Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- La empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, conforme al articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 209285-1

Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias (en adelante, RLCAE); Que el articulo 19º, inciso f) de la LCAE, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el RLCAE, concepto que se encuentra concordado con el articulo 145º del RLCAE, el mismo que prescribe, entre otros temas, que se encuentran incluidas en esta clasificacion, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM se establecieron disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores publicos de entidades y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, el senor Congresista de la Republica, MORDAZA Mekler Meiman, interpuso una denuncia penal en contra de los miembros del Directorio de la APN, por la presunta configuracion de diversos delitos en contra de los pobladores del AA.HH. Puerto MORDAZA y de los MORDAZA de Chacarita, Frigorifico y Ciudadela Chalaca; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2008, mediante Denuncia Nº 98-08, la Fiscal Provincial Penal de la Octava Fiscalia Provincial Penal del Callao, MORDAZA Benaducci Ugaz, formaliza denuncia penal contra el Presidente del Directorio de la APN y otros, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica ­ Delito Cometido por Funcionario Publico ­ Retardo de Actos Oficiales en agravio del Estado Que, ante la denuncia senalada en el considerando anterior, se ha podido determinar que el objeto contractual requerido es el de un servicio profesional especializado para la defensa y MORDAZA en las investigaciones y MORDAZA penal que se origine por los temas extraordinarios y complejos que revisten la denuncia aludida; Que, asimismo, se ha determinado que los servicios requeridos deberian ser brindados por un abogado especializado y con experiencia notoria no solo en materia penal, sino ademas en investigaciones, denuncias y procesos penales, materia que esta involucrada en la denuncia extraordinaria y compleja MORDAZA senalada; Que, considerando la complejidad del objeto contractual senalado, asi como las caracteristicas inherentes y especiales de este, se requiere la contratacion de servicios profesionales especializados (servicios personalisimos), para lo cual se debera sustentar: · La existencia de la necesidad de proveerse de dichos servicios · La razonabilidad indiscutible de su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual; Que, en relacion a la necesidad de proveerse de dichos servicios, cabe precisar que la denuncia presentada por el senor Congresista MORDAZA Mekler Nieman y formalizada por la Fiscal Provincial Penal de la Octava Fiscalia Provincial Penal del Callao, MORDAZA Benaducci Ugaz, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica ­ Delito Cometido por Funcionario Publico ­ Retardo de Actos Oficiales en agravio del Estado, implica materias penales sobre las cuales la APN actualmente carece de especialistas, no contando con la experiencia ni la idoneidad necesarias para poder asumir directamente la defensa del Presidente del Directorio en la referida denuncia; Que, considerando la complejidad del objeto contractual senalado, asi como las caracteristicas inherentes y especiales de este, la Gerencia General coordino con la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional sobre la posibilidad de contratar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria, quien por su notoria especializacion, reconocimiento publico, alta capacidad, ademas de su destreza, habilidad y experiencia particular en investigaciones y procesos penales, sustenta razonable e indiscutiblemente su adecuacion como el proveedor esencial para satisfacer la complejidad del objeto contractual requerido, lo cual concuerda con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en el sentido que es razonable contar con especialistas que tengan la experiencia suficiente, a fin que puedan asumir

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de abogado para que asuma la defensa legal del Presidente del Directorio de la APN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 039-2008-APN/PD Callao, 12 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector publico, debe efectuar sus contrataciones y adquisiciones segun lo previsto en el Texto Unico Ordenado - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto

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