Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2008 (20/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Reglamento Interno siempre que esta no contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y la Ordenanza Nº 00026-2007-MDSJM. b) Para cumplir sus funciones los Comites de Gestion del Desarrollo organizaran sus actividades desde la formulacion del respectivo Plan Operativo Anual, armonizados con los cronogramas de los Procesos Participativos del Sistema de Planificacion del Desarrollo. CAPITULO II DE LOS TALLERES DE LOS CGD

Articulo 42°.- FUNCIONES DEL COMITE DE COORDINACION DISTRITAL DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO El Comite de Coordinacion Distrital tiene como funciones las establecidas en el articulo 24° de la Ordenanza Municipal Nº 000062-2005 y las siguientes: 1. Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas de los MORDAZA de Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo y el cumplimiento de los acuerdos concertados 2. Vigilar que las propuestas o proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura. 3. Vigilar que las propuestas y los proyectos priorizados pasen a la unidad formuladora y evaluadora para su inclusion en el SNIP. 4. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma de los Procesos de Participacion, a fin de facilitar la vigilancia. 5. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecucion de obras de infraestructura, de inversion social, de fortalecimiento de capacidades correspondiente al MORDAZA participativo a fin de facilitar la vigilancia. 6. Vigilar que los recursos municipales, los recursos de otras instituciones del estado, los de la cooperacion internacional, y de la sociedad civil, destinados al presupuesto participativo del ejercicio fiscal, MORDAZA invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 7. Informar trimestralmente a la Comision Tecnica Municipal del Consejo de Coordinacion Local Distrital, sobre las acciones desarrolladas y el cumplimiento de los acuerdos concertados en los Procesos Participativos. 8. Informar semestralmente a la Comision Tecnica Municipal del Consejo de Coordinacion Local Distrital, sobre los resultados de la vigilancia. 9. Vigilar que se cumplan con las rendiciones de cuentas establecidas. 10. Los Comites de Vigilancia y Control, tienen la facultad, en caso encuentren indicios o pruebas que senale la comision de delito, de realizar la denuncia correspondiente ante instancias como la Contraloria General de la Republica, el Ministerio Publico, el Congreso de la Republica y la Defensoria del Pueblo, segun instructivo del MEF. Articulo 43°.- ORGANIZACION INTERNA DE LOS COMITES DE VIGILANCIA Y CONTROL ZONAL Para el funcionamiento y administracion interna, el Comite de Vigilancia y Control Ciudadano Zonal, cuya vigencia sera desde el momento de su eleccion de sus miembros hasta el 31 de diciembre del ano siguiente (Art. 12 Ord. Nº 062), se establecen los siguientes cargos: · Un Coordinador Zonal · Un Sub Coordinador Zonal y de Organizacion · Un Secretario de Actas, Archivo y Patrimonio · Un Secretario Tecnico de Planificacion · Un Secretario de Economia y Logistica Articulo 44°.- ORGANO DEL COMITE DE COORDINACION DISTRITAL DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO Para el funcionamiento del Comite de Coordinacion Distrital de Vigilancia y Control, se establecen los siguientes cargos cuya vigencia sera desde el momento de su eleccion de sus miembros hasta el 31 de diciembre del ano siguiente (Art. 12 Ord. Nº 062): · Un Coordinador Distrital · Un Sub Coordinador Distrital y de Organizacion · Un Secretario de Actas, Archivo y Patrimonio · Un Secretario de Economia y Logistica · Un Secretario de Comunicacion, · Prensa y Propaganda · Un Secretario de Formacion Ciudadana Articulo 45°- MORDAZA REGLAMENTARIA DE FUNCIONAMIENTO Los Comites de Vigilancia y Control Ciudadano se regiran por el presente Reglamento y por su propio Reglamento Interno siempre que no contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y las Ordenanzas Nº 00026-2007-MDSJM y 00062-2006-MDSJM.

Articulo 36°.- CONSTITUCION Y ACUERDOS El Taller del Comite de Gestion del Desarrollo, es el MORDAZA nivel de informacion, deliberacion y concertacion, de las politicas de desarrollo y los temas relacionados a su ambito de intervencion; Se reune cada 15 dias de manera ordinaria, bajo la presidencia del Coordinador General para el tratamiento de su respectiva Agenda y aplicacion de su Plan Operativo Anual; y en forma extraordinaria cuando lo convengan la mayoria de sus integrantes. En ambos casos primara el criterio de articulacion de los objetivos y finalidades del Plan de Desarrollo Integral y de sus respectivos documentos de gestion. Los acuerdos se tomaran por consenso y con respeto de las competencias y atribuciones de las instituciones que representan TITULO IV DE LOS COMITES DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO (CVC) CAPITULO I DEFINICION, NIVELES Y FUNCIONES

Articulo 37°.- DEFINICION DE LOS COMITES DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO Los Comites de Vigilancia y Control son instancias de participacion del Sistema de Planificacion y Presupuesto Participativo, para fiscalizar, controlar los procesos de Planificacion, Presupuesto Participativo y la ejecucion de los recursos publicos concertados, para que MORDAZA instrumentos transparentes, eficientes, participativos; que involucren y comprometan a las instancias del sistema, las autoridades y los funcionarios publicos con el desarrollo local. . Articulo 38°.- NIVELES DE LOS COMITES DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO Pueden constituirse dos niveles de Comites de Vigilancia y Control Ciudadano: 1. Los Comites de Vigilancia y Control Ciudadano Zonal. 2. El Comite de Coordinacion Distrital de Vigilancia y Control Ciudadano. Articulo 39°.- LOS COMITES DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO ZONAL Que son las instancias de participacion que monitorean, supervisan y evaluan el desarrollo de cada una de las fases del MORDAZA del Presupuesto Participativo y ejecucion de las propuestas participativas, residentes en una determinada area de la jurisdiccion del distrito, denominada MORDAZA, conforme se establece en esta Ordenanza. Articulo 40°.- EL COMITE DE COORDINACION DISTRITAL DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO Es la instancia de participacion que integra a los coordinadores zonales elegidos en cada una de seis Comites de Vigilancia y Control Zonales. Articulo 41°.- FUNCIONES DE LOS COMITES DE VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO ZONAL El Comite de Vigilancia y Control Zonal tiene como funciones las establecidas en el articulo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 000062-2006 y por su propio Reglamento Interno siempre que esta no contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y las Ordenanzas Nº 00026-2007-MDSJM y 00062-2006-MDSJM.

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