Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

social, poblacional y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonico con la dinamica demografica. El desarrollo social equitativo y la conservacion de los Recursos Naturales y el ambiente en el territorio regional...". Que, igualmente el articulo 8º numeral 8) de la MORDAZA legal MORDAZA referida, prescribe el MORDAZA de "Sostenibilidad", que dispone: "La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad". Que, las Politicas del Gobierno, en el Desarrollo de los recursos hidricos dentro de un MORDAZA de reformas institucionales, han delineado las politicas basicas necesarias para formular una estrategia detallada de gestion de los recursos hidricos nacionales. Que, la ejecucion del proyecto Angostura, generara un desequilibrio en el balance hidrologico, que afectara toda la MORDAZA del rio MORDAZA, la misma que tiene un alto valor bioecologico por las especiales caracteristicas que posee en cuanto a la vegetacion, fauna acuatica y terrestre; y que ademas de acuerdo al informe tecnico del Proyecto Especial Plan Meriss, se produciran MORDAZA danos ecologicos irreparables aguas abajo de la presa de Angostura, las que afectaran ostensiblemente la actividad turistica en la MORDAZA de Suykutumbo y lo mas importante, es que se disminuira la belleza escenica de los tres canones de Suycutambo. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales, del articulo 69º del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones. El Consejo Regional de Cusco; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA la MORDAZA alta del rio MORDAZA con el proposito de proteger el recurso hidrico para consumo humano de la poblacion de Espinar. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo Regional, a realizar las acciones pertinentes encaminadas a la Inhabilitacion y Paralizacion del Proyecto Majes MORDAZA II, hasta la suscripcion entre los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, del Convenio MORDAZA del Proyecto "Afianzamiento Hidrico de la MORDAZA Alto Apurimac". Articulo Tercero.- SOLICITAR al Gobierno Central la Paralizacion de cualquier acto que continue la prosecucion del Proyecto Majes MORDAZA II (PROINVERSION entre otros), hasta la firma de un Convenio MORDAZA del Proyecto denominado "Afianzamiento Hidrico de la MORDAZA alta del rio Apurimac", entre las Regiones de MORDAZA y Arequipa. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en MORDAZA a los nueve dias del mes de Junio del ano Dos mil Ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el articulo 84º parrafo tercero, del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional, MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y CUMPLA. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los nueve dias del mes de Junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional 214773-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de mantenimiento para mejorar la oferta de servicios de salud del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 461-2008/GRP-CR MORDAZA, 12 de junio de 2008 VISTO:

-El Informe Nº 002-2008-HAS-DE-OA, de fecha 05 de junio del 2008, de la Direccion Administrativa del Hospital de Sullana, sobre Informe Tecnico sustentatorio de Solicitud de Exoneracion de MORDAZA de Seleccion para el Mantenimiento y Reparacion de Equipos Electromecanicos del Hospital de Apoyo II - 2 Sullana; -El Informe Nº 1255-2008/GRP-460000, de fecha 11 de junio del 2008, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional MORDAZA, que contiene opinion legal sobre Exoneracion de Concurso Publico para la contratacion de Servicios de Mantenimiento para Mejorar la Oferta de Servicios de Salud - Hospital de Apoyo II - 2 Sullana; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 1º senala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, asimismo el articulo 11º establece que el Estado garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud a traves de las entidades publicas, privadas o mixtas y supervisa su eficaz funcionamiento; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, en el inciso a. del articulo 15º, senala como atribucion del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley General de Salud Nº 26842, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 1997, respecto a las responsabilidades en cuanto a la MORDAZA y la salud, en su Titulo Preliminar, dispone que la salud publica es responsabilidad primaria del Estado, y que es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea; y en su 2º establece que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atencion de su salud correspondan a las caracteristicas y atributos indicados en su MORDAZA y a todas aquellas que se acreditaron para su autorizacion, asimismo a exigir que los servicios que se le prestan para la atencion de su salud cumplan con los estandares de calidad aceptados en los procedimientos y practicas institucionales y profesionales; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 589-2007/ MINSA, del 21 de MORDAZA del 2007, se aprueba el Plan Nacional Concertado de Salud, dentro de los Lineamientos de Politica de Salud para los anos 2007 a 2020 se ha previsto el Mejoramiento progresivo del acceso a los servicios de salud de calidad, para ello el Estado Peruano se ha propuesto entre otras acciones, mejorar el equipamiento de los Establecimientos de Salud y promover el financiamiento que facilite estas acciones y elaborar un plan de mantenimiento de equipos; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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