Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374466 mencionado Certifi cado y la indicación del número de la resolución que acredite la regularización del exceso; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial citada precedentemente, señala que en caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar dentro del plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, la documentación requerida, por causas no imputables a éstos, deberán presentar dentro del plazo, una declaración jurada a efectos de informar sobre la presentación de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentran en proceso de evaluación; Que, resulta necesario ampliar hasta el 20 de julio y 20 de agosto de 2008, los plazos establecidos en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008.-PRODUCE, respectivamente, a fi n de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de mayor escala, puedan cumplir con la presentación de la declaración jurada y la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega que se refi ere el indicado dispositivo; asimismo, es necesario establecer el límite de tolerancia de diferencia entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, en el extremo referido al plazo concedido, el que será hasta el 20 de julio de 2008. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, en el extremo referido al plazo concedido, el que será hasta el 20 de agosto de 2008. Artículo 3º.- Establecer en 3% el límite de tolerancia de diferencia entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 216611-5 RELACIONES EXTERIORES Aprueban donación efectuada a favor de la asociación Ejército de Salvación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0734-RE Lima, 18 de junio de 2008 Visto, los expedientes Nos. 200806493, 200807222 y 200809899, presentados por la asociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN, mediante los cuales solicitan la aprobación de la donación efectuada por EJERCITO DE SALVACION DE LOS ESTADOS UNIDOS TERRITORIO SUR, con sede en 1424 Northeast Expressway Atlanta GS 30329. - Estados Unidos de América; y,CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modifi cado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exteriores, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobó el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su artículo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, la asociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM y en virtud de la Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, mediante Carta de Donación de fecha 01 de octubre de 2007, se observa que EJERCITO DE SALVACION DE LOS ESTADOS UNIDOS TERRITORIO SUR, ha efectuado una donación a favor de la asociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN; Que, la donación consiste en un (1) camión de emergencia con Nº Motor 5B4KPD2U963414600, año 2006, marca Workhorse, modelo Step Van, Nº de placa 53364132, con un peso bruto de 14,500 libras y (1) camión de emergencia con Nº Motor 5B4KP42U353400335, año 2005, marca Utility Master, modelo Cargo Van, Nº de placa 53355653, con un peso bruto de 14,100 libras, con un valor FOB total de US$ 262,000.00 (Doscientos sesenta y dos mil y 00/100 Dólares Americanos) de acuerdo a documento adicional de fecha 25 de setiembre de 2007 y carta de donación de fecha 01 de octubre de 2007. Los camiones de emergencia serán utilizados para la zona del sur afectada por el terremoto y para la obra social del Ejército de Salvación a Nivel Nacional según declaración jurada de fecha 30 de abril de 2008; Que, la citada donación cuenta con Informe Técnico Nº 137-2007-MTC/15.03 emitido por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que otorga opinión favorable a favor de los vehículos referidos en el sexto considerando; Que, por lo expuesto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por EJERCITO DE SALVACION DE LOS ESTADOS UNIDOS TERRITORIO SUR, a favor de la asociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nº 28905, Decreto Supremo Nº. 021-2008-EF, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM y en virtud de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de APCI y sus normas modifi catorias; Descargado desde www.elperuano.com.pe