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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374391 a los trabajos de ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo; así como también se ocasionaría un grave perjuicio económico y funcional al citado Proyecto, resulta necesario que la contratación del servicio de Supervisión Temporal de la Obra mencionada se realice mediante exoneración de proceso de selección, tipifi cada en el literal c) del artículo 19º de la Ley, referida a que se puede exonerar de convocar un proceso de selección cuando se produzca la situación de desabastecimiento inminente; Que, si bien lo antes indicado signifi ca que PROVÍAS NACIONAL está facultado para exonerarse únicamente del proceso de selección, se debe señalar que conforme a lo informado por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de dicho Proyecto, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 - Provías Nacional, no se encuentra incluida la contratación solicitada en este caso; motivo por el cual, resulta necesario que en principio, se modifi que el referido Plan, incluyendo la contratación del servicio de Supervisión Temporal de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo; Que, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Ley, corresponderá que la contratación del servicio se efectúe en concordancia con los artículos que regulan la fase de ejecución contractual. Asimismo, la Resolución que aprueba la exoneración deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; siendo que dentro del mismo plazo, copia de tal documento, así como de los informes que la sustentan, deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, sin perjuicio de lo expuesto, es necesario resaltar que en el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento se señala que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad, en la Resolución exoneratoria, bajo sanción de nulidad, se deberá disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 - Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 036-2008-MTC/02, el proceso de selección para la contratación del servicio de Supervisión Temporal de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo, que por su valor referencial, que asciende a la suma de S/. 1 640 112.57, corresponde a un Concurso Público. Artículo 2º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 007 - Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proceso de selección correspondiente a Concurso Público, para la contratación del servicio de Supervisión Temporal de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo, al haberse producido una situación de desabastecimiento inminente, conforme a lo dispuesto en el numeral c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según el detalle siguiente: a. Tipo de contrato: Servicios. b. Descripción básica de la contratación: Supervisión Temporal de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo. c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Doscientos cuarenta (240) días calendario. d. Valor referencial: S/. 1 640 112.57.e. Fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios.f. Dependencia que contrata: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL. Artículo 3º.- Autorizar al Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL a fi n que realice la contratación del servicio a que se refi ere el Artículo 2º de la presente Resolución mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- Remitir la presente Resolución, así como los Informes Nº 093-2008-MTC/20.5-GLLC y Nº 168-2008-MTC-20.3-RIVO, de la Unidad Gerencial de Obras y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del citado Proyecto; así como el Informe Nº 1329-2008-MTC/08, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- Remitir los actuados al Viceministerio de Transportes para que disponga la realización de las acciones correspondientes para la determinación de la responsabilidad a que hubiere lugar. Artículo 6º.- Publicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 214994-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Suspenden el Despacho Judicial en el Distrito Judicial de Moquegua CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 184-2008-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2008VISTOS:Los Ofi cios Nºs. 1767, 1772 y 1780-2008-P-CSJMO- PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; CONSIDERANDO:Primero: Que, desde el 10 de junio del año en curso, la Región Moquegua ha venido soportando un paro indefi nido, con deplorables manifestaciones de violencia, desmanes injustifi cables y obstaculización de vías de comunicación que han afectado el normal desarrollo de las actividades de la Región, situación que como es de público conocimiento se ha gravado en los últimos días;Descargado desde www.elperuano.com.pe