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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2008 (27/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de julio de 2008 377054 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 256-MDJM, se estableció el tope máximo de incremento de los Arbitrios Municipales del 2008, para todos los predios dedicados al uso de casa habitación, en virtud del cual, de registrarse un incremento en el monto total a pagar por dicho tributos, se rebajaba el mismo hasta ajustarse a la sumatoria determinada para el ejercicio 2007; Que, dicho benefi cio, tiene como condición, entre otros, la observación de un comportamiento de pago puntual por parte de los contribuyentes, siendo que de manera excepcional, se permite el atraso de 60 días calendario y por una única vez; Que, a la fecha existen muchos contribuyentes que han demostrado disposición de pago y que por motivos ajenos a su voluntad no han podido realizar el pago correspondiente de manera oportuna; Que, siendo parte de la política de la actual gestión la de brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta necesario fl exibilizar las disposiciones normativas fi jadas para acceder al benefi cio concedido; Que, el segundo párrafo de la Ordenanza Nº 256- MDJM excepcionalmente mantiene la condición de puntualidad si el contribuyente incurre en un retraso máximo de sesenta (60) días calendario, el mismo que resulta necesario ampliar. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO DEL BENEFICIO DE TOPE MÁXIMO DE INCREMENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2008 PARA PREDIOS DEDICADOS AL USO DE CASA HABITACIÓN Artículo Primero.- AMPLÍESE el plazo contemplado en el Segundo Párrafo del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 256-MDJM, para todos aquellos contribuyentes que por diversas razones no hubiesen cumplido con el pago oportuno de las obligaciones tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad de las deudas vencidas por dichos tributos hasta el 29 de agosto del 2008. Artículo Segundo.- El pago que se hubiese efectuado a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no genera derecho a devolución ni compensación por los importes cancelados. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias correspondientes para la debida aplicación de la presente Ordenanza, así como para la ampliación de los plazos fi jados en ella. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 231361-1Establecen descuento en el importe a pagar por concepto de gastos administrativos y costas procesales ORDENANZA Nº 274-MDJM Jesús María, 22 de julio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 07 modifi cada por la Ordenanza Nº 110-MJM se aprobó el Arancel de Gastos y Costas de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad; Que, dentro del proceso de sistematización y modernización de la Corporación, se ha implementado un módulo en la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, mediante el cual, al momento de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva y/o emitir las medidas cautelares y otras diligencias se cargará los gastos y costas procesales automáticamente, evitando que los mismos se determinen en forma manual, disminuyéndose así el tiempo de atención a los contribuyentes; Que, actualmente el 95% de los expedientes coactivos corresponden a deudas iguales o menores de S/. 1,000.00; Que, en tal sentido resulta conveniente otorgar a los contribuyentes descuentos en el monto a pagar por gastos y costas procesales por los expedientes coactivos que cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA DE DESCUENTO DEL IMPORTE A PAGAR POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO La presente Ordenanza establece el importe a pagar por concepto de gastos administrativos y costas procesales de los expedientes coactivos por deuda tributaria y/o multa administrativa generados hasta el 10 de julio de 2008, cuyo importe sea igual o menor a la suma de S/. 1,000.00 (Mil Nuevos Soles y 00/100). Artículo Segundo.- IMPORTE A PAGAR CON EL BENEFICIO El importe a pagar por concepto de gastos administrativos y costas procesales será de S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por cada expediente que registre el contribuyente y/o administrado en cobranza coactiva, independientemente de las diligencias que se hayan efectuado en los mismos. Artículo Tercero.- VIGENCIA Este benefi cio entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y hasta el 23 de diciembre de 2008. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos efectuados por concepto de gastos administrativos y costas procesales, con Descargado desde www.elperuano.com.pe