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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de julio de 2008 377057 nutricional y así contribuir a mejorar la calidad de vida de este colectivo que, por su precaria situación económica, no estaría en condiciones de atender sus necesidades elementales; Que, mediante Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, se establece las formalidades que deben tenerse en cuenta para la conformación del Comité de Administración, así como sus facultades, entre las cuales se encuentra la de coordinar la selección de benefi ciarios y su empadronamiento con las Organizaciones Sociales, de efectuar la depuración y selección de los benefi ciarios, de elaborar el requerimiento de los insumos y solicitar su compra al Área de Abastecimientos de la Municipalidad. Así mismo, elabora el programa de distribución de los productos y lo entrega al Almacén Municipal, elabora la información de ejecución mensual sobre uso y destino de los fondos; Que, durante el presente año fi scal, el proceso de selección ha sido declarado nulo en forma reiterativa, hecho que ha generado el desabastecimiento del programa del vaso de leche, poniendo en riesgo el cumplimiento de los objetivos del mismo; Que, es el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, en adelante “TUOLCAE” y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, en adelante “RLCAE”: los instrumentos que contienen las normas básicas y los lineamientos a observar por las Entidades del Sector Público, siempre dentro de criterios de racionalidad y transparencia, a utilizarse en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, regulando las obligaciones de las partes así como los derechos que se derivan de los mismos; Que, considerando lo establecido en el artículo 5º del “TUOLCAE” cada Entidad establece la dependencia o dependencias responsables de planifi car los procesos de adquisiciones y contrataciones, señalando en su manual de organización y funciones, o dispositivo equivalente, las actividades que competen a cada cargo, con la fi nalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes; correspondiéndole a la Ofi cina General de Administración y a su Unidad de Logística y Servicios Generales, en este caso, la función de “Organizar, asesorar y controlar los procesos de selección de todos los órganos de la Municipalidad, conforme al Plan Anual de Adquisiciones”, coordinando previamente y de forma oportuna con cada una de las diferentes unidades orgánicas, respecto de sus necesidades y especifi caciones técnicas; pues sobre la base del requerimiento formulado por estas áreas, la Ofi cina de Logística y Servicios Generales defi nirá con precisión la cantidad y las características de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere. Por lo que, necesariamente, todo bien, servicios y obras deben estar previamente establecido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que elabora la Municipalidad; Que, conforme lo establece el inciso c) del Artículo 19º “TUOLCAE”, es posible la exoneración de los procesos de selección, como en el caso de la situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con el mismo ”TUOLCAE” y con su “RLCAE”; es decir, en aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; otorgándonos la facultad de adquirir o contratar los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. No obstante, es importante aclarar que esta facultad de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, es preciso aclarar que conforme lo establecido en el artículo 146º del “RLCAE”, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; la cual de resultar procedente faculta a realizar la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, a través de la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad; es decir, a través de la Unidad de Logística y Servicios Generales de la Ofi cina General de Administración; conforme a lo previsto en el Artículo 148º de dicho texto legal. Que, para proceder a la Exoneración es preciso considerar el periodo de suministro de los productos requeridos, para tal efecto debe tenerse en cuenta que la adquisición de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche tiene como objetivo el consumo inmediato de dichos productos por parte de sus benefi ciarios, por lo que el periodo de suministro a ser cubierto a través de la exoneración no podrá considerar la atención de necesidades anteriores al periodo convocado. Por lo que, contando con el Dictamen correspondiente emitido por la Comisión de Desarrollo Social, con el VOTO POR UNANIMIDAD de los Miembros del Concejo Municipal, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el TUOLCAE y el RLCAE. SE ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Adquisición de INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE del proceso de selección Licitación Pública Nº 003-2008-MPC – Primera Convocatoria “Adquisición de Productos Alimenticios Nacionales para el Programa del Vaso de Leche”. Artículo 2º.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente a la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, leche fresca, pan fortifi cado y producto Hojuelas de Quinua Avena con Soya Fortifi cada con Vitaminas y Minerales, de acuerdo a lo requerido por el área usuaria, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 21º del TUOLCAE. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Oficina General de Administración, en coordinación con el área usuaria se proceda a realizar adquisiciones directas hasta por el monto de S/. 756,756.00 (Setecientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y seis con 00/100 nuevos soles), para adquirir 152,880 Kg Soya, quinua, quiwicha. Avena y azúcar fortificada con vitaminas y minerales; S/. 130,815.00 (Ciento treinta mil ochocientos quince con 00/100 nuevos soles) para la adquisición de 872,100 Unidades Pan Fortificado y S/. 243,860.25 (Doscientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta con 25/100 nuevos soles) para la adquisición de 223,725.00 litros de Leche Fresca entera cruda. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fin de determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados y que ha dado lugar a la presente declaratoria, en un plazo no mayor de 15 días calendario. Artículo 5º.- La Adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cajamarca para el periodo de exoneración, será en los siguientes términos: 5.1. Los Productos materia de exoneración para el suministro del Programa son: Nº PRODUCTOSUNIDAD DE MEDIDACANTIDAD DE PRODUCTOMONTO TOTAL A EXONERAR S/. 01 Leche Fresca Lt. 223,725 243,860.25 02 Pan Forti fi cado Unidades 872,100 130,815.00 03Soya, quinua, quiwicha. Avena y azúcar fortifi cada con vitaminas y minerales Kg. 152, 880 756,756.00 5.2. El presente proceso de selección será fi nanciado a través de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios – Rubro 00 Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados.Descargado desde www.elperuano.com.pe