Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal; asimismo el articulo 22º de la referida Ley, establece que la situacion de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrofico, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo senalado por el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, donde se establece que "la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, despues de lo cual debera convocarse los procesos de seleccion que correspondan"; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre natural entre otros al Departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Estado de Emergencia que, con Decreto Supremo Nº 0322008-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA del 2008, se prorrogo, por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 29 de MORDAZA del 2008, en los Departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, para que se ejecuten las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, con Informe Nº 002-2008-HAS-DE-OA, de fecha 05 de junio del 2008, la Direccion Administrativa del Hospital de Sullana, emite Informe Tecnico - Legal de la solicitud de exoneracion de concurso publico para el mantenimiento y reparacion de equipos electromecanicos del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, senalando que, los servicios electromagneticos que requieren urgente mantenimiento y reparacion son los ubicados en el Servicio de Nutricion, Central de esterilizacion, Lavanderia y MORDAZA de Fuerza, donde personal de la Direccion General de Mantenimiento del Ministerio de Salud, DIGEMIN, ha verificado que la mayoria de equipos viene trabajando con fallas y otros se encuentran inoperativos, asimismo, se ha advertido que algunos equipos han sobrepasado su MORDAZA util efectuandose varias veces su mantenimiento el cual no justifica su reparacion en razon a que los costos son elevados y su tiempo de operatividad, intervalos cortos; concluyendo que es urgente atender el requerimiento de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos electromecanicos evaluados, pues su operatividad constituye soporte del funcionamiento diario de los servicios de salud que se prestan a traves de este nosocomio, siendo que la inoperatividad de dichos equipos a causa de la falta de mantenimiento o como consecuencia de sucesos catastroficos que la provoquen de forma directa o indirecta, traeria como consecuencia la paralizacion total de los servicios y atenciones que se prestan a la poblacion de extrema pobreza en el ambito de toda la Region MORDAZA, e incluso MORDAZA a usuarios provenientes del Departamento de Tumbes y de la Republica del Ecuador; asimismo mediante Oficio Nº 0374-2008-DGIEM/MINSA, se senala que mediante el Informe Nº 160-2008-DM-DGIEM/ MINSA de la Direccion de Mantenimiento, se manifiesta que, como resultado de la evaluacion efectuada a los equipos electromagneticos del Nosocomio, se ha elaborado el Expediente Tecnico, que asciende a la suma de S/. 274,446.01 (Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y seis y 01/100 nuevos soles) referente al Expediente Tecnico "Mantenimiento Correctivo de Equipos Electromagneticos del Hospital de Sullana; Que, con Informe Legal Nº 1255-2008/GRP-460000, de fecha 11 de junio de 2008, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite opinion legal sobre Exoneracion de Concurso Publico para la contratacion de Servicios de Mantenimiento para Mejorar la Oferta de Servicios de

Salud - Hospital de Apoyo II - 2, Sullana, senalando que mediante el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, de fecha 28 de febrero de 2008, el Gobierno Central, declaro por el plazo de sesenta dias (60), en Estado de Emergencia por desastres naturales, los Departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, habilitando entre otras entidades del Estado, al Ministerio de Salud a ejecutar acciones necesarias e inmediatas para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas por los desastres naturales que se produzcan en la MORDAZA, y de conformidad con lo manifestado anteriormente en la opinion tecnica y legal para declarar la Exoneracion del Concurso Publico para la contratacion de Servicios de Mantenimiento para Mejorar la Oferta de Servicios de Salud, con un valor referencial de S/. 274,446.01 (Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y seis y 01/100 nuevos soles) referente al Expediente Tecnico "Mantenimiento Correctivo de Equipos Electromagneticos del Hospital de Sullana", por causal de Emergencia, en aplicacion del inciso c) del articulo 19º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, recomendando la remision de este expediente al Consejo Regional para que proceda la Exoneracion por Situacion de Emergencia, de los siguientes Procesos de Seleccion en a emitir el Acuerdo de Consejo Regional respectivo que apruebe la Exoneracion del referido Concurso Publico para la Contratacion de Servicios de Mantenimiento para Mejorar la Oferta de Servicios de Salud, en aplicacion del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el mismo que, conforme lo establece el Articulo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM, debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias de aprobado, asi como remitirlo, junto con el Informe Tecnico-Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesion Ordinaria Nº 06- 2008, celebrada el 12 de Junio del 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar, de conformidad al Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, prorrogado con el Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, y a los Articulos 19º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, modificado mediante D.S. Nº 137-2007-EF, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, por Situacion de Emergencia, para la contratacion de Servicios de Mantenimiento para Mejorar la Oferta de Servicios de Salud del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, referente al Expediente Tecnico "Mantenimiento Correctivo de Equipos Electromagneticos del Hospital de Sullana", con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 274,446.01 (Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y seis y 01/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, la MORDAZA de los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asimismo la publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el articulo 147º del D.S Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 214953-1

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