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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374406 social, poblacional y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armónico con la dinámica demográfi ca. El desarrollo social equitativo y la conservación de los Recursos Naturales y el ambiente en el territorio regional…”. Que, igualmente el artículo 8º numeral 8) de la norma legal antes referida, prescribe el principio de “Sostenibilidad”, que dispone: “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. Que, las Políticas del Gobierno, en el Desarrollo de los recursos hídricos dentro de un marco de reformas institucionales, han delineado las políticas básicas necesarias para formular una estrategia detallada de gestión de los recursos hídricos nacionales. Que, la ejecución del proyecto Angostura, generará un desequilibrio en el balance hidrológico, que afectará toda la cuenca del río Apurímac, la misma que tiene un alto valor bioecológico por las especiales características que posee en cuanto a la vegetación, fauna acuática y terrestre; y que además de acuerdo al informe técnico del Proyecto Especial Plan Meriss, se producirán grandes daños ecológicos irreparables aguas abajo de la presa de Angostura, las que afectaran ostensiblemente la actividad turística en la zona de Suykutumbo y lo más importante, es que se disminuirá la belleza escénica de los tres cañones de Suycutambo. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, del artículo 69º del Reglamento Interno de Organización y Funciones. El Consejo Regional de Cusco;Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA la cuenca alta del río Apurímac con el propósito de proteger el recurso hídrico para consumo humano de la población de Espinar. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo Regional, a realizar las acciones pertinentes encaminadas a la Inhabilitación y Paralización del Proyecto Majes Siguas II, hasta la suscripción entre los Gobiernos Regionales de Cusco y Arequipa, del Convenio Marco del Proyecto “Afi anzamiento Hídrico de la Cuenca Alto Apurímac”. Artículo Tercero.- SOLICITAR al Gobierno Central la Paralización de cualquier acto que continúe la prosecución del Proyecto Majes Siguas II (PROINVERSIÓN entre otros), hasta la fi rma de un Convenio Marco del Proyecto denominado “Afi anzamiento Hídrico de la Cuenca alta del río Apurímac”, entre las Regiones de Cusco y Arequipa. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en Cusco a los nueve días del mes de Junio del año Dos mil Ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional POR TANTO:De conformidad a lo establecido en el artículo 84º párrafo tercero, del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y CUMPLA. Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional 214773-1GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de mantenimiento para mejorar la oferta de servicios de salud del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 461-2008/GRP-CR Piura, 12 de junio de 2008VISTO:-El Informe Nº 002-2008-HAS-DE-OA, de fecha 05 de junio del 2008, de la Dirección Administrativa del Hospital de Sullana, sobre Informe Técnico sustentatorio de Solicitud de Exoneración de Proceso de Selección para el Mantenimiento y Reparación de Equipos Electromecánicos del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana; -El Informe Nº 1255-2008/GRP-460000, de fecha 11 de junio del 2008, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, que contiene opinión legal sobre Exoneración de Concurso Público para la contratación de Servicios de Mantenimiento para Mejorar la Oferta de Servicios de Salud - Hospital de Apoyo II - 2 Sullana; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, asimismo el artículo 11º establece que el Estado garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud a través de las entidades públicas, privadas o mixtas y supervisa su efi caz funcionamiento; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, en el inciso a. del artículo 15º, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley General de Salud Nº 26842, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de julio de 1997, respecto a las responsabilidades en cuanto a la vida y la salud, en su Título Preliminar, dispone que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado, y que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; y en su 2º establece que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización, asimismo a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales; Que, con la Resolución Ministerial Nº 589-2007/ MINSA, del 21 de julio del 2007, se aprueba el Plan Nacional Concertado de Salud, dentro de los Lineamientos de Política de Salud para los años 2007 a 2020 se ha previsto el Mejoramiento progresivo del acceso a los servicios de salud de calidad, para ello el Estado Peruano se ha propuesto entre otras acciones, mejorar el equipamiento de los Establecimientos de Salud y promover el fi nanciamiento que facilite estas acciones y elaborar un plan de mantenimiento de equipos; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Descargado desde www.elperuano.com.pe