Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

mencionado Certificado y la indicacion del numero de la resolucion que acredite la regularizacion del exceso; Que, el articulo 3º de la Resolucion Ministerial citada precedentemente, senala que en caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar dentro del plazo previsto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, la documentacion requerida, por causas no imputables a estos, deberan presentar dentro del plazo, una declaracion jurada a efectos de informar sobre la MORDAZA de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentran en MORDAZA de evaluacion; Que, resulta necesario ampliar hasta el 20 de MORDAZA y 20 de agosto de 2008, los plazos establecidos en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008.PRODUCE, respectivamente, a fin de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de mayor escala, puedan cumplir con la MORDAZA de la declaracion jurada y la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega que se refiere el indicado dispositivo; asimismo, es necesario establecer el limite de tolerancia de diferencia entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0122008-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, en el extremo referido al plazo concedido, el que sera hasta el 20 de MORDAZA de 2008. Articulo 2º.- Modificar el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, en el extremo referido al plazo concedido, el que sera hasta el 20 de agosto de 2008. Articulo 3º.- Establecer en 3% el limite de tolerancia de diferencia entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 216611-5

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban donacion efectuada a favor de la asociacion Ejercito de Salvacion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0734-RE MORDAZA, 18 de junio de 2008 Visto, los expedientes Nos. 200806493, 200807222 y 200809899, presentados por la asociacion EJERCITO DE SALVACION, mediante los cuales solicitan la aprobacion de la donacion efectuada por EJERCITO DE SALVACION DE LOS ESTADOS UNIDOS TERRITORIO SUR, con sede en 1424 Northeast Expressway Atlanta GS 30329. - Estados Unidos de America; y,

Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modificado por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitacion del Despacho de Mercancias Donadas Provenientes del Exteriores, establece que estan inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolucion Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Internacional ­ ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ­ ONGD e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional ­ IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobo el Reglamento para la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su articulo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobacion correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, la asociacion EJERCITO DE SALVACION, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptacion y Aprobacion, Internamiento de Donaciones de caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolucion Suprema N° 50893-PCM y en virtud de la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; Que, mediante Carta de Donacion de fecha 01 de octubre de 2007, se observa que EJERCITO DE SALVACION DE LOS ESTADOS UNIDOS TERRITORIO SUR, ha efectuado una donacion a favor de la asociacion EJERCITO DE SALVACION; Que, la donacion consiste en un (1) camion de emergencia con Nº Motor 5B4KPD2U963414600, ano 2006, MORDAZA Workhorse, modelo Step Van, Nº de placa 53364132, con un peso MORDAZA de 14,500 libras y (1) camion de emergencia con Nº Motor 5B4KP42U353400335, ano 2005, MORDAZA Utility Master, modelo Cargo Van, Nº de placa 53355653, con un peso MORDAZA de 14,100 libras, con un valor FOB total de US$ 262,000.00 (Doscientos sesenta y dos mil y 00/100 Dolares Americanos) de acuerdo a documento adicional de fecha 25 de setiembre de 2007 y carta de donacion de fecha 01 de octubre de 2007. Los camiones de emergencia seran utilizados para la MORDAZA del sur afectada por el terremoto y para la obra social del Ejercito de Salvacion a Nivel Nacional segun declaracion jurada de fecha 30 de MORDAZA de 2008; Que, la citada donacion cuenta con Informe Tecnico Nº 137-2007-MTC/15.03 emitido por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que otorga opinion favorable a favor de los vehiculos referidos en el MORDAZA considerando; Que, por lo expuesto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por EJERCITO DE SALVACION DE LOS ESTADOS UNIDOS TERRITORIO SUR, a favor de la asociacion EJERCITO DE SALVACION; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nº 28905, Decreto Supremo Nº. 021-2008-EF, Resolucion Suprema Nº 50893-PCM y en virtud de la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de APCI y sus normas modificatorias;

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