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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376520 a) El quórum para la validez de las Sesiones de la Junta Directiva, en primera convocatoria será de los dos tercios de sus coordinadores. En segunda convocatoria, las Sesiones se realizarán con la mitad más uno de los directivos que asistan. b) Las Sesiones se llevarán en un Libro de Actas debidamente legalizado, donde se registrarán todos los acuerdos adoptados, refrendados con la fi rma de todos los coordinadores asistentes. c) Los acuerdos de las Sesiones se adoptan con el voto aprobatorio de las tres cuartas partes de los coordinadores concurrentes en primera y/o segunda convocatoria d) Los coordinadores de la Junta Directiva son solidariamente responsables de los acuerdos adoptados y de la buena marcha de la JV-CDD, a excepción de aquellos casos donde deje constancia de su opinión contraria en el acta. Artículo 29°.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA La condición de miembro de la Junta Directiva de la JV-CDD, se pierde por vacancia, bajo las siguientes causales: a) Por muerte. b) Por incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada. c) Por condena consentida y ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de libertad. d) Por renuncia voluntaria e) Por faltas injustifi cadas a 3 sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas. TITULO III DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO (CGD) CAPITULO I DEFINICIÓN, CONSTITUCIÓN, FUNCIONES Y ÓRGANOS DE LOS CGD Artículo 30°.- DEFINICIÓN DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO (CGD) Los Comités de Gestión del Desarrollo, son instancias y espacios de nivel distrital de información, deliberación y concertación de las políticas para el desarrollo local y gestión de los proyectos y acciones priorizadas de una determinada función o dimensión de dicho desarrollo, que se realiza promoviendo la articulación entre las organizaciones distritales, instituciones públicas y privadas con el gobierno local. Artículo 31°.- ORGANIZACIONES QUE PARTICIPAN EN LOS CGD Organizaciones sociales: La Junta Directiva de cada JV- CDZ constituidas según las principales líneas estratégicas de desarrollo del distrito; toda organización social de nivel distrital que cuente con actividad permanente y reconocida en la jurisdicción del distrito tales como vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités del vaso de leche, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, organizaciones juveniles, organizaciones culturales, organizaciones de discapacitados, organizaciones deportivas, y cualquier otra organización social que desarrolla una intensa actividad en la promoción y gestión del desarrollo del distrito en alguna área temático funcional. Organizaciones o instituciones públicas: La Institución Municipal a través de las Gerencias relacionadas a cada Comité de Gestión del Desarrollo por línea estratégica y/o tema de atención, las unidades ejecutoras, programas o proyectos de los ministerios u organismos del Estado de carácter nacional, regional o metropolitano que actúan o tienen sedes en la jurisdicción del distrito; incluye a otras instituciones u organismos públicos de los distintos poderes del Estado y a las empresas públicas. Organizaciones privadas: Las organizaciones e instituciones del sector privado que actúan con un carácter permanente en la jurisdicción del distrito; tales como universidades, colegios profesionales, gremios empresariales, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, sociedades mercantiles, organizaciones religiosas o confesionales y otros.Artículo 32°.- CONSTITUCIÓN DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO (CGD) En el distrito de San Juan de Mirafl ores se constituirán Comités de Gestión que tienen como áreas de intervención la jurisdicción distrital y zonal, en función de las dimensiones o áreas funcionales del desarrollo local expresadas en las Líneas Estratégicas del Plan de Desarrollo Integral 2005 – 2012 aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 000074-2005, con las funciones específi cas aprobadas en la Ordenanza N° 000026-2007-MDSJM, que crea el “Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores”, son los siguientes: 1. Comité de Gestión del Desarrollo Económico 2. Comité de Gestión de Salud3. Comité de Gestión de Educación, Recreación y Deporte 4. Comité de Gestión de Seguridad Ciudadana5. Comité de Gestión del Desarrollo Urbano6. Comité de Gestión de Medio Ambiente7. Comité de Gestión de la Juventud Artículo 33°.- FUNCIONES DE LOS CGD1. Promueven la participación ciudadana y la concertación para el tratamiento de los temas específi cos que convocan cada Comité de Gestión. 2. Propone Políticas en el marco de las Líneas Estratégicas del Plan de Desarrollo Integral 2005 – 2012. 3. Promueven la organización de un sistema de información local para conocer mejor la realidad local. 4. Propone mecanismos de información y transparencia de la administración municipal para una mejor gestión local. 5. Invitan en el proceso de elaboración y/o actualización del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo a los organismos descentralizados y/o programas especiales del estado. 6. Fortalecen la intervención interdisciplinaria en la elaboración y aplicación de propuestas, afi anzando la coparticipación en la implementación de sus tareas, así como la identifi cación de sus intervenciones comunes y practicas concertadas. 7. Colaboran con el monitoreo y control de indicadores del Desarrollo Local. Artículo 34°.- ÓRGANOS DE LOS CGD Para el ejercicio de sus funciones, representación y administración interna de los CGD, se establecen los siguientes órganos: 1. Los Talleres del Comité de Gestión.- Órganos de información, deliberación y concertación compuestos por todas las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas, que participan en una determinada dimensión o área funcional del desarrollo en el proceso participativo. 2. La Junta Coordinadora del Comité de Gestión: Órgano colegiado de dirección conformado dentro de cada Comité de Gestión del Desarrollo (CGD), compuesto por tres (03) representantes elegidos internamente por los miembros de cada CGD (Órgano Temático en función de las dimensiones o áreas funcionales del Desarrollo Local – Art. 37º Ord. Nº 026-2007), con los cargos siguientes: - Un Coordinador General (quien preside el Comité de Gestión) - Un Coordinador General Alterno y de Comunicaciones - Un Coordinador de Actas, Archivos y Patrimonio. 3. La Junta Coordinadora Distrital de los Comités de Gestión: Órgano colegiado de representación distrital conformada por los Coordinadores Generales de los siete (07) Comités de Gestión. Para efectos de su representación, funcionamiento y administración se designará de entre sus miembros los cargos siguientes, por un período de dos (02) años: - Un Coordinador General Distrital (quien representa a la instancia) - Un Coordinador General Distrital alterno y de Organización Artículo 35°- NORMA REGLAMENTARIA DE FUNCIONAMIENTO a) Los Comités de Gestión del Desarrollo se regirán por lo establecido en el presente Reglamento y por su propio Descargado desde www.elperuano.com.pe