TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374477 oportunamente por los intereses de la Superintendencia, así como de satisfacer la complejidad del objeto materia de contratación; Que, según los informes del visto de los Departamentos de Recursos Humanos y de Logística, el Estudio Miranda & Amado Abogados S. Civil de R.L. es especialista en derecho laboral, con años de experiencia en asesorar empresas tanto públicas como privadas en materia laboral y previsional, con un staff de abogados que generan confi anza en la Alta Dirección de esta Superintendencia respecto a la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral, lo cual lo acredita como especializado en la mencionada rama del derecho; por lo que la contratación de sus servicios se realiza teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad profesional, sus características notoriamente especializadas y cuya destreza, habilidad y conocimientos evidenciados, los cuales han sido apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitiendo determinar que el Estudio a contratar satisface la complejidad del objeto para el cual se le requiere, haciendo inviable su comparación con otros proveedores, lo que califi ca dichos servicios como personalísimos, resultando de aplicación lo señalado en el artículo 19º, literal f) del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y del artículo 145° de su Reglamento; Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica en su informe del visto, indica que de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, asimismo la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica menciona que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualidades particulares en razón de su experiencia, conocimientos reconocidos y especialización, por lo que en mérito de los fundamentos expuestos, el Estudio Miranda & Amado Abogados S. Civil de R.L. cumple con los requisitos para que sus servicios sean califi cados como personalísimos, resultando legalmente procedente exonerar dicha contratación del proceso de selección que le correspondería. No está demás mencionar que para concluir ello, se deberá merituar también la necesidad misma de contar con un proveedor que no sólo reúna las características especiales que lo diferencien de otros en el mercado, sino que genere la confi anza sufi ciente para encargársele temas de suma confi dencialidad y de gran relevancia para los intereses de la institución; Que, de acuerdo a lo expresado en los citados informes, las características y cualidades particulares e inherentes del Estudio Miranda & Amado Abogados S. Civil de R.L., son determinantes en esta contratación, lo que califi ca sus servicios como personalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo 145° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de análisis, se ha confi gurado la causal de exoneración recogida en el literal f) del artículo 19° de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le correspondería; Que, según lo señalado por el Departamento de Logística, el monto total bruto de la contratación del Estudio Miranda & Amado Abogados S. Civil de R.L. por el período de un año, se ha estimado en la suma de US$ 39,270.00 (Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos, por lo que de acuerdo al monto señalado, el proceso de selección correspondiente sería una Adjudicación Directa Selectiva; proceso del cual se exoneraría la contratación del Estudio por tratarse los mismos de servicios personalísimos;Que, de otro lado, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica indica además que el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el diario ofi cial El Peruano y en el SEACE; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – Ley N° 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del Estudio Miranda & Amado Abogados S. Civil de R.L., a fi n que preste el servicio de asesoría legal especializada en materias de derecho laboral y previsional para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; cuyo monto asciende hasta la suma de US$ 39,270.00 (Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el período de un año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 215917-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Directores Generales de la Oficina de Asesoría Legal y de la Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 112-2008-BNP Lima, 16 de junio del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe