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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2008 (20/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376521 Reglamento Interno siempre que ésta no contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y la Ordenanza Nº 00026-2007-MDSJM. b) Para cumplir sus funciones los Comités de Gestión del Desarrollo organizarán sus actividades desde la formulación del respectivo Plan Operativo Anual, armonizados con los cronogramas de los Procesos Participativos del Sistema de Planifi cación del Desarrollo. CAPITULO II DE LOS TALLERES DE LOS CGD Artículo 36°.- CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS El Taller del Comité de Gestión del Desarrollo, es el máximo nivel de información, deliberación y concertación, de las políticas de desarrollo y los temas relacionados a su ámbito de intervención; Se reúne cada 15 días de manera ordinaria, bajo la presidencia del Coordinador General para el tratamiento de su respectiva Agenda y aplicación de su Plan Operativo Anual; y en forma extraordinaria cuando lo convengan la mayoría de sus integrantes. En ambos casos primará el criterio de articulación de los objetivos y fi nalidades del Plan de Desarrollo Integral y de sus respectivos documentos de gestión. Los acuerdos se tomarán por consenso y con respeto de las competencias y atribuciones de las instituciones que representan TITULO IV DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO (CVC) CAPITULO I DEFINICIÓN, NIVELES Y FUNCIONES Artículo 37°.- DEFINICION DE LOS COMITES DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO Los Comités de Vigilancia y Control son instancias de participación del Sistema de Planifi cación y Presupuesto Participativo, para fi scalizar, controlar los procesos de Planifi cación, Presupuesto Participativo y la ejecución de los recursos públicos concertados, para que sean instrumentos transparentes, efi cientes, participativos; que involucren y comprometan a las instancias del sistema, las autoridades y los funcionarios públicos con el desarrollo local. .Artículo 38°.- NIVELES DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO Pueden constituirse dos niveles de Comités de Vigilancia y Control Ciudadano: 1. Los Comités de Vigilancia y Control Ciudadano Zonal. 2. El Comité de Coordinación Distrital de Vigilancia y Control Ciudadano. Artículo 39°.- LOS COMITES DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO ZONAL Que son las instancias de participación que monitorean, supervisan y evalúan el desarrollo de cada una de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo y ejecución de las propuestas participativas, residentes en una determinada área de la jurisdicción del distrito, denominada zona, conforme se establece en esta Ordenanza. Artículo 40°.- EL COMITÉ DE COORDINACION DISTRITAL DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO Es la instancia de participación que integra a los coordinadores zonales elegidos en cada una de seis Comités de Vigilancia y Control Zonales. Artículo 41°.- FUNCIONES DE LOS COMITES DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO ZONAL El Comité de Vigilancia y Control Zonal tiene como funciones las establecidas en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 000062-2006 y por su propio Reglamento Interno siempre que ésta no contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y las Ordenanzas Nº 00026-2007-MDSJM y 00062-2006-MDSJM.Artículo 42°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACION DISTRITAL DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO El Comité de Coordinación Distrital tiene como funciones las establecidas en el artículo 24° de la Ordenanza Municipal Nº 000062-2005 y las siguientes: 1. Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas de los proceso de Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo y el cumplimiento de los acuerdos concertados 2. Vigilar que las propuestas o proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura. 3. Vigilar que las propuestas y los proyectos priorizados pasen a la unidad formuladora y evaluadora para su inclusión en el SNIP. 4. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma de los Procesos de Participación, a fi n de facilitar la vigilancia. 5. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras de infraestructura, de inversión social, de fortalecimiento de capacidades correspondiente al proceso participativo a fi n de facilitar la vigilancia. 6. Vigilar que los recursos municipales, los recursos de otras instituciones del estado, los de la cooperación internacional, y de la sociedad civil, destinados al presupuesto participativo del ejercicio fi scal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 7. Informar trimestralmente a la Comisión Técnica Municipal del Consejo de Coordinación Local Distrital, sobre las acciones desarrolladas y el cumplimiento de los acuerdos concertados en los Procesos Participativos. 8. Informar semestralmente a la Comisión Técnica Municipal del Consejo de Coordinación Local Distrital, sobre los resultados de la vigilancia. ҏ 9. Vigilar que se cumplan con las rendiciones de cuentas establecidas. 10. Los Comités de Vigilancia y Control, tienen la facultad, en caso encuentren indicios o pruebas que señale la comisión de delito, de realizar la denuncia correspondiente ante instancias como la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo, según instructivo del MEF. Artículo 43°.- ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS COMITES DE VIGILANCIA Y CONTROL ZONAL Para el funcionamiento y administración interna, el Comité de Vigilancia y Control Ciudadano Zonal, cuya vigencia será desde el momento de su elección de sus miembros hasta el 31 de diciembre del año siguiente (Art. 12 Ord. Nº 062), se establecen los siguientes cargos:  Un Coordinador Zonal  Un Sub Coordinador Zonal y de Organización Un Secretario de Actas, Archivo y Patrimonio  Un Secretario Técnico de Planifi cación  Un Secretario de Economía y Logística Artículo 44°.- ORGANO DEL COMITÉ DE COORDINACION DISTRITAL DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO Para el funcionamiento del Comité de Coordinación Distrital de Vigilancia y Control, se establecen los siguientes cargos cuya vigencia será desde el momento de su elección de sus miembros hasta el 31 de diciembre del año siguiente (Art. 12 Ord. Nº 062):  Un Coordinador Distrital  Un Sub Coordinador Distrital y de Organización Un Secretario de Actas, Archivo y Patrimonio Un Secretario de Economía y Logística Un Secretario de Comunicación,  Prensa y Propaganda Un Secretario de Formación Ciudadana Artículo 45°- NORMA REGLAMENTARIA DE FUNCIONAMIENTO Los Comités de Vigilancia y Control Ciudadano se regirán por el presente Reglamento y por su propio Reglamento Interno siempre que no contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y las Ordenanzas Nº 00026-2007-MDSJM y 00062-2006-MDSJM.Descargado desde www.elperuano.com.pe