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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373361 de Presupuesto, el Plan Operativo Institucional se constituye en el instrumento que articula el Presupuesto Institucional con el Plan Estratégico de la Entidad desde una perspectiva de mediano y largo plazo, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución, conforme a su escala de prioridades; Que, el Plan Operativo Institucional debe contener los procesos a desarrollar en el año fiscal 2008, con la precisión de tareas necesarias para cumplir con cada una de las metas presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica del Pliego; Que, la Secretaría de Planifi cación Estratégica ha propuesto para su aprobación, el Plan Operativo Institucional para el Ejercicio 2008, el mismo que ha sido formulado por cada una de las dependencias orgánicas del Pliego 010 Ministerio de Educación, bajo la conducción de la Unidad de Programación de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa; tal como lo señala la “Directiva de Planifi cación Operativa del Sector Educación”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 679 - 2005- ED; Que, en este sentido, es necesario aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Educación para el año 2008, el mismo que estará sujeto a lo establecido en la Directiva N” 006-2007-EF/76.01 “Directiva de Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2008”, la Directiva N° 010-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Programas Estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados”, y el Texto Único Ordenado de la Directiva N° 003 -2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762 modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y normas modifi catorias, y la Ley N° 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2008 del Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, a través de la Unidad de Programación, es el órgano encargado de conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución; así como, efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Artículo 3°.- Los Jefes y/o Directores de: Dependencias Orgánicas de la Sede Central; Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que forman parte del Pliego 010 del Ministerio de Educación deberán remitir a la Unidad de Programación de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, los informes trimestrales y anual de ejecución de metas y así mismo señalar las principales limitaciones o facilidades presentadas para el cumplimiento de las mismas, dentro de los diez días de concluido cada trimestre. Artículo 4°.- En el caso de la Sede Central del Ministerio de Educación, los Jefes y/o Directores de sus Dependencias Orgánicas deberán remitir además, debidamente suscritos, dichos informes de ejecución de metas, en forma trimestral y anual, sustentados con los correspondientes reportes emitidos por el SIGA MED BAAN. Artículo 5°.- Durante la etapa de ejecución, las metas operativas aprobadas no constituyen por sí solas sustento sufi ciente para ser llevadas a cabo, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades impuestas por la normativa vigente. Artículo 6°.- El documento de gestión aprobado por la presente Resolución, deberá ser de conocimiento obligatorio por parte de las Dependencias Orgánicas de la Sede Central; Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que forman parte del Pliego 010 Ministerio de Educación.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 208430-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a Peruana de Energía S.A.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2008-EM Lima, 3 de junio de 2008VISTO: El Expediente Nº 14151007, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Peruana de Energía S.A.A., inscrita en el Asiento B00001 de la Partida Nº 03021511 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima Callao; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa, ubicada en los distritos de San Ramón, Palca, Acobamba, Tarma y La Unión, provincias de Chanchamayo y Tarma, departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 134- 2006-MEM/AAE y Nº 1038-2007-MEM/AAE, de fecha 4 de mayo de 2006 y 21 de diciembre de 2007 respectivamente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 049-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa, ubicada en los distritos de San Ramón, Palca, Acobamba, Tarma y La Unión, provincias de Chanchamayo y Tarma, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida/Llegada de la línea transmisiónTensión (kV)Nº de ternasLongitud (km)Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. La Virgen - S.E. Caripa 138 01 62,57 20Descargado desde www.elperuano.com.pe