Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

Nº 0052-2007-MTC/20 convocado para tal fin, no solo ha sido declarado nulo por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a traves de la Resolucion Nº 1212/2008.TC-S4, sino que ademas ha sido retrotraido a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases Administrativas. Tal situacion implica que en el caso del referido Concurso Publico se debera cumplir con lo ordenado en los articulos 98º y 102º del Reglamento, que senalan que para el otorgamiento de la Buena Pro de un concurso publico, se debera haber cumplido con la prepublicacion de Bases, el Registro de Participantes, la MORDAZA y absolucion de Consultas y/u Observaciones, integracion de Bases; asi como la MORDAZA y evaluacion de propuestas, cuyo periodo de duracion, en suma, excede los veinte (20) dias habiles; ello sin contar el plazo para la MORDAZA de apelaciones, el plazo para que el Tribunal emita su pronunciamiento; asi como el plazo para la suscripcion del contrato. Conjuntamente con lo MORDAZA senalado, el Especialista en Obras de la Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL, Informe Nº 093-2008-MTC/20.5-GLLC, ha senalado que el contratista a cargo de la ejecucion de la obra, debe iniciar los trabajos a mas tardar el 21 de junio de 2008; motivo por el cual, resulta necesario designar al supervisor; caso contrario, PROVIAS NACIONAL se veria en la obligacion de reconocer a favor del citado contratista la suma de S/. 606 978.92, por cada dia de atraso. En ese sentido, la contratacion temporal del servicio de supervision permitiria paliar la situacion producida en el presente caso; ello hasta que se produzca el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0052-2007MTC/20. Lo MORDAZA expuesto, ha sido compartido por la Unidad Gerencial de Asesoria Legal, que en su Informe Nº 168-2008-MTC-20.3-RIVO no solo ha reconocido la extraordinariedad e imprevisibilidad de los acontecimientos producidos en el presente caso, sino que ademas ha concluido que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente. Asimismo, dicha Unidad Gerencial ha recomendado que en el contrato a suscribirse, se incluya una clausula en la que se especifique que el contrato llegara a su fin al vencimiento del plazo indicado y/o en cuanto quede firme la Buena Pro del MORDAZA de seleccion destinado a contratar a la supervision definitiva, bajo la formula de "lo que ocurra primero". Bajo este contexto de ideas se tiene que en el presente caso nos encontramos ante una situacion extraordinaria e imprevisible; puesto que no existia forma de saber que el pronunciamiento de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que tenia a su cargo la evaluacion de los recursos de apelacion presentados con ocasion de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0052-2007-MTC/20, en lugar de confirmar o revocar esta; iba a declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, retrotrayendolo hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases Administrativas. b) Respecto a que la no contratacion, via exoneracion de MORDAZA de seleccion, del servicio de Supervision Temporal de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - MORDAZA Porongo, Tramo II: MORDAZA Pucayacu - MORDAZA Porongo, comprometeria en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que tiene PROVIAS NACIONAL a su cargo, debe senalarse lo siguiente: - De acuerdo con el numeral 1 del articulo 240º del Reglamento, una de las condiciones que la normativa de contratacion publica exige como obligatoria para el inicio del plazo de ejecucion de obra, es que la entidad designe al inspector o supervisor, segun corresponda. Sobre la base de lo informado por la Unidad Gerencial de Obras, asi como por la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL, en sus Informes Nº 093-2008-MTC/20.5-GLLC y Nº 168-2008-MTC-20.3RIVO, respectivamente, en el presente caso, PROVIAS NACIONAL no cuenta con supervisor para la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - MORDAZA Porongo, Tramo II: MORDAZA Pucayacu - MORDAZA Porongo; no obstante que ya se encuentra identificada la empresa que va a tener a su cargo su ejecucion. En ese sentido, la Unidad Gerencial de Obras ha indicado que de no designarse al referido supervisor, se comprometeria el MORDAZA de ejecucion de la obra, por la afectacion de

las partidas que se encuentran en la ruta critica de esta, pudiendose llegar incluso al escenario de que dicha obra deje de ser ejecutada. Por su parte, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL ha senalado que la causal de desabastecimiento inminente consiste en que ante la imposibilidad inmediata de contar con el servicio de supervision contratado, no es posible designar al supervisor de la obra y, en ese sentido, tal ausencia, producida por la nulidad del MORDAZA, constituye una situacion extraordinaria e imprevisible que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que PROVIAS NACIONAL tiene a su cargo de manera esencial. - Asimismo, el precitado articulo precisa que el plazo MORDAZA con que cuenta una entidad para cumplir, entre otros, con la designacion del supervisor es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la suscripcion del contrato; caso contrario, en los quince (15) dias siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendria derecho al resarcimiento de danos y perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil (5/1000) del monto del contrato por dia y hasta por un tope de setenta y cinco por mil (75/1000) de dicho monto contractual; asi como ademas, producido este MORDAZA plazo, podra solicitar la resolucion del contrato por incumplimiento de la entidad. Al respecto, la Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 093-2008MTC/20.5-GLLC, ha senalado que el plazo MORDAZA para la designacion del supervisor vence el 20 de junio de 2008; motivo por el cual, dado que para esa fecha no es posible otorgar la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0052-2007-MTC/20, puesto que el mismo se encuentra en etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases Administrativas, se tiene que resulta necesario contratar en forma excepcional el servicio de supervision temporal. Lo contrario, implicaria no solo no ejecutar la obra requerida, sino que ademas PROVIAS NACIONAL tendria que pagar, por concepto de indemnizacion por danos y perjuicios, la suma de S/. 606 978.92 por dia de atraso, hasta llegar al tope de setenta y cinco por mil (75/1000) de dicho monto contractual, equivalente a S/. 9 104 683.77; lo cual presupone un grave perjuicio no solo economico, sino tambien funcional, puesto que no se va a poder dar inicio a la ejecucion de la obra. En base a lo expuesto, se observa que el hecho de no contar con un supervisor debidamente designado para la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - MORDAZA Porongo, Tramo II: MORDAZA Pucayacu - MORDAZA Porongo, compromete necesariamente su ejecucion, conforme a lo indicado por la Unidad Gerencial de Obras, en concordancia con lo tipificado en el articulo 240º del Reglamento. Es decir, que estamos ante la presencia de una necesidad actual y urgente. En tal sentido, de no contratarse en forma inmediata a dicho supervisor, no solo se produciria un grave perjuicio economico a PROVIAS NACIONAL - el cual ha sido debidamente valorado por la Unidad Gerencial de Obras -, sino que ademas, se corre el riesgo que la obra en mencion deje de ser ejecutada; hecho este que resulta contrario a lo dispuesto en el articulo 5º del Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 011-2008-MTC/02, que establece que dicho Proyecto es responsable de la administracion y gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional y tiene por finalidad la construccion, rehabilitacion y mejoramiento, asi como la preservacion, conservacion, mantenimiento y operacion de la infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, con la finalidad de adecuarlas a las exigencias del desarrollo y de la integracion nacional e internacional. Que, de lo expuesto, considerando que conforme a lo indicado en los Informes Nº 093-2008-MTC/20.5-GLLC y Nº 168-2008-MTC-20.3-RIVO, de la Unidad Gerencial de Obras y de la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL, respectivamente, ha quedado debidamente demostrado que estamos ante la presencia de un servicio de caracter esencial, cuya contratacion temporal resulta de suma importancia para PROVIAS NACIONAL; caso contrario no se va a poder dar inicio

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