Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2008 (27/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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nutricional y asi contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de este colectivo que, por su precaria situacion economica, no estaria en condiciones de atender sus necesidades elementales; Que, mediante Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, se establece las formalidades que deben tenerse en cuenta para la conformacion del Comite de Administracion, asi como sus facultades, entre las cuales se encuentra la de coordinar la seleccion de beneficiarios y su empadronamiento con las Organizaciones Sociales, de efectuar la depuracion y seleccion de los beneficiarios, de elaborar el requerimiento de los insumos y solicitar su compra al Area de Abastecimientos de la Municipalidad. Asi mismo, elabora el programa de distribucion de los productos y lo entrega al Almacen Municipal, elabora la informacion de ejecucion mensual sobre uso y destino de los fondos; Que, durante el presente ano fiscal, el MORDAZA de seleccion ha sido declarado nulo en forma reiterativa, hecho que ha generado el desabastecimiento del programa del vaso de leche, poniendo en riesgo el cumplimiento de los objetivos del mismo; Que, es el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, en adelante "TUOLCAE" y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, en adelante "RLCAE": los instrumentos que contienen las normas basicas y los lineamientos a observar por las Entidades del Sector Publico, siempre dentro de criterios de racionalidad y transparencia, a utilizarse en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, regulando las obligaciones de las partes asi como los derechos que se derivan de los mismos; Que, considerando lo establecido en el articulo 5º del "TUOLCAE" cada Entidad establece la dependencia o dependencias responsables de planificar los procesos de adquisiciones y contrataciones, senalando en su manual de organizacion y funciones, o dispositivo equivalente, las actividades que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes; correspondiendole a la Oficina General de Administracion y a su Unidad de Logistica y Servicios Generales, en este caso, la funcion de "Organizar, asesorar y controlar los procesos de seleccion de todos los organos de la Municipalidad, conforme al Plan Anual de Adquisiciones", coordinando previamente y de forma oportuna con cada una de las diferentes unidades organicas, respecto de sus necesidades y especificaciones tecnicas; pues sobre la base del requerimiento formulado por estas areas, la Oficina de Logistica y Servicios Generales definira con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberan cumplir obligatoriamente con las normas tecnicas, metrologicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere. Por lo que, necesariamente, todo bien, servicios y obras deben estar previamente establecido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que elabora la Municipalidad; Que, conforme lo establece el inciso c) del Articulo 19º "TUOLCAE", es posible la exoneracion de los procesos de seleccion, como en el caso de la situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con el mismo "TUOLCAE" y con su "RLCAE"; es decir, en aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; otorgandonos la facultad de adquirir o contratar los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. No obstante, es importante aclarar que esta facultad de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, es preciso aclarar que conforme lo establecido en el articulo 146º del "RLCAE", la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes

previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; la cual de resultar procedente faculta a realizar la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, a traves de la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad; es decir, a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Generales de la Oficina General de Administracion; conforme a lo previsto en el Articulo 148º de dicho texto legal. Que, para proceder a la Exoneracion es preciso considerar el periodo de suministro de los productos requeridos, para tal efecto debe tenerse en cuenta que la adquisicion de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche tiene como objetivo el consumo inmediato de dichos productos por parte de sus beneficiarios, por lo que el periodo de suministro a ser cubierto a traves de la exoneracion no podra considerar la atencion de necesidades anteriores al periodo convocado. Por lo que, contando con el Dictamen correspondiente emitido por la Comision de Desarrollo Social, con el MORDAZA POR UNANIMIDAD de los Miembros del Concejo Municipal, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el TUOLCAE y el RLCAE. SE ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR en situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Adquisicion de INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 003-2008-MPC ­ Primera Convocatoria "Adquisicion de Productos Alimenticios Nacionales para el Programa del Vaso de Leche". Articulo 2º.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente a la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, leche fresca, pan fortificado y producto Hojuelas de Quinua MORDAZA con Soya Fortificada con Vitaminas y Minerales, de acuerdo a lo requerido por el area usuaria, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 21º del TUOLCAE. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Oficina General de Administracion, en coordinacion con el area usuaria se proceda a realizar adquisiciones directas hasta por el monto de S/. 756,756.00 (Setecientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y seis con 00/100 nuevos soles), para adquirir 152,880 Kg Soya, quinua, quiwicha. MORDAZA y azucar fortificada con vitaminas y minerales; S/. 130,815.00 (Ciento treinta mil ochocientos quince con 00/100 nuevos soles) para la adquisicion de 872,100 Unidades Pan Fortificado y S/. 243,860.25 (Doscientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta con 25/100 nuevos soles) para la adquisicion de 223,725.00 litros de Leche Fresca entera cruda. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fin de determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados y que ha dado lugar a la presente declaratoria, en un plazo no mayor de 15 dias calendario. Articulo 5º.- La Adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA para el periodo de exoneracion, sera en los siguientes terminos: 5.1. Los Productos materia de exoneracion para el suministro del Programa son:
Nº PRODUCTOS UNIDAD MONTO TOTAL CANTIDAD DE DE A EXONERAR PRODUCTO MEDIDA S/. Lt. Unidades 223,725 872,100 243,860.25 130,815.00

01 Leche Fresca 02 Pan Fortificado Soya, quinua, quiwicha. MORDAZA y azucar fortificada con vitaminas y minerales

03

Kg.

152, 880

756,756.00

5.2. El presente MORDAZA de seleccion sera financiado a traves de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios ­ Rubro 00 Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados.

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