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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374390 Nº 0052-2007-MTC/20 convocado para tal fi n, no sólo ha sido declarado nulo por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a través de la Resolución Nº 1212/2008.TC-S4, sino que además ha sido retrotraído a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases Administrativas. Tal situación implica que en el caso del referido Concurso Público se deberá cumplir con lo ordenado en los artículos 98º y 102º del Reglamento, que señalan que para el otorgamiento de la Buena Pro de un concurso público, se deberá haber cumplido con la prepublicación de Bases, el Registro de Participantes, la presentación y absolución de Consultas y/u Observaciones, integración de Bases; así como la presentación y evaluación de propuestas, cuyo período de duración, en suma, excede los veinte (20) días hábiles; ello sin contar el plazo para la presentación de apelaciones, el plazo para que el Tribunal emita su pronunciamiento; así como el plazo para la suscripción del contrato. Conjuntamente con lo antes señalado, el Especialista en Obras de la Unidad Gerencial de Obras de PROVÍAS NACIONAL, Informe Nº 093-2008-MTC/20.5-GLLC, ha señalado que el contratista a cargo de la ejecución de la obra, debe iniciar los trabajos a más tardar el 21 de junio de 2008; motivo por el cual, resulta necesario designar al supervisor; caso contrario, PROVÍAS NACIONAL se vería en la obligación de reconocer a favor del citado contratista la suma de S/. 606 978.92, por cada día de atraso. En ese sentido, la contratación temporal del servicio de supervisión permitiría paliar la situación producida en el presente caso; ello hasta que se produzca el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 0052-2007-MTC/20. Lo antes expuesto, ha sido compartido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, que en su Informe Nº 168-2008-MTC-20.3-RIVO no sólo ha reconocido la extraordinariedad e imprevisibilidad de los acontecimientos producidos en el presente caso, sino que además ha concluido que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente. Asimismo, dicha Unidad Gerencial ha recomendado que en el contrato a suscribirse, se incluya una cláusula en la que se especifi que que el contrato llegará a su fi n al vencimiento del plazo indicado y/o en cuanto quede fi rme la Buena Pro del proceso de selección destinado a contratar a la supervisión defi nitiva, bajo la fórmula de “lo que ocurra primero”. Bajo este contexto de ideas se tiene que en el presente caso nos encontramos ante una situación extraordinaria e imprevisible; puesto que no existía forma de saber que el pronunciamiento de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que tenía a su cargo la evaluación de los recursos de apelación presentados con ocasión de la Buena Pro del Concurso Público Nº 0052-2007-MTC/20, en lugar de confi rmar o revocar ésta; iba a declarar la nulidad del proceso de selección, retrotrayéndolo hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases Administrativas. b) Respecto a que la no contratación, vía exoneración de proceso de selección, del servicio de Supervisión Temporal de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo, comprometería en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que tiene PROVÍAS NACIONAL a su cargo, debe señalarse lo siguiente: - De acuerdo con el numeral 1 del artículo 240º del Reglamento, una de las condiciones que la normativa de contratación pública exige como obligatoria para el inicio del plazo de ejecución de obra, es que la entidad designe al inspector o supervisor, según corresponda. Sobre la base de lo informado por la Unidad Gerencial de Obras, así como por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, en sus Informes Nº 093-2008-MTC/20.5-GLLC y Nº 168-2008-MTC-20.3-RIVO, respectivamente, en el presente caso, PROVÍAS NACIONAL no cuenta con supervisor para la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo; no obstante que ya se encuentra identifi cada la empresa que va a tener a su cargo su ejecución. En ese sentido, la Unidad Gerencial de Obras ha indicado que de no designarse al referido supervisor, se comprometería el proceso de ejecución de la obra, por la afectación de las partidas que se encuentran en la ruta crítica de ésta, pudiéndose llegar incluso al escenario de que dicha obra deje de ser ejecutada. Por su parte, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL ha señalado que la causal de desabastecimiento inminente consiste en que ante la imposibilidad inmediata de contar con el servicio de supervisión contratado, no es posible designar al supervisor de la obra y, en ese sentido, tal ausencia, producida por la nulidad del proceso, constituye una situación extraordinaria e imprevisible que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que PROVÍAS NACIONAL tiene a su cargo de manera esencial. - Asimismo, el precitado artículo precisa que el plazo máximo con que cuenta una entidad para cumplir, entre otros, con la designación del supervisor es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato; caso contrario, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendría derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil (5/1000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil (75/1000) de dicho monto contractual; así como además, producido este segundo plazo, podrá solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la entidad. Al respecto, la Unidad Gerencial de Obras de PROVÍAS NACIONAL, mediante Informe Nº 093-2008-MTC/20.5-GLLC, ha señalado que el plazo máximo para la designación del supervisor vence el 20 de junio de 2008; motivo por el cual, dado que para esa fecha no es posible otorgar la Buena Pro del Concurso Público Nº 0052-2007-MTC/20, puesto que el mismo se encuentra en etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases Administrativas, se tiene que resulta necesario contratar en forma excepcional el servicio de supervisión temporal. Lo contrario, implicaría no sólo no ejecutar la obra requerida, sino que además PROVÍAS NACIONAL tendría que pagar, por concepto de indemnización por daños y perjuicios, la suma de S/. 606 978.92 por día de atraso, hasta llegar al tope de setenta y cinco por mil (75/1000) de dicho monto contractual, equivalente a S/. 9 104 683.77; lo cual presupone un grave perjuicio no sólo económico, sino también funcional, puesto que no se va a poder dar inicio a la ejecución de la obra. En base a lo expuesto, se observa que el hecho de no contar con un supervisor debidamente designado para la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo, compromete necesariamente su ejecución, conforme a lo indicado por la Unidad Gerencial de Obras, en concordancia con lo tipifi cado en el artículo 240º del Reglamento. Es decir, que estamos ante la presencia de una necesidad actual y urgente. En tal sentido, de no contratarse en forma inmediata a dicho supervisor, no sólo se produciría un grave perjuicio económico a PROVÍAS NACIONAL - el cual ha sido debidamente valorado por la Unidad Gerencial de Obras -, sino que además, se corre el riesgo que la obra en mención deje de ser ejecutada; hecho éste que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 5º del Manual de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02, que establece que dicho Proyecto es responsable de la administración y gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional y tiene por fi nalidad la construcción, rehabilitación y mejoramiento, así como la preservación, conservación, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, con la fi nalidad de adecuarlas a las exigencias del desarrollo y de la integración nacional e internacional. Que, de lo expuesto, considerando que conforme a lo indicado en los Informes Nº 093-2008-MTC/20.5-GLLC y Nº 168-2008-MTC-20.3-RIVO, de la Unidad Gerencial de Obras y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, respectivamente, ha quedado debidamente demostrado que estamos ante la presencia de un servicio de carácter esencial, cuya contratación temporal resulta de suma importancia para PROVÍAS NACIONAL; caso contrario no se va a poder dar inicio Descargado desde www.elperuano.com.pe