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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376519 c) Por condena consentida y ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de libertad. d) Por renuncia voluntaria.e) Por faltas injustifi cadas a 3 sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas. CAPÍTULO V DE LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL (JV-CDD) Artículo 19°.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL (JV-CDD). La Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Distrital (JV-CDD), es la instancia de articulación territorial y temática, donde participan las Juntas Directivas de las seis (6) Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal. Artículo 20°.- FUNCIONES DE LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL JV-CDD (Art. 30 Ord. 026) 1. Concertar y proponer las prioridades de gasto de inversión del distrito, articulando las propuestas zonales 2. Propone las políticas de salubridad3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito 4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales 5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural 6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal 7. Conformar y participar en los Comités de Gestión del Desarrollo Distrital, a través de sus respectivos Coordinadores de Gestión Zonal, para la implementación de sus planes operativos en el marco de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo del Distrito y la solución de los problemas comunes de la localidad. 8. Coordinar con los representantes de la Sociedad Civil al CCLD y el Comité de Vigilancia y Control, estableciendo mecanismos de consulta, concertación, evaluación, control y rendición de cuentas, así como el apoyo a la vigilancia y fi scalización del cumplimiento de los acuerdos concertados en los procesos participativos. 9. Las demás que le encargue la Municipalidad Distrital. Artículo 21°.- ÓRGANOS DE LA JV-CDD Para el ejercicio de sus funciones, representación y administración interna de la JV-CDD, se establecen los siguientes órganos: 1. La Asamblea Distrital para el Desarrollo.- Es el órgano de deliberación donde participan todos integrantes de la Junta Directiva de cada Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Zonal JV-CDZ. 2. La Junta Directiva de la JV-CDD.- Es el órgano colegiado de dirección y representación de la JV-CDD. CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA DISTRITAL PARA EL DESARROLLO, DE LA JV-CDD Artículo 22°.- CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS La Asamblea Distrital para el Desarrollo es el máximo órgano de deliberación y concertación donde participan los integrantes de la Junta Directiva de cada Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Zonal JV-CDZ, los representantes de las instituciones públicas y privadas de nivel distrital, constituidos en Comités de Gestión del Desarrollo. Sus decisiones se toman de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y su Reglamento Interno, siendo de obligatorio cumplimiento de sus integrantes, incluso para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes. Artículo 23°.- ASAMBLEAS GENERALES La Asamblea Distrital para el Desarrollo se reunirá en Asamblea General, bajo dos modalidades a) Asamblea General Ordinaria de la Asamblea Distrital para el Desarrollo, las que se efectuarán cada 30 días calendario, bajo la convocatoria de la Junta Directiva de la JV-CDD. b) Asamblea General Extraordinaria de la Asamblea Distrital para el Desarrollo, cuando la Junta Directiva lo considere necesario o cuando lo soliciten el 25% (veinticinco por ciento) de sus integrantes. Artículo 24°.- QUÓRUM Y VALIDEZ DE LAS ASAMBLEAS Y SUS ACUERDOS a) El quórum para la validez de las Asambleas en primera convocatoria será de la mitad más uno de los integrantes. En segunda convocatoria, las Asambleas se realizarán con los integrantes que asistan. b) Las Asambleas Generales se llevarán en un Libro de Actas debidamente legalizado, donde se registrarán todos los acuerdos adoptados, refrendados con la fi rma de todos los integrantes asistentes. c) Los acuerdos de las Asambleas se adoptan con el voto aprobatorio de las tres cuartas partes de los integrantes concurrentes en primera convocatoria y/o segunda convocatoria. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JV-CDD Artículo 25°.- CONSTITUCIÓN La Junta Directiva es el órgano de dirección y representación de la JV-CDD. Está compuesto por siete (07) integrantes elegidos democráticamente internamente de entre sus miembros; constituidos según las principales líneas estratégicas de desarrollo del distrito, conformando las siguientes Coordinadores de Gestión Distrital de Desarrollo: 1. Coordinador de Gestión Distrital del Desarrollo Económico 2. Coordinador de Gestión Distrital de Salud3. Coordinador de Gestión Distrital de Educación, Recreación y Deporte 4. Coordinador de Gestión Distrital del Desarrollo Urbano 5. Coordinador de Gestión Distrital de Medio Ambiente 6. Coordinador de Gestión Distrital de la Juventud7. Coordinador de Gestión Distrital de Seguridad Ciudadana. Para la elección de Junta Directiva, se designará de entre sus miembros a los que ocuparán los siguientes cargos durante el período de su gestión: - Coordinador General Distrital, quien representa para diversos efectos a la JV-CDD - Coordinador General Distrital Alterno y de Organización - Coordinador de Actas, Archivo y Patrimonio- Coordinador de Educación y Fortalecimiento de Capacidades - Coordinador Técnico y de Planifi cación- Coordinador de Economía- Coordinador de Relaciones Públicas y Comunicaciones Artículo 26°.- VIGENCIA DEL MANDATOa) La vigencia del mandato de los miembros de la Junta Directiva de la JV-CDD es por el periodo de dos (2) años, iniciando el ejercicio de sus funciones luego de su elección y proclamación b) El ejercicio del mandato de los miembros de la Junta Directiva no es remunerado, no constituye función pública ni genera incompatibilidad alguna Artículo 27°.- SESIONESa) La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria cada treinta (30) días b) La Junta Directiva se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando lo estime pertinente. Artículo 28°.- QUÓRUM Y V ALIDEZ DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ACUERDOSDescargado desde www.elperuano.com.pe