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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374408 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Crean la Comisión Regional Multisectorial de Atención a las Personas con Habilidad Diferente - COREMAPEHD ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2008-GOB.REG. TUMBES-CR Tumbes, 11 de febrero del 2008El Consejero Delegado del Gobierno Regional de Tumbes; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 04, de fecha 11 de febrero del 2008, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 031-2008./GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con Ley Nº 27902 establece como una función general de los Gobiernos Regionales, la de Planeamiento: diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización y la propia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, en su artículo 4º establece que la fi nalidad esencial del Gobierno Regional de Tumbes es fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible promoviendo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de todos sus habitantes sin excepción alguna, conforme a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Art. 8º de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales, tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. Que, el tema de las Personas con Habilidades Diferentes en los últimos años ha merecido la atención especial no solamente de las asociaciones e instituciones nacionales preocupadas por estas personas, sino también a nivel internacional de los propios Estados de Gobierno y Organismos e Instituciones prestigiosas que se han abocado a tratar el tema, por considerar que es el estamento social donde radican los mayores casos de marginación, discriminación, pobreza y pobreza extrema y por tanto, el sector social de mayor vulnerabilidad. Que, con Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES se aprueba la función por absorción del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad CONADIS por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dejando sin efecto el CONADIS, quedando estructurado mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES como Dirección General de Atención a las Personas con Discapacidad del Vice Ministerio de la Mujer. Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad señala en su Artículo 3º que: “La persona con discapacidad tiene iguales derechos que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de los previstos en el segundo párrafo del Artículo 7º de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento”. Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritos por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Código de los Niños y Adolescentes, el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitución de identidad documentando a las Personas Indocumentadas 2006-2009, La Resolución Ministerial Nº 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan la Igualdad de Oportunidades con Equidad de Género, sin discriminación alguna. Que, es necesario crear una Comisión Multisectorial de atención a las Personas con Habilidades Diferentes, para que aunando esfuerzos en la Región Tumbes, se trabaje a favor de las Personas con Habilidades Diferentes; cuya fi nalidad sería la de promover y asegurar mejoras en las condiciones de vida de las personas con habilidades diferentes mediante la generación de oportunidades laborales, sociales y culturales a través del desarrollo de programas y proyectos específi cos en el marco de la lucha contra la pobreza; así mismo promover la activa participación de las personas con habilidades diferentes organizadas en todas las esferas de la actividad humana: económica, social y cultural en la planifi cación y en la toma de decisiones que les competa a nivel regional; Que, de conformidad con los artículos 15º inciso a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Capítulo I Régimen Normativo, del Título III Ordenamiento Normativo Regional, en su Art. 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Tumbes, la atención de las Personas con Habilidades Diferentes en la Región Tumbes. Artículo Segundo.- Crear la COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON HABILIDAD DIFERENTE-COREMAPEHD, la misma que estará presidida por un representante del Presidente del Gobierno Regional de Tumbes, designado por Resolución Ejecutiva correspondiente y la Gerencia Regional de Desarrollo Social como Secretaria Técnica quien se encargará de dar cumplimiento a los contenidos de la ordenanza e implementar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones, estrategias, metas e indicadores implementados y programados por el COREMAPEHD. Artículo Tercero.- La COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON HABILIDAD DIFERENTE-COREMAPEHD, estará integrada por: Presidencia del Regional Tumbes; Gerencia de Desarrollo Social; INABIF, Gobernación de la Región Tumbes, Ofi cina de Defensoria del Pueblo Tumbes, Es Salud, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación; UGEL Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar; Dirección Regional de Producción, Dirección Descargado desde www.elperuano.com.pe