Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 078-2006-AG publicado en fecha 28 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, dispusieron que las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego dependen administrativa, tecnica y funcionalmente de las Direcciones Regionales de Agricultura, cuya designacion se efectuara mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del presidente del gobierno regional de la circunscripcion territorial; Que, el numeral 6.4 del articulo 6° del Decreto Supremo N° 078-2006-AG establecio como competencia de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el de emitir opinion tecnica favorable a la autoridad sectorial competente sobre los terminos de referencia de estudios destinados a implantar obras o instalaciones en los lechos de las MORDAZA de agua de dominio publico, autorizando la ejecucion de tales estudios, asi como emitir opinion tecnica favorable para su aprobacion y autorizar la ejecucion de los mismos; Que, en concordancia, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 048-2007-EM publicado en fecha 07 de setiembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, establecio que para efectos de dar por cumplido el requisito contenido en el literal c) del articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, este se entendera cumplido con la MORDAZA de la resolucion de la autoridad de aguas, que apruebe la ejecucion de estudios para el aprovechamiento del recurso hidrico con fines de generacion de energia electrica; a su vez, el articulo 5° precisa que para efectos de la citada MORDAZA la funcion de la autoridad de aguas seria ejercida por la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura publicada en fecha 13 de marzo de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, creo la Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA como organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos, cuya Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria otorgo al Ministerio de Agricultura un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, para identificar la posible existencia de duplicidad de funciones entre las entidades publicas adscritas a la misma, por lo que la estructura organica no regulada en el Decreto Legislativo N° 997, se regira por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura vigente, en tanto se apruebe una nueva version del mismo; Que, en ejercicio de la competencia reconocida en el articulo 5° de la Ley Organica del Sector Energia y Minas, Decreto Ley N° 25962, a favor del Ministerio de Energia y Minas para formular las politicas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y mineria, corresponde abstenerse de pronunciamiento alguno respecto a la validez juridica de los actos administrativos emitidos por cualquier instancia adscrita al Ministerio de Agricultura, encontrandose sin embargo facultado para determinar el efecto juridico que estos deben generar al interior de los procedimientos administrativos iniciados ante el Ministerio de Energia y Minas, tal como el del otorgamiento de una concesion temporal ante la Direccion General de Electricidad, siendo entonces aplicable lo dispuesto expresamente en el Decreto Supremo N° 048-2007-EM, en el sentido de reconocer para dichos procedimientos como autorizacion de la autoridad de aguas, a la resolucion expedida por la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para efectos de ejecutar estudios de aprovechamiento del recurso hidrico con fines de generacion de energia electrica; Que, en este sentido, SWISS HYDRO S.A.C. solicito ante la Direccion de General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas el otorgamiento de una concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionadas a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica San Gaban IV presentando la Resolucion Administrativa N° 042-2007DRA-P-ATDRHL emitida por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Huancane e Inambari de la Direccion Regional Agraria MORDAZA del Ministerio de Agricultura, cuando en cumplimiento de las normas vigentes a la fecha de MORDAZA de dicho petitorio, correspondio obtener la citada resolucion expedida por la Intendencia

de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, deviniendo en un vicio de nulidad insalvable, al haberse concedido una concesion temporal careciendo de los requisitos establecidos taxativamente por las normas aplicables, de conformidad con los numerales 1 y 2 del articulo 10° y los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 274443; Que, por ende, corresponde declarar de oficio la nulidad e insubsistencia de la Resolucion Ministerial N° 189-2008MEM/DM publicada en fecha 26 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, que otorgo concesion temporal a favor de SWISS HYDRO S.A.C., identificada con el codigo N° 21159308, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionadas a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica San Gaban IV, con una potencia instalada estimada en 204 MW, a realizarse en los distritos de Ollachea, Macusani y Corani de la provincia de Carabaya del departamento de Puno; y, nulo todo lo actuado a partir del Auto Directoral de fecha 11 de MORDAZA de 2008 suscrito por el Director General de Electricidad, recaido en el Informe N° 0712008-DGE-DGE de fecha 07 de MORDAZA de 2008, elaborado por la Direccion de Concesiones Electricas, el cual opino favorablemente por la procedencia del petitorio de SWISS HYDRO S.A.C., reponiendose el procedimiento al estado que la Direccion General de Electricidad requiera a SWISS HYDRO S.A.C. la MORDAZA de la resolucion expedida por la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA que otorgue una autorizacion de estudios para el aprovechamiento del recurso hidrico con fines de generacion electrica en la futura Central Hidroelectrica San Gaban IV, con una potencia instalada estimada en 204 MW, a efectuarse en los distritos de Ollachea, Macusani y Corani de la provincia de Carabaya del departamento de Puno; De conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y el literal h) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Ministerial N° 189-2008-MEM/DM publicada en fecha 26 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, que otorgo concesion temporal a favor de SWISS HYDRO S.A.C., identificada con el codigo N° 21159308, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionadas a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica San Gaban

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Articulo 10°.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14°. (...) Articulo 202°.- Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico. 202.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

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