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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376513 b) Verifi cación: Se desarrollará a fi n de confi rmar incluir o excluir a los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 3º, considerando como obligaciones tributarias la referida al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y como deuda tributaria a los anteriores mencionados, más las multas tributarias, así como la inexistencia de deuda en cobranza coactiva, notifi cación de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento, ni Resoluciones de Ejecución Coactiva. Dicha verifi cación debe realizarse paralelamente, dentro del plazo señalado en el punto anterior. c) Notifi cación: La incorporación deberá ser notifi cada a los contribuyentes durante la última semana del mes de marzo. d) Incorporación: La incorporación surtirá efectos a partir del primer día hábil del mes de abril, la vigencia será de periodicidad anual, y estará supeditada al cumplimiento del pago voluntario que el contribuyente debe realizar antes o en la misma fecha de cada vencimiento del año en curso, o que incurra en alguna de las causales de exclusión. Artículo 5º.- DE LOS BENEFICIOS DEL CONTRIBUYENTE La incorporación al “Régimen del Vecino Victoriano Puntual”, permitirá al contribuyente gozar de los siguientes benefi cios: a) Atención rápida y preferente en las Ofi cinas de Atención al Contribuyente de la Municipalidad de La Victoria. b) Atención preferente en las solicitudes no contenciosas tributarias que se inicien (compensaciones, transferencias de pago, devoluciones). c) Participación preferente en los cursos, charlas y otros eventos organizados por la Municipalidad de La Victoria. d) Obtendrá una “Tarjeta Vecino Victoriano Puntual”, que le permitirá contar con atención preferente cuando acuda a realizar sus trámites u obtener información en las ofi cinas de la Municipalidad de La Victoria. e) Atención de solicitudes vía electrónica a través del “Correo Vecino Victoriano Puntual”. f) Recibirá en forma individualizada información de interés contenida en revistas y boletines institucionales y municipales, entre otros, a través de su correo electrónico y en su domicilio. g) La condición de “Vecino Victoriano Puntual”, será remitida a las centrales de riesgo. h) Publicación de la relación de “Vecinos Victorianos Puntuales”, en los paneles informativos de todas las dependencias de la Municipalidad de La Victoria. i) Otros benefi cios que se incorporen al Régimen. Artículo 6º.- DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN Los contribuyentes serán excluidos del “Régimen de Vecino Victoriano Puntual”, cuando se confi gure cualquiera de los siguientes supuestos: a) No cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias. b) Haber sido detectado como subvaluador, aún cuando haya pagado oportunamente sus tributos. c) Ser declarado contribuyente no habido.d) Tratándose de personas naturales incorporadas en el régimen se les abra proceso por delito tributario o se les impute responsabilidad solidaria por las empresas o entidades a que se refi ere el inciso siguiente, respecto de deudas vinculadas a delito tributario. e) Tratándose de empresas o entidades que a través de ellas, personas naturales hubieran realizado hechos materia de instrucción por delito tributario o común, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder decisión sobre aquellas. La exclusión del “Régimen de Vecino Victoriano Puntual” surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al de la notifi cación efectuada por la Municipalidad de La Victoria de tal hecho. No obstante, en los casos que el contribuyente sea declarado no habido, la Municipalidad de La Victoria no se encuentra obligada a efectuar dicha notifi cación. Artículo 7º.- DE LA TARJETA VECINO VICTORIANO PUNTUAL Disponer la creación de la “Tarjeta Vecino Victoriano Puntual”, la cual será entregada anualmente a todos los vecinos que sean reconocidos en cada ejercicio fi scal, podrá llamársela “Tarjeta VVP”. Artículo 8º.- DE LA DESIGNACIÓN DE PERSONAL ENCARGADO La Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad de La Victoria designarán al personal responsable encargado de velar y coordinar por el cumplimiento de la atención preferente a que se contrae esta Ordenanza. Artículo 9º.- DEL FINANCIAMIENTO El programa se fi nanciará con el 0.5% de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio de califi cación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- ÓRGANOS RESPONSABLES El cabal cumplimiento de la presente Ordenanza será responsabilidad de todas las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad de La Victoria, quienes dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación, deberán establecer los planes de trabajo para la implementación y ejecución de la presente Ordenanza, los cuales serán remitidos a la Gerencia Municipal. Tercera.-. FACULTADES AL DESPACHO DE ALCALDÍA Facúltese al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- DE LA EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL La Municipalidad de La Victoria estará exenta de responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos o daños de cualquier naturaleza al concurrir el interesado a eventos o espectáculos o el uso de servicios o productos de tiendas afi liadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- EXCEPCIONES AL CRITERIO DE INCORPORACIÓN EN EL EJERCICIO 2008 Con carácter excepcional, para el inicio del “Régimen del Vecino Victoriano Puntual”, en el presente ejercicio, respecto del artículo 3º inciso a), de la presente norma, se considerará como criterio de incorporación, encontrarse sin deuda respecto al ejercicio 2007 y haber cancelado los dos primeros trimestres del impuesto predial y arbitrios del 2008 a la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Segunda.- EXCEPCIONES A LA EVALUACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN EN EL EJERCICIO 2008 Excepcionalmente, para la evaluación a la que se refi ere el inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza, la evaluación se realizará dentro de los diez (10) primeros días hábiles a la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DE LA PÉRDIDA DE LA TARJETA VVP De manera excepcional y por única vez, cuando el contribuyente acredite la pérdida de la Tarjeta “Vecino Victoriano Puntual” mediante una denuncia policial, se le hará entrega de un duplicado sin costo alguno, para lo cual deberá acercarse a la Sub Gerencia de Servicio al Contribuyente a fi n de solicitar dicho documento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 228389-2Descargado desde www.elperuano.com.pe