Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo Segundo.- INTEGRAR al Magistrado, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canote, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Molina-Cieneguilla, como MORDAZA integrante del Comite de Implantacion del Sistema Integrado Judicial en los Juzgados perifericos de Surco-San MORDAZA, San MORDAZA de Lurigancho, Lince-San MORDAZA, La MORDAZA, La Molina-Cieneguilla, BarrancoMiraflores y Chorrillos, en reemplazo del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez; debiendo quedar conformado el referido Comite, como sigue:
- Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho) - Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Integrante (Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la Victoria) - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canote Integrante (Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la MORDAZA Cieneguilla) - Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Integrante (Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince-San Isidro) - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gaytan Integrante (Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco Miraflores)

Articulo Segundo.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administracion Distrital y de los Magistrados designados. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 215847-1

dicho MORDAZA, hecho que fue advertido al Titular, a pesar de lo cual omitio adoptar las medidas pertinentes para corregir dicha situacion; asimismo, se adquirio un alimento complementario contrario a la normativa, habiendose efectuado la adquisicion por la suma de S/. 817 380,00, sin que se MORDAZA cuestionado que el MORDAZA se realizaba en dichas condiciones; hechos que configuran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Omision de Funciones, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias, y la Resolucion de Contraloria Nº 220-2008-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 214845-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de omision de funciones en agravio de la Municipalidad Provincial de Huancayo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 241-2008-CG MORDAZA, 13 de junio de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 119-2008-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Huancayo, MORDAZA, periodo comprendido de MORDAZA del 2001 a diciembre del 2002, que incluye operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Huancayo, orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que en el Ano 2004, ex funcionarios de la Municipalidad no adoptaron las acciones pertinentes para la adquisicion oportuna de los alimentos del Programa del Vaso de Leche, incurriendo en una serie de actos contrarios a la normativa aplicable, dilatando la provision de los alimentos del mencionado Programa por mas de seis (6) meses, lo cual conllevo a la declaracion de una situacion de urgencia, sin tener en cuenta el tiempo requerido para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que correspondia ni la cantidad necesaria para paliar la urgencia mientras se realizaba

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 340-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 12 de junio del 2008. VISTOS: El Oficio Nº 3450-2007/GPDR/RENIEC de la entonces Gerencia de Procesos y Depuracion Registral, los Oficios Nº 525, 1046 y 1316-2008/GP/RENIEC de la entonces Gerencia de Procesos, MORDAZA actualmente denominadas Gerencia de Registros de Identificacion y el Informe Nº 0410-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades multiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los

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