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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374469 Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- La empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 209285-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de abogado para que asuma la defensa legal del Presidente del Directorio de la APN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 039-2008-APN/PD Callao, 12 de junio de 2008CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector público, debe efectuar sus contrataciones y adquisiciones según lo previsto en el Texto Único Ordenado - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias (en adelante, RLCAE); Que el artículo 19º, inciso f) de la LCAE, señala que están exoneradas de los procesos de selección, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el RLCAE, concepto que se encuentra concordado con el artículo 145º del RLCAE, el mismo que prescribe, entre otros temas, que se encuentran incluidas en esta clasifi cación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM se establecieron disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores públicos de entidades y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, el señor Congresista de la República, Isaac Mekler Meiman, interpuso una denuncia penal en contra de los miembros del Directorio de la APN, por la presunta confi guración de diversos delitos en contra de los pobladores del AA.HH. Puerto Nuevo y de los barrios de Chacarita, Frigorífi co y Ciudadela Chalaca; Que, con fecha 20 de mayo de 2008, mediante Denuncia Nº 98-08, la Fiscal Provincial Penal de la Octava Fiscalía Provincial Penal del Callao, Elsa Benaducci Ugaz, formaliza denuncia penal contra el Presidente del Directorio de la APN y otros, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Delito Cometido por Funcionario Público – Retardo de Actos Ofi ciales en agravio del Estado Que, ante la denuncia señalada en el considerando anterior, se ha podido determinar que el objeto contractual requerido es el de un servicio profesional especializado para la defensa y patrocinio en las investigaciones y proceso penal que se origine por los temas extraordinarios y complejos que revisten la denuncia aludida; Que, asimismo, se ha determinado que los servicios requeridos deberían ser brindados por un abogado especializado y con experiencia notoria no solo en materia penal, sino además en investigaciones, denuncias y procesos penales, materia que está involucrada en la denuncia extraordinaria y compleja antes señalada; Que, considerando la complejidad del objeto contractual señalado, así como las características inherentes y especiales de éste, se requiere la contratación de servicios profesionales especializados (servicios personalísimos), para lo cual se deberá sustentar:  La existencia de la necesidad de proveerse de dichos servicios  La razonabilidad indiscutible de su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; Que, en relación a la necesidad de proveerse de dichos servicios, cabe precisar que la denuncia presentada por el señor Congresista Isaac Mekler Nieman y formalizada por la Fiscal Provincial Penal de la Octava Fiscalía Provincial Penal del Callao, Elsa Benaducci Ugaz, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Delito Cometido por Funcionario Público – Retardo de Actos Ofi ciales en agravio del Estado, implica materias penales sobre las cuales la APN actualmente carece de especialistas, no contando con la experiencia ni la idoneidad necesarias para poder asumir directamente la defensa del Presidente del Directorio en la referida denuncia; Que, considerando la complejidad del objeto contractual señalado, así como las características inherentes y especiales de éste, la Gerencia General coordinó con la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional sobre la posibilidad de contratar al Dr. Dino Carlos Caro Coria, quien por su notoria especialización, reconocimiento público, alta capacidad, además de su destreza, habilidad y experiencia particular en investigaciones y procesos penales, sustenta razonable e indiscutiblemente su adecuación como el proveedor esencial para satisfacer la complejidad del objeto contractual requerido, lo cual concuerda con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en el sentido que es razonable contar con especialistas que tengan la experiencia sufi ciente, a fi n que puedan asumir Descargado desde www.elperuano.com.pe