Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Crean la Comision Regional Multisectorial de Atencion a las Personas con Habilidad Diferente COREMAPEHD
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2008-GOB.REG. TUMBES-CR Tumbes, 11 de febrero del 2008 El Consejero Delegado del Gobierno Regional de Tumbes; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesion Extraordinaria de Consejo Nº 04, de fecha 11 de febrero del 2008, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Nº 031-2008./GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Arts. 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada con Ley Nº 27902 establece como una funcion general de los Gobiernos Regionales, la de Planeamiento: disenando politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralizacion y la propia Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, en su articulo 4º establece que la finalidad esencial del Gobierno Regional de Tumbes es fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible promoviendo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de todos sus habitantes sin excepcion alguna, conforme a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Art. 8º de la Ley en mencion, establece los principios rectores de la politica y gestion regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales, tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional. Que, el tema de las Personas con Habilidades Diferentes en los ultimos anos ha merecido la atencion especial no solamente de las asociaciones e instituciones nacionales preocupadas por estas personas, sino tambien a nivel internacional de los propios Estados de Gobierno y Organismos e Instituciones prestigiosas que se han abocado a tratar el tema, por considerar que es el estamento social donde radican los mayores casos de marginacion, discriminacion, pobreza y pobreza extrema y por tanto, el sector social de mayor vulnerabilidad. Que, con Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES se aprueba la funcion por absorcion del Consejo Nacional para la Integracion de las Personas con Discapacidad

CONADIS por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dejando sin efecto el CONADIS, quedando estructurado mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES como Direccion General de Atencion a las Personas con Discapacidad del Vice Ministerio de la Mujer. Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad senala en su Articulo 3º que: "La persona con discapacidad tiene iguales derechos que los que asisten a la poblacion en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de los previstos en el MORDAZA parrafo del Articulo 7º de la Constitucion Politica, de la presente Ley y su Reglamento". Que, en el MORDAZA de las normas internacionales y nacionales suscritos por el Peru, como son: Convencion Americana de los Derechos Humanos, la Convencion sobre los Derechos del Nino; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos; Codigo de los Ninos y Adolescentes, el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitucion de identidad documentando a las Personas Indocumentadas 2006-2009, La Resolucion Ministerial Nº 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan la Igualdad de Oportunidades con Equidad de Genero, sin discriminacion alguna. Que, es necesario crear una Comision Multisectorial de atencion a las Personas con Habilidades Diferentes, para que aunando esfuerzos en la Region Tumbes, se trabaje a favor de las Personas con Habilidades Diferentes; cuya finalidad seria la de promover y asegurar mejoras en las condiciones de MORDAZA de las personas con habilidades diferentes mediante la generacion de oportunidades laborales, sociales y culturales a traves del desarrollo de programas y proyectos especificos en el MORDAZA de la lucha contra la pobreza; asi mismo promover la activa participacion de las personas con habilidades diferentes organizadas en todas las esferas de la actividad humana: economica, social y cultural en la planificacion y en la toma de decisiones que les competa a nivel regional; Que, de conformidad con los articulos 15º inciso a) y 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el Capitulo I Regimen Normativo, del Titulo III Ordenamiento Normativo Regional, en su Art. 38º establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Articulo Primero.- DECLARAR una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Tumbes, la atencion de las Personas con Habilidades Diferentes en la Region Tumbes. Articulo Segundo.- Crear la COMISION REGIONAL MULTISECTORIAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON HABILIDAD DIFERENTE-COREMAPEHD, la misma que estara presidida por un representante del Presidente del Gobierno Regional de Tumbes, designado por Resolucion Ejecutiva correspondiente y la Gerencia Regional de Desarrollo Social como Secretaria Tecnica quien se encargara de dar cumplimiento a los contenidos de la ordenanza e implementar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones, estrategias, metas e indicadores implementados y programados por el COREMAPEHD. Articulo Tercero.- La COMISION REGIONAL MULTISECTORIAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON HABILIDAD DIFERENTE-COREMAPEHD, estara integrada por: Presidencia del Regional Tumbes; Gerencia de Desarrollo Social; INABIF, Gobernacion de la Region Tumbes, Oficina de Defensoria del Pueblo Tumbes, Es Salud, Direccion Regional de Salud, Direccion Regional de Educacion; UGEL Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar; Direccion Regional de Produccion, Direccion

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