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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2008 (20/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376518 8. Representar a todas las organizaciones vecinales y sociales de cada Zona ante los Procesos del Presupuesto Participativo y Plan de Desarrollo Concertado. 9. Facilitar la selección y priorización de los proyectos en las Asambleas de base de cada zona, en función de los criterios de priorización establecidos. 10. Facilitar la realización de estudios de Preinversión en su Zona contribuyendo a justifi car la viabilidad y sostenibilidad de los Proyectos en el marco del SNIP. 11. Monitorear el Proceso del Presupuesto Participativo en su Zona en las distintas etapas. 12. Asumir conjuntamente con la comunidad benefi ciaria el mantenimiento y operación de los proyectos u obras ejecutadas para garantizar su sostenibilidad. 13. Revisar y actualizar los Planes de Desarrollo Zonal. 14. Las que se encuentran previstas en el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 15. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. Artículo 10°.- ÓRGANOS DE LA JV-CDZ Para el ejercicio de sus funciones, representación y administración interna de la JV-CDZ, se establecen los siguientes órganos: 1. La Asamblea Zonal para el Desarrollo de la JV- CDZ.- Es el órgano de deliberación donde participan los representantes de cada una de las organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas que actúan en la Zona. 2. La Junta Directiva de la JV-CDZ.- Es el órgano colegiado de dirección y representación de la JV-CDZ por un período de dos (2) años. CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA ZONAL PARA EL DESARROLLO DE LA JV-CDZ Artículo 11°.- CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS La Asamblea Zonal para el Desarrollo es el máximo órgano de deliberación de los representantes de cada una de las organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas que actúan en la Zona e integran la JV-CDZ, en el pleno ejercicio de sus derechos de participación y representación ciudadana, e inscritos en el Directorio de las Organizaciones Sociales e instituciones Públicas y Privadas de la Zona. Sus decisiones se toman de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento Interno de la JV-CDZ, siendo de obligatorio cumplimiento de sus afi liados, incluso para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar, estuviesen ausente o adquiriesen la calidad de afi liados con posterioridad a la fecha de celebración de la misma. Artículo 12°.- ASAMBLEAS GENERALES La Asamblea Zonal para el Desarrollo se reunirá en Asamblea General, bajo dos modalidades: a) Asamblea General Ordinaria.- las que se efectuarán cuatro veces al año, bajo la convocatoria de la Junta Directiva de la JV-CDZ. b) Asamblea General Extraordinaria.- las que se efectuarán cuando la Junta Directiva lo considere necesario o cuando lo soliciten el 25% (veinticinco por ciento) de los afi liados hábiles. Artículo 13°.- QUÓRUM Y VALIDEZ DE LAS ASAMBLEAS Y SUS ACUERDOS a) El quórum para la validez de las Asambleas en primera convocatoria será de la mitad más uno de los afi liados. En segunda convocatoria, las Asambleas se realizarán con los afi liados que asistan. b) Las Asambleas Generales se llevarán en un Libro de Actas debidamente legalizado, donde se registrarán todos los acuerdos adoptados, refrendados con la fi rma de todos los afi liados asistentes. c) Los acuerdos de las Asambleas se adoptan con el voto aprobatorio de las tres cuartas partes de los afi liados concurrentes en primera convocatoria y/o segunda convocatoria CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JV-CDZ Artículo 14°.- CONSTITUCIÓN La Junta Directiva de la JV-CDZ es el órgano de dirección y representación de la JV-CDZ. está compuesto por siete (7) integrantes elegidos democráticamente de acuerdo a los criterios fi jados en el Reglamento de Elección de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo, aprobado por Ordenanza Municipal de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 0026-2007-MDSJM, y constituidos según los niveles temáticos de cada Línea Estratégica de Desarrollo del distrito, conformando las siguientes Coordinaciones: 1. Coordinador de Gestión Zonal del Desarrollo Económico 2. Coordinador de Gestión Zonal de Salud3. Coordinador de Gestión Zonal de Educación, Recreación y Deporte 4. Coordinador de Gestión Zonal de Seguridad Ciudadana 5. Coordinador de Gestión Zonal del Desarrollo Urbano 6. Coordinador de Gestión Zonal de Medio Ambiente7. Coordinador de Gestión Zonal de la JuventudEn la inscripción de las listas para elegir a la Junta Directiva, se designará de entre sus miembros a los que ocuparan los siguientes cargos durante el período de su gestión: - Coordinador General, quien representa para diversos efectos a la JV-CDZ - Coordinador General Alterno y de Organización- Coordinador de Actas, Archivo y Patrimonio- Coordinador de Educación y Fortalecimiento de Capacidades - Coordinador Técnico y de Planifi cación- Coordinador de Economía- Coordinador de Relaciones Públicas y Comunicaciones Artículo 15°.- VIGENCIA DEL MANDA TO a) La vigencia del mandato de los miembros de la Junta Directiva de la JV-CDZ, es por el periodo de dos (2) años, iniciando el ejercicio de sus funciones luego de su elección y proclamación b) El ejercicio del mandato de los miembros de la Junta Directiva no es remunerado, no constituye función pública ni genera incompatibilidad alguna c) La elección de los miembros de la Junta Directiva de cada JV-CDZ, se llevará a cabo por convocatoria mediante Decreto de Alcaldía, en forma desconcentrada y en un solo acto electoral Artículo 16°.- SESIONES a) La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria cada treinta (30) días b) La Junta Directiva se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando lo estime pertinente. Artículo 17°.- QUÓRUM Y VALIDEZ DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ACUERDOS a) El quórum para la validez de las Sesiones de la Junta Directiva, en primera convocatoria será de los dos tercios de sus directivos. En segunda convocatoria, las Asambleas se realizarán con la mitad más uno de los coordinadores que asistan. b) Las Sesiones se llevarán en un Libro de Actas debidamente legalizado, donde se registrarán todos los acuerdos adoptados, refrendados con la fi rma de todos los coordinadores asistentes. c) Los acuerdos de las Sesiones se adoptan con el voto aprobatorio de las tres cuartas partes de los coordinadores concurrentes en primera y/o segunda convocatoria. d) Los coordinadores son solidariamente responsables de los acuerdos adoptados y de la buena o mala marcha de la JV-CDZ, a excepción de aquellos casos donde deje constancia de su opinión contraria en el acta. Artículo 18°.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA La condición de miembro de la Junta Directiva de la JV-CDZ, se pierde por vacancia, bajo las siguientes causales: a) Por muerte. b) Por incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada. Descargado desde www.elperuano.com.pe