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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374407 Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal; asimismo el artículo 22º de la referida Ley, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo señalado por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, donde se establece que “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, después de lo cual deberá convocarse los procesos de selección que correspondan”; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre natural entre otros al Departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Estado de Emergencia que, con Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de abril del 2008, se prorrogó, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de abril del 2008, en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, para que se ejecuten las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, con Informe Nº 002-2008-HAS-DE-OA, de fecha 05 de junio del 2008, la Dirección Administrativa del Hospital de Sullana, emite Informe Técnico - Legal de la solicitud de exoneración de concurso público para el mantenimiento y reparación de equipos electromecánicos del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, señalando que, los servicios electromagnéticos que requieren urgente mantenimiento y reparación son los ubicados en el Servicio de Nutrición, Central de esterilización, Lavandería y Casa de Fuerza, donde personal de la Dirección General de Mantenimiento del Ministerio de Salud, DIGEMIN, ha verifi cado que la mayoría de equipos viene trabajando con fallas y otros se encuentran inoperativos, asimismo, se ha advertido que algunos equipos han sobrepasado su vida útil efectuándose varias veces su mantenimiento el cual no justifi ca su reparación en razón a que los costos son elevados y su tiempo de operatividad, intervalos cortos; concluyendo que es urgente atender el requerimiento de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos electromecánicos evaluados, pues su operatividad constituye soporte del funcionamiento diario de los servicios de salud que se prestan a través de este nosocomio, siendo que la inoperatividad de dichos equipos a causa de la falta de mantenimiento o como consecuencia de sucesos catastrófi cos que la provoquen de forma directa o indirecta, traería como consecuencia la paralización total de los servicios y atenciones que se prestan a la población de extrema pobreza en el ámbito de toda la Región Piura, e incluso abarca a usuarios provenientes del Departamento de Tumbes y de la República del Ecuador; asimismo mediante Ofi cio Nº 0374-2008-DGIEM/MINSA, se señala que mediante el Informe Nº 160-2008-DM-DGIEM/MINSA de la Dirección de Mantenimiento, se manifi esta que, como resultado de la evaluación efectuada a los equipos electromagnéticos del Nosocomio, se ha elaborado el Expediente Técnico, que asciende a la suma de S/. 274,446.01 (Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y seis y 01/100 nuevos soles) referente al Expediente Técnico “Mantenimiento Correctivo de Equipos Electromagnéticos del Hospital de Sullana; Que, con Informe Legal Nº 1255-2008/GRP-460000, de fecha 11 de junio de 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal sobre Exoneración de Concurso Público para la contratación de Servicios de Mantenimiento para Mejorar la Oferta de Servicios de Salud - Hospital de Apoyo II - 2, Sullana, señalando que mediante el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, de fecha 28 de febrero de 2008, el Gobierno Central, declaró por el plazo de sesenta días (60), en Estado de Emergencia por desastres naturales, los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, habilitando entre otras entidades del Estado, al Ministerio de Salud a ejecutar acciones necesarias e inmediatas para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas por los desastres naturales que se produzcan en la zona, y de conformidad con lo manifestado anteriormente en la opinión técnica y legal para declarar la Exoneración del Concurso Público para la contratación de Servicios de Mantenimiento para Mejorar la Oferta de Servicios de Salud, con un valor referencial de S/. 274,446.01 (Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y seis y 01/100 nuevos soles) referente al Expediente Técnico “Mantenimiento Correctivo de Equipos Electromagnéticos del Hospital de Sullana”, por causal de Emergencia, en aplicación del inciso c) del artículo 19º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, recomendando la remisión de este expediente al Consejo Regional para que proceda la Exoneración por Situación de Emergencia, de los siguientes Procesos de Selección en a emitir el Acuerdo de Consejo Regional respectivo que apruebe la Exoneración del referido Concurso Público para la Contratación de Servicios de Mantenimiento para Mejorar la Oferta de Servicios de Salud, en aplicación del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el mismo que, conforme lo establece el Artículo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM, debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días de aprobado, así como remitirlo, junto con el Informe Técnico-Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 06- 2008, celebrada el 12 de Junio del 2008, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar, de conformidad al Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, prorrogado con el Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, y a los Artículos 19º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, modifi cado mediante D.S. Nº 137-2007-EF, la Exoneración del Proceso de Selección, por Situación de Emergencia, para la contratación de Servicios de Mantenimiento para Mejorar la Oferta de Servicios de Salud del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, referente al Expediente Técnico “Mantenimiento Correctivo de Equipos Electromagnéticos del Hospital de Sullana”, con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 274,446.01 (Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y seis y 01/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, la presentación de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asimismo la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147º del D.S Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero DelegadoConsejo Regional 214953-1Descargado desde www.elperuano.com.pe