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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2008 (20/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376512 Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Protocolo y Matrimonio la verifi cación de la documentación presentada y los demás trámites que corresponda, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicación Social la efectiva difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 228389-1 Establecen el Régimen del Vecino Victoriano Puntual ORDENANZA Nº 053-2008/MLV La Victoria, 11 de julio de 2008El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: Visto; Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 016-2008-CPRDE-CPPPAL/MDLV de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio Nº 008-2007RR-JZS/MDLV, el señor Regidor Joe Zanabria Soberón presenta su propuesta de Proyecto de Ordenanza que crea el “Programa del Vecino Victoriano Puntual, destinado a estimular el pago puntual y oportuno a través de sorteos de premios entre los contribuyentes durante el ejercicio 2007, y de igual forma con Memorándum Nº 295 -2008- GR-MDLV la Gerencia de Rentas, complementando la propuesta del proyecto de Ordenanza planteada, elevó al Concejo Municipal el Proyecto que establece el “Régimen del Vecino Victoriano Puntual en el distrito de La Victoria”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, materializándose estas a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, según lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) de la precitada Carta Política; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º de la Carta Magna, concordada con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, las Municipalidades en su calidad de Administraciones Tributarias Locales, tienen a su cargo la gestión de los tributos cuya administración ha sido conferida por ley, y en el ejercicio de dicha función, dentro del marco jurídico vigente, pueden hacer uso de mecanismos que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; Que, el Concejo Municipal, es sensible a la necesidad de consolidar las políticas de gestión tributaria, considerando pertinente premiar la actitud positiva de sus contribuyentes puntuales y de esta forma ampliar la base de contribuyentes puntuales; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DEL VECINO VICTORIANO PUNTUAL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- DEL RÉGIMEN El “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” incorpora a los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria, cuya deuda tributaria es recaudada por la Municipalidad, quienes luego de transcurrido un (01) año hayan cumplido oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias. El régimen comprende un directorio que incorpora y excluye contribuyentes según los criterios establecidos en los artículos siguientes. Articulo 2º.- DE LOS OBJETIVOS El “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” está orientado a: a) Estimular el cumplimiento voluntario en el pago de las obligaciones tributarias a cargo de la Municipalidad de La Victoria, estableciendo benefi cios para los “Vecinos Victorianos Puntuales” en el pago de sus tributos, a fi n incrementar el cumplimiento voluntario y responsable sus obligaciones. b) Establecer las condiciones para la formación de una cultura tributaria que sea reconocida por los administrados y público en general. Articulo 3º.- DE LOS CRITERIOS DE INCORPORACIÓN A efecto de ser considerado “Vecino Victoriano Puntual”, deberá acreditarse lo siguiente: a) Haber cancelado oportunamente el impuesto predial y los arbitrios de los cuatro (4) últimos vencimientos del año precedente y haber cancelado el primer trimestre de los mismos dentro del plazo de vencimiento. b) El contribuyente debe estar afecto al pago de los tributos, al año vigente de evaluación. c) No tener deuda tributaria pendiente, anteriores al ejercicio precedente. d) No tener convenio de fraccionamiento vigente sea el estado en que se encuentre. e) No tener la condición de contribuyente no habido.f) No haber sido notifi cados con Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento, ni Resoluciones de Ejecución Coactiva, durante los últimos doce (12) meses. g) Tratándose de personas naturales, éstas no deberán encontrarse con instrucción abierta por delito tributario, sentencia condenatoria vigente, ni responsables de las empresas o entidades a que se refi eren los dos incisos siguientes. h) Tratándose de empresas o entidades, es requisito que por su intermedio no se hayan realizados hechos que originaron la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o delito común, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas. i) Tratándose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos materia de instrucción que se encuentre abierta por delito tributario. j) No haber sido excluido del “Régimen del Vecino Victoriano Puntual”. Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN La Municipalidad de La Victoria incorporará anualmente en el “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” a los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior. El procedimiento de incorporación comprende las siguientes etapas: a) Evaluación: Se llevará a cabo anualmente dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo. El cumplimiento oportuno de las obligaciones será tomado en cuenta tanto para la incorporación como para la exclusión del Régimen.Descargado desde www.elperuano.com.pe