricto cumplimiento por todos los participantes al proceso electoral, Artículo 2º.- DEL PROCESO ELECTORAL a) En Asamblea Zonal para el Desarrollo los representantes de las organizaciones vecinales y sociales de cada Zona, instituciones públicas y privadas del ámbito Zonal, elegirán un Comité Electoral como órgano autónomo que tiene a su cargo la organización, conducción, supervisión y ejecución del proceso; resuelve las tachas e impugnaciones que se interpongan contra los candidatos inscritos y concede apelaciones. b) El Proceso Electoral se efectuará de acuerdo al cronograma aprobado por la presente ordenanza, y de forma independiente, en cada una de las seis (6) jurisdicciones zonales del distrito de San Juan de Mirafl ores; las que para efectos del proceso se constituirán en Jurisdicción Electoral Zonal. c) Las elecciones se realizarán en cada Zona (según Articulo 33º de la Ord. Nº 026-2007-MDSJM) el mismo día, en un solo acto y de forma independiente, con el voto universal, voluntario, directo y secreto, de los integrantes de la Junta Directiva de cada organización vecinal y social, representantes de las instituciones privadas y públicas de la respectiva Jurisdicción Electoral Zonal. d) El Padrón Electoral de cada Jurisdicción Electoral Zonal (según Articulo 33º de la Ord. Nº 026-2007-MDSJM), será elaborado con el Padrón de la Junta Directiva de cada organización vecinal y social, instituciones privadas y públicas de la respectiva Zona, debidamente acreditadas y reconocidas. e) El Padrón Electoral contendrá los nombres y apellidos del elector(a), número de su DNI, espacios para la fi rma y/o la huella digital del votante. f) Cada elector hará ejercicio de su derecho al voto, acreditándose con la presentación de su DNI. Por ningún motivo se aceptará otro tipo de documento para acreditarse. g) La elección se hará utilizando Cédulas de Votación en la que el elector marcará con un aspa (X) o cruz (+) dentro del cuadrado donde fi gurará el número de la lista de su preferencia. h) Los resultados de las elecciones en cada Jurisdicción Electoral Zonal serán remitidos obligatoriamente por su Comité Electoral, a la Sub-Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, junto con las Actas Electorales y los Padrones Electorales de Afi liados, para la preparación del Informe Final del Resultado de Elecciones que se presentara al Alcalde. Artículo 3º.- DE LOS CANDIDATOSa) La elección se hará mediante Listas de Candidatos compuestas por siete (7) integrantes, según los niveles temáticos de cada Línea Estratégica de desarrollo del distrito, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Coordinador de Gestión Zonal del Desarrollo Económico 2. Coordinador de Gestión Zonal de Salud3. Coordinador de Gestión Zonal de Educación, Recreación y Deporte 4. Coordinador de Gestión Zonal de Seguridad Ciudadana 5. Coordinador de Gestión Zonal del Desarrollo Urbano 6. Coordinador de Gestión Zonal de Medio Ambiente7. Coordinador de Gestión Zonal de la Juventud Asimismo, al momento de inscribir las listas de candidatos, los postulantes lo harán defi niendo quiénes ocuparán los siguientes cargos durante el período de su gestión, para su administración y funcionamiento: - Coordinador General, quien representa para diversos efectos a la JV-CDZ - Coordinador General Alterno y de Organización- Coordinador de Actas, Archivo y Patrimonio- Coordinador de Educación y Fortalecimiento de Capacidades - Coordinador Técnico y de Planifi cación- Coordinador de Economía- Coordinador de Relaciones Públicas y Comunicaciones b) En la conformación de cada lista, se deberá cumplir con los criterios de:  Representación por equidad de género, es decir, la inclusión de varones y mujeres en un 30% en forma proporcional.  Representación por equidad generacional, es decir, la inclusión de jóvenes entre los propuestos, en un 20% en forma proporcional.  Representación de una organización en un solo cargo de Coordinador de Gestión Zonal, lo contrario invalidará la lista.  Representación y acreditación comprobada, de su organización y/o institución.  Vivencia y residencia en el área territorial de la Zona.  No encontrarse a la fecha de su inscripción con resolución que suspenda sus derechos u otras sanciones de carácter interno en su organización o institución.  Declaración Jurada de los candidatos de no tener antecedentes policiales, judiciales y penales. Artículo 4º.- DE LOS PERSONEROSa) Cada lista de candidatos está facultada para acreditar ante el respectivo Comité Electoral, no más de Descargado desde www.elperuano.com.pe