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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (04/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373360 que garanticen la calidad de su desempeño y mejoren su calidad de vida; Que, en el marco de los lineamientos de política y objetivo estratégico señalados, resulta necesario modifi car el artículo 52º del precitado Reglamento, el cual establece los requisitos para la titulación de los egresados de las Instituciones Superiores de Formación Docente, a efectos de garantizar el establecimiento de condiciones que permitan elevar los criterios de exigencia para optar el Título Profesional de Profesor, en concordancia con los fi nes de la educación peruana en general y de la educación superior en particular; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158 y el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquese el artículo 52º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 52º.- El Ministerio de Educación aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas correspondientes y vigencia de las mismas, para la titulación de los egresados de las Instituciones Superiores de Formación Docente: Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores que forman en carreras docentes, públicos y privados, en el marco de las políticas y objetivos estratégicos del Sector, que serán propuestas por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica”; Artículo 2º.- Derogatoria Déjese sin efecto en lo que corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 208541-3 Designan miembros del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2008-ED Lima, 3 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, se norman los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, se defi ne la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refi eren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, de conformidad con el artículo 21° de la Ley antes mencionada, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA es el órgano operador encargado de defi nir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las instituciones educativas de la Educación Básica y Técnico-Productiva públicas y privadas los niveles aceptables de calidad educativa así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, el IPEBA cuenta con un órgano de dirección constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocido prestigio en el campo de la evaluación, acreditación y certifi cación, propuestos, uno por el Ministerio de Educación, uno por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno por las entidades educativas privadas, uno por los gremios empresariales, uno por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional - CEPLAN, y uno por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI; Que, las instituciones antes mencionadas han cumplido con designar representantes, dentro del marco establecido en el artículo 29° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, con excepción del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional - CEPLAN, el mismo que no se encuentra en funcionamiento a la fecha; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 28740 y en el Decreto Supremo N° 018-2007-ED; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación del Directorio del IPEBA Designar a los miembros del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica -IPEBA, el cual quedará integrado por las siguientes personas: - Liliana Miranda Molina, por el Ministerio de Educación. - Peregrina Morgan Lora, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Ruperto Jorge Flores Casildo, por las entidades educativas privadas. - Magdalena Morales Valentín, por los gremios empresariales; y, - Jorge Castro León, por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI. Artículo 2.- Del representante del CEPLAN El representante del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional -CEPLAN, será designado una vez que dicha institución asuma sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28522. Artículo 3.- Norma Derogatoria Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 019-2006- ED. Artículo 4°.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 208541-6 Aprueban el Plan Operativo Institucional 2008 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0261-2008-ED Lima, 2 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 71° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional Descargado desde www.elperuano.com.pe