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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2008 (27/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de julio de 2008 377055 anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación. Segunda.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y a la Subgerencia de Informática. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 231362-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban Reglamento para la aplicación de la Ordenanza Nº 008- 2008/MDPN, que estableció pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes y/o servicios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2008/MDPN Punta Negra, 15 de julio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece la Constitución Política del Perú. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2008/ MDPN, publicado el 3 de julio del 2008, estableció el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes y/o servicios, la misma que en su artículo segundo faculta al Sr. Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias en armonía con la normatividad vigente; Estando a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de la aplicación de la Ordenanza Nº 008-2008/MDPN, la misma que consta de dieciocho (18) artículos, una (1) Disposición complementaria y dos (2) Disposiciones Finales; el Reglamento en mención será difundido en la página web de la Municipalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, demás Gerencias y Oficinas, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 231364-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008 Mediante Ofi cio Nº 333-2008-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 000008, publicado en nuestra edición del día 17 de julio de 2008 En el cuarto considerando:DICE:“Que, por Ordenanza Municipal Nº 000007-2007, se aprobó la actualización del Plan Regulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros...” DEBE DECIR:“Que, por Ordenanza Municipal Nº 000007-2006, se aprobó la actualización del Plan Regulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros...” 231768-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2008-EXT-CMPC Cajamarca, 22 de julio de 2008VISTO;En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de julio de 2008; el Informe Nº 291-2008-SGPA-GDS-MPC, Informe Nº 182-2008-PVL-MPC, Informe Nº 394-2008-GDS-MPC, Informe Técnico Nº 001-2008-LPD-ULSG-MPC y el Informe Legal Nº 360-2008-OAJ-MPC, y los anexos contenidos en el Expediente Administrativo a través del que solicita la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por desabastecimiento inminente; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de programas sociales la de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población; Que, en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 165- 2008-A-MPC, que Declaró la Nulidad de la Licitación Descargado desde www.elperuano.com.pe