Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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oportunamente por los intereses de la Superintendencia, asi como de satisfacer la complejidad del objeto materia de contratacion; Que, segun los informes del visto de los Departamentos de Recursos Humanos y de Logistica, el Estudio MORDAZA & MORDAZA Abogados S. Civil de R.L. es especialista en derecho laboral, con anos de experiencia en asesorar empresas tanto publicas como privadas en materia laboral y previsional, con un staff de abogados que generan confianza en la Alta Direccion de esta Superintendencia respecto a la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral, lo cual lo acredita como especializado en la mencionada MORDAZA del derecho; por lo que la contratacion de sus servicios se realiza teniendo en consideracion a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad profesional, sus caracteristicas notoriamente especializadas y cuya destreza, habilidad y conocimientos evidenciados, los cuales han sido apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitiendo determinar que el Estudio a contratar satisface la complejidad del objeto para el cual se le requiere, haciendo inviable su comparacion con otros proveedores, lo que califica dichos servicios como personalisimos, resultando de aplicacion lo senalado en el articulo 19º, literal f) del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y del articulo 145° de su Reglamento; Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica en su informe del visto, indica que de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, asimismo la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica menciona que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus atributos profesionales personalisimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiandose sus cualidades particulares en razon de su experiencia, conocimientos reconocidos y especializacion, por lo que en merito de los fundamentos expuestos, el Estudio MORDAZA & MORDAZA Abogados S. Civil de R.L. cumple con los requisitos para que sus servicios MORDAZA calificados como personalisimos, resultando legalmente procedente exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion que le corresponderia. No esta demas mencionar que para concluir ello, se debera merituar tambien la necesidad misma de contar con un proveedor que no solo reuna las caracteristicas especiales que lo diferencien de otros en el MORDAZA, sino que genere la confianza suficiente para encargarsele temas de suma confidencialidad y de gran relevancia para los intereses de la institucion; Que, de acuerdo a lo expresado en los citados informes, las caracteristicas y cualidades particulares e inherentes del Estudio MORDAZA & MORDAZA Abogados S. Civil de R.L., son determinantes en esta contratacion, lo que califica sus servicios como personalisimos conforme a lo dispuesto por el articulo 145° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de analisis, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal f) del articulo 19° de la MORDAZA mencionada MORDAZA legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponderia; Que, segun lo senalado por el Departamento de Logistica, el monto total MORDAZA de la contratacion del Estudio MORDAZA & MORDAZA Abogados S. Civil de R.L. por el periodo de un ano, se ha estimado en la suma de US$ 39,270.00 (Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos, por lo que de acuerdo al monto senalado, el MORDAZA de seleccion correspondiente seria una Adjudicacion Directa Selectiva; MORDAZA del cual se exoneraria la contratacion del Estudio por tratarse los mismos de servicios personalisimos;

Que, de otro lado, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica indica ademas que el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el diario oficial El Peruano y en el SEACE; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ Ley N° 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del Estudio MORDAZA & MORDAZA Abogados S. Civil de R.L., a fin que preste el servicio de asesoria legal especializada en materias de derecho laboral y previsional para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; cuyo monto asciende hasta la suma de US$ 39,270.00 (Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, por la causal de servicios personalisimos prevista en el literal f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el periodo de un ano. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 215917-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Designan Directores Generales de la Oficina de Asesoria Legal y de la Secretaria General de la Biblioteca Nacional del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 112-2008-BNP MORDAZA, 16 de junio del 2008

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