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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376516 MUNICIPALIDAD DE LURIN Designan Ejecutor Coactivo, Subgerente de Ejecución Coactiva y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 099-2008-ALC/ML Lurín, 9 de julio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO:El Informe Nº 004-2008-CECPM-ALC de la Comisión de Evaluación del Concurso Público de Méritos para la contratación temporal de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Lurín; CONSIDERANDO:Que, el Art. 7º y la Séptima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y modifi catorias, establecen que las entidades del Sector Público Nacional procederán a convocar a Concurso Público de Méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares Coactivos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 078-2008- ML/A de fecha 13 de Mayo del 2008, se designó la Comisión de Evaluación del Concurso Público de Méritos para la contratación temporal de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo para la Municipalidad de Lurín, en aplicación de la señalada Ley. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 043-2008-ML de fecha 24 de junio del 2008, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos para la contratación temporal de un Ejecutor y un Auxiliar Coactivo para la Municipalidad de Lurín, conforme lo establecido en la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y modifi catorias; Que, mediante el documento de vistos, la Comisión de Evaluación ha remitido los resultados del Concurso Público de Méritos indicando los ganadores del mismo. De conformidad con el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Señor Abog. IVÁN HERNANDO SOLÍS FRANCO en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Lurín. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Señor Abog. IVÁN HERNANDO SOLÍS FRANCO en el cargo de confianza de Subgerente de Ejecución Coactiva, otorgándole las atribuciones y responsabilidades previstas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como las funciones y nivel remunerativo, los mismos que serán los que corresponden a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, dependiente de la Gerencia de Rentas, según el organigrama estructural vigente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al señor Abogado CARLOS ALFREDO JIMÉNEZ LLALLICO en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Lurín, en virtud a los considerandos de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 228484-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento del Sistema de Planificación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 0000072–2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 15 de julio del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; yPOR CUANTO Visto, por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, el Memorando N° 556-2008-GP/MDSJM de la Gerencia de Planifi cación quien presenta el proyecto de Ordenanza “Reglamento de la Ordenanza Nº 000026-2007 - Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores”. CONSIDERANDO: Que los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17º y 42º Inciso g) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación, funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de aplicación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, el artículo 73° numeral 5 de la misma Ley, señala que las Municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participación vecinal en el Desarrollo Local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción; Que, con fecha 9 de mayo del 2007 se aprobó la Ordenanza N° 000026-2007-MDSJM, que crea el “Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores”; la misma que en su Primera Disposición Complementaria Final, la Ordenanza N° 000026-2007-MDSJM, encarga a la Comisión de Administración, Presupuesto y Cooperación Técnica para que elabore, revise, actualice, modifi que los siguientes del Consejo de Coordinación Local Distrital, las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo, los Comités de Gestión del Desarrollo, los Comités de Vigilancia y Control y de Elecciones de las Instancias del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo; Que, el concejo municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETO El presente reglamento tiene por objeto normar y Descargado desde www.elperuano.com.pe