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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374467 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la donación efectuada por EJERCITO DE SALVACION DE LOS ESTADOS UNIDOS TERRITORIO SUR, a favor de la asociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN, respecto a los bienes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF y el Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 215550-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen inscripción definitiva de AFOCAT CETU PERÚ en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2008-MTC/15 Lima, 2 de enero de 2008VISTO:El expediente, con registros Nºs. 053775, 091890, 094952, 106345 y 110044, presentado por AFOCAT CETU PERU con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nº 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. Que con fecha 6 de agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral Nº 12370-2007-MTC/15 por la que AFOCAT CETU PERU fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la presentación del expediente con registros Nºs. 053775, 091890, 094952, 106345 y 110044, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo. Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 047-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de AFOCAT CETU PERU, constituida mediante escritura pública de fecha 30 de octubre del 2006 otorgada ante Notario Público Dr. Marcial Ojeda Sanchez y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11093099 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Huancayo, para después realizar su cambio de inscripción al Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, con Partida Electrónica Nº 12084856; en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0021 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Se expide la presente Resolución Directoral a la AFOCAT en cuestión, para que en un lapso de 30 días calendario a partir de la recepción de la misma, cumpla con regularizar la entrega de las Resoluciones emitidas por la autoridad competente, mediante las cuales se concede o autoriza al miembro de la AFOCAT a prestar cualquiera de los servicios de transporte a que se refi ere el artículo 8º del Reglamento y se habilita al vehículo coberturado; bajo apercibimiento de disponer la cancelación de inscripción defi nitiva y declararse la nulidad de los certifi cados contra accidentes de tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 149178-1 Otorgan a Helicópteros Petroleros S.A.C. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 085-2008-MTC/12 Lima, 28 de mayo del 2008 Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, con Documento con Registro N° 2008-007409 del 21 de febrero del 2008, la empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Carga Externa; Que, según los términos de la Memoranda Nº 235-2008-MTC/12, Nº 259-2008-MTC/12, Nº 327-2008-MTC/12, Nº 1390-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 037-2008-MTC/12.07.ECO; se considera pertinente Descargado desde www.elperuano.com.pe