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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376847 Aceptan donación de bienes muebles que serán destinados a la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL 565-2008 MTC/01 Lima, 21 de julio de 2008 El Memorándum Nº 0798-2008-MTC/10.05, de la Ofi cina General de Administración, por medio del cual solicita que se acepte la donación de nueve (9) bienes muebles, efectuada por el ingeniero Koichi Tsuzuki a favor de la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao, la misma depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Transportes; CONSIDERANDO:Que, en principio, se debe señalar que de acuerdo con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (vigente a la fecha), los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigencia, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión; Que, tratándose de la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado, el numeral 3.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN señala que una vez admitido a trámite el escrito de la oferta de donación a favor del Estado, se entenderá iniciado el procedimiento administrativo; Que, dado que la solicitud del ingeniero Koichi Tsuzuki, de donar a favor de la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao, la misma depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Transportes, nueve (9) bienes muebles, ha sido formulada en el año 2006, se tiene que la norma que resulta aplicable a este caso es el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento; Que, el 18 de abril de 1995, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Suprema Nº 012-95-MTC, que creó una Comisión Multisectorial cuyo objetivo es estudiar, identifi car y analizar los problemas vinculados al transporte y tránsito en el área urbana de Lima Metropolitana y de la Provincial Constitucional del Callao; Que, el 18 de mayo de 1997, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 011-97-MTC, cuyos artículos 1º y 2º autorizaron la suscripción del convenio que creó el Consejo de Transporte de Lima y Callao; y cuyo artículo 3º creó la Secretaría Técnica de Transporte Urbano como unidad ejecutora con autonomía técnica, económica y fi nanciera dentro del Pliego Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-99 MTC/15.02, del 19 de marzo de 1999, se incorporó la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao bajo el ámbito del Subsector Transportes, precisándose que la misma depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Transportes; Que, mediante Carta del 13 de diciembre de 2006, el ingeniero Koichi Tsuzuki, jefe del Equipo de Estudio de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), comunicó su voluntad de donar un total de nueve (9) bienes muebles a favor de la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao, la misma depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Transportes; Que, mediante Memorándum Nº 054-2008-MTC/10.09, la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao adjuntó la siguiente documentación: a) Carta suscrita por el ingeniero Koichi Tsuzuki, en la cual indica que los bienes muebles objeto de donación son de su propiedad; así como ratifi ca su voluntad de donarlos a favor de la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao, la misma depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Transportes. b) Detalle en el que se indica las características técnicas de cada uno de los bienes muebles objeto de donación, que ha sido suscrito por el ingeniero Koichi Tsuzuki.Que, mediante Informe Nº 007-2008-MTC/10.05.SDAB, la Ofi cina de Patrimonio recomendó aceptar la donación de los nueve (9) bienes muebles, que ha efectuado el ingeniero Koichi Tsuzuki; Que, mediante Informe Nº 023-2008-MTC/10.05. SDAB, la Ofi cina de Patrimonio señaló que de acuerdo con la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, corresponde a cada entidad, en concordancia con su estructura orgánica, adecuar sus procedimientos a lo establecido en el citado Reglamento. En ese sentido, indicó que dicha Ofi cina ha asumido el conocimiento de las acciones correspondientes a los actos de gestión, administración y disposición del patrimonio institucional que anteriormente correspondían al Comité de Gestión Patrimonial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 611-2008- MTC/10, la Ofi cina General de Administración dispuso la desactivación del Comité de Gestión Patrimonial, en concordancia con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, respecto de la propiedad estatal mobiliaria, el artículo 126º del Reglamento señala que la transferencia patrimonial de los bienes muebles del Estado se produce por la traslación del dominio de dicho bien, a título oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepción de la posesión de los mismos a una entidad pública, a una entidad privada o a un particular. Para tal efecto, mediante la Directiva Nº 009-2002/SBN, se regula el Procedimiento que se deberá seguir para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado. Asimismo, el artículo 173º del Reglamento señala que la donación de los bienes muebles patrimoniales corresponde que sean aceptadas por Resolución de la Titular del Sector; Que, en relación al particular, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva señala que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en virtud de lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales), respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentre en el ámbito de su administración; siendo que ese mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente. En tal sentido, en los numerales 1.4.2 y 1.4.3 se indica que la aceptación de donación de bienes muebles a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, así como por lo dispuesto en el Código Civil; siendo la Dirección General de Administración de la entidad pública, o la que haga sus veces, en coordinación con el respectivo Comité de Gestión Patrimonial, la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la aceptación de los bienes muebles donados a favor de la misma; Que, de acuerdo con los numerales 3.2.3 y 3.2.5 de la Directiva en mención, la entidad pública donataria deberá emitir un Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la procedencia o no de la aceptación de la donación; siendo que una vez emitida la Resolución que aprueba dicha donación, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, en la que se especifi carán las características y valores de los bienes muebles; Que, dado que mediante Resolución Directoral Nº 611- 2008-MTC/10 se dispuso la desactivación del Comité de Gestión Patrimonial; y atendiendo a lo indicado por la Ofi cina de Patrimonio en su Informe Nº 023-2008-MTC/10.05.SDAB, se tiene que el Informe Nº 007-2008-MTC/10.05.SDAB, en el que se recomienda aceptar la donación efectuada en este caso, cumple con la formalidad exigida en los numerales 3.2.3 y 3.2.5 de la Directiva Nº 009-2002/SBN; Que, considerando que se cuenta con opinión favorable, contenida en el Informe Nº 007-2008-MTC/10.05.SDAB, sobre la procedencia de aceptar la donación de los bienes muebles realizada por el ingeniero Koichi Tsuzuki a favor de la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao, la misma depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Transportes, se concluye que resulta legalmente viable emitir el resolutivo que apruebe la donación de dicho bienes muebles;Descargado desde www.elperuano.com.pe