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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374461 Que, los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 078-2006-AG publicado en fecha 28 de diciembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, dispusieron que las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego dependen administrativa, técnica y funcionalmente de las Direcciones Regionales de Agricultura, cuya designación se efectuará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del presidente del gobierno regional de la circunscripción territorial; Que, el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 078-2006-AG estableció como competencia de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el de emitir opinión técnica favorable a la autoridad sectorial competente sobre los términos de referencia de estudios destinados a implantar obras o instalaciones en los lechos de las fuentes de agua de dominio público, autorizando la ejecución de tales estudios, así como emitir opinión técnica favorable para su aprobación y autorizar la ejecución de los mismos; Que, en concordancia, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 048-2007-EM publicado en fecha 07 de setiembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, estableció que para efectos de dar por cumplido el requisito contenido en el literal c) del artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, éste se entenderá cumplido con la presentación de la resolución de la autoridad de aguas, que apruebe la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes de generación de energía eléctrica; a su vez, el articulo 5° precisa que para efectos de la citada norma la función de la autoridad de aguas sería ejercida por la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura publicada en fecha 13 de marzo de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, creó la Autoridad Nacional del Agua - ANA como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, cuya Primera y Quinta Disposición Complementaria Transitoria otorgó al Ministerio de Agricultura un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, para identifi car la posible existencia de duplicidad de funciones entre las entidades públicas adscritas a la misma, por lo que la estructura orgánica no regulada en el Decreto Legislativo N° 997, se regirá por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura vigente, en tanto se apruebe una nueva versión del mismo; Que, en ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 5° de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley N° 25962, a favor del Ministerio de Energía y Minas para formular las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, corresponde abstenerse de pronunciamiento alguno respecto a la validez jurídica de los actos administrativos emitidos por cualquier instancia adscrita al Ministerio de Agricultura, encontrándose sin embargo facultado para determinar el efecto jurídico que éstos deben generar al interior de los procedimientos administrativos iniciados ante el Ministerio de Energía y Minas, tal como el del otorgamiento de una concesión temporal ante la Dirección General de Electricidad, siendo entonces aplicable lo dispuesto expresamente en el Decreto Supremo N° 048-2007-EM, en el sentido de reconocer para dichos procedimientos como autorización de la autoridad de aguas, a la resolución expedida por la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para efectos de ejecutar estudios de aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes de generación de energía eléctrica; Que, en este sentido, SWISS HYDRO S.A.C. solicitó ante la Dirección de General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas el otorgamiento de una concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionadas a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán IV presentando la Resolución Administrativa N° 042-2007-DRA-P-ATDRHL emitida por la Administración Técnica del Distrito de Riego Huancané e Inambari de la Dirección Regional Agraria Puno del Ministerio de Agricultura, cuando en cumplimiento de las normas vigentes a la fecha de presentación de dicho petitorio, correspondió obtener la citada resolución expedida por la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, deviniendo en un vicio de nulidad insalvable, al haberse concedido una concesión temporal careciendo de los requisitos establecidos taxativamente por las normas aplicables, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 10° y los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 3; Que, por ende, corresponde declarar de ofi cio la nulidad e insubsistencia de la Resolución Ministerial N° 189-2008-MEM/DM publicada en fecha 26 de abril de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, que otorgó concesión temporal a favor de SWISS HYDRO S.A.C., identifi cada con el código N° 21159308, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionadas a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán IV, con una potencia instalada estimada en 204 MW, a realizarse en los distritos de Ollachea, Macusani y Corani de la provincia de Carabaya del departamento de Puno; y, nulo todo lo actuado a partir del Auto Directoral de fecha 11 de abril de 2008 suscrito por el Director General de Electricidad, recaído en el Informe N° 071-2008-DGE-DGE de fecha 07 de abril de 2008, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas, el cual opinó favorablemente por la procedencia del petitorio de SWISS HYDRO S.A.C., reponiéndose el procedimiento al estado que la Dirección General de Electricidad requiera a SWISS HYDRO S.A.C. la presentación de la resolución expedida por la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA que otorgue una autorización de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes de generación eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán IV, con una potencia instalada estimada en 204 MW, a efectuarse en los distritos de Ollachea, Macusani y Corani de la provincia de Carabaya del departamento de Puno; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar de ofi cio la nulidad de la Resolución Ministerial N° 189-2008-MEM/DM publicada en fecha 26 de abril de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, que otorgó concesión temporal a favor de SWISS HYDRO S.A.C., identifi cada con el código N° 21159308, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionadas a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán 3Artículo 10°.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el Artículo 14°. (...) Artículo 202°.- Nulidad de o fi cio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10°, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público. 202.2 La nulidad de o fi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de o fi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.Descargado desde www.elperuano.com.pe