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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373697 sobre la base del título posterior incompatible registrado por error. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación se solicita el bloqueo de la partida electrónica Nº 21096945 del Registro de Predios de Cañete. El título presentado está conformado por la solicitud de 21 de noviembre de 2007, suscrita por Roger Ronny Guzmán Alvarado. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público (e) del Registro de Predios de Cañete, Augusto Angello Lara Carnero, observó el título en los siguientes términos: “A su reingreso, subsiste lo observado en los términos siguientes: Para proceder al bloqueo solicitado, es necesario presentar una solicitud expedida por un notario público, adjuntando la minuta correspondiente del acto a bloquear. Por lo que sírvase aclarar en ese sentido.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - Mediante Laudo Arbitral de 25 de noviembre de 1996 se homologó el documento de transacción denominado “Acuerdo de Reconocimiento de Transferencia de Propiedad e Independización de Bien Inmueble” de 7 de noviembre de 1996 mediante el cual la Comunidad Campesina de Asia transfi rió al Sr. Antonio Aburto Campos el derecho de propiedad de un terreno eriazo de 11,281.83 m2 ubicado a la altura del Km 101.5 de la antigua Carretera Panamericana Sur, Anexo Rosario de Asia, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima que corría inscrito en la partida matriz 21000352 del Registro de Predios de Cañete, mediante documento de 8 de mayo de 1996 con adenda de 13 de mayo del mismo año, por la cual se fi jó en 90 días el plazo para que la Comunidad haga efectivo el saneamiento físico legal e independización del predio. Dicho laudo arbitral se formalizó en escritura pública de 18 de abril de 2007 ante notario Ricardo José Barba Castro y se presentó al Registro con el título Nº 4283 de 8 de mayo de 2007. - El referido título se encuentra actualmente suspendido y pendiente de califi cación debido a que existen títulos anteriores pendientes. - Posteriormente, el 24 de setiembre de 2007, la empresa Promotores Las Cristianas S.A.C. ingresó el título Nº 8180 solicitando la inscripción de la compraventa e independización de un predio inscrito en la misma partida matriz 21000352 que fue califi cado por un Registrador de Lima y no de Cañete. Dicho título se inscribió en la partida Nº 21096945 del Registro de Predios de Cañete, debiendo señalarse que el área independizada comprendía una parte del terreno que me había transferido la Comunidad generándose una superposición de partida. - Para dicha independización se emitió el Informe Técnico Nº 6513-2007-SUNARP-ZR Nº IX-OC de 1º de octubre de 2007, a través del cual se señaló que dentro del área que se pretendía independizar se visualizaba parcialmente los perímetros del título Nº 4495 de 21 de mayo de 2007 y del título Nº 7800 de 3 de agosto de 2006, pendientes de inscripción; ambos títulos eran anteriores al título Nº 8180. Debemos señalar que nuestro título no tiene pase a Catastro debido a que fue suspendido por existir títulos anteriores, ya que de haber pasado a Catastro, la Ofi cina requerida hubiese concluído que había superposición y que por tanto no procedía la independización solicitada por la empresa Promotores Las Cristianas S.A.C. - El Registrador encargado de califi car el título Nº 8180 procedió a inscribir en sólo 10 días útiles de su ingreso, la compraventa e independización no obstante haberse señalado la existencia de 22 títulos pendientes de califi cación. - Cabe señalar que la referida inscripción ha lesionado mis derechos debido a que mi título que está suspendido y vigente, es de fecha anterior al título inscrito afectando el área total que pretendía independizar. Asimismo, se ha vulnerado del artículo 2016, 2017 del Código Civil y artículo IX y X del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos. - Por lo expuesto, es urgente y necesario se proceda a bloquear con nuestro título la partida registral citada en el asunto, debiendo aparecer como pendiente dicho expediente sobre aquélla en atención a que la misma se encuentra referida a parte del área objeto del acto contenido en los títulos señalados en el numeral 1, bajo los números 7752, 4283, 7755. El fundamento de nuestro pedido se encuentra contenido en la literalidad de la parte fi nal del artículo 47 del TUO del RGRP que a la letra contempla lo siguiente: “(...). En los casos en que por error se hubiese inscrito un título, contraviniendo lo previsto en los párrafos anteriores, procederá la califi cación e inscripción, de ser el caso, del título presentado con anterioridad, dejándose constancia de esta circunstancia en el asiento. Simultáneamente deberá comunicarse el error incurrido al superior jerárquico y al titular del derecho perjudicado, en el domicilio consignado por éste en el título o, en el señalado en su documento de identidad.” - Encontrándose en la partida independizada el título pendiente Nº 1050 a través del cual se solicita la inscripción del bloqueo de constitución de hipoteca), solicitamos que de acuerdo al artículo 47 del referido dispositivo legal se proceda al bloqueo de la partida 21096945 del Registro de Predios debido a que no puede inscribirse un título incompatible con otro pendiente de inscripción como es el presente caso. - El escrito de apelación contiene igualmente una denuncia al señalar el recurrente lo siguiente: “hacemos de su conocimiento que el accionar de la empresa Promotores Las Cristinas S.A.C. deviene a todas luces en delictivo y evidenciando su colusión con el Registrador Público Luis Miguel Rubio Díaz, de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, han contrariado y festinado el trámite de inscripción registral al pasar por encima de todas las rogatorias de inscripción que afectan a la partida matriz antes señalada y que han sido formuladas con antelación a la que ha dado mérito a la inscripciíon de independización y transferencia antes cuestionada.” IV. ANTECEDENTE REGISTRAL1. En la partida electrónica Nº 21000352 del Registro de Predios de Cañete, corre inscrito el terreno eriazo ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, siendo su titular registral la Comunidad Campesina de Asia. 2. En la partida electrónica Nº 21096945 del Registro de Predios de Cañete, consta inscrita la independización del área de 9.873925 hectáreas proveniente de la partida matriz citada en el punto anterior, siendo su titular de dominio Promotores Las Cristianas S.A.C. La independización se realizó sobre la base del título Nº 8180 del 24 de setiembre de 2007. En el asiento D00004 consta anotado el bloqueo para la compraventa a favor de Cabo de Roca S.A.C., solicitado mediante título Nº 9481 del 31 de octubre de 2007. En el asiento C00004 se registró la citada compraventa mediante título Nº 9647 del 9 de noviembre de 2007. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente la Vocal Martha del Carmen Silva Díaz. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Si al amparo del artículo 47 del Reglamento General de los Registros Públicos, procede bloquear la partida registral en la cual se habría registrado un título incompatible con otro pendiente de inscripción. VI. ANÁLISIS1. El principio de prioridad registral está consagrado en los artículos 2016º y 2017º del Código Civil. Conforme al primero de ellos, que contempla el principio de prioridad preferente “la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.” A decir de Lacruz Berdejo y Sancho Rebullida 1, “el Registro sólo aplica la regla de prioridad en un sentido Descargado desde www.elperuano.com.pe