Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

la defensa legal en la denuncia penal formulada en contra del Presidente del Directorio de la APN; Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos, mediante memorando Nº 307 de fecha 28 de MORDAZA de 2008, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratacion de servicios; Que, mediante Informe Legal Nº 409-2008-APN/UAJ de fecha 23 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica senala que, considerando la complejidad del objeto contractual senalado, asi como las caracteristicas inherentes y especiales de este, la Gerencia General coordino con la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional sobre la posibilidad de contratar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria, quien por su notoria especializacion, reconocimiento publico, alta capacidad, ademas de su destreza, habilidad y experiencia particular en investigaciones y procesos penales, sustenta razonable e indiscutiblemente su adecuacion como el proveedor esencial para satisfacer la complejidad del objeto contractual requerido, lo cual concuerda con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en el sentido que es razonable contar con especialistas que tengan la experiencia suficiente, a fin que puedan asumir la defensa legal en la denuncia penal formalizada en contra del Presidente del Directorio de la APN; Que, en el referido informe legal senala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el inciso a) del articulo 20º del TUO de la LCAE, la exoneracion de los procesos de seleccion de las contrataciones de servicios personalisimos se aprobaran mediante resolucion del Titular del Pliego de la entidad, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose una MORDAZA de la misma, asi como del informe tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de la aprobacion, de acuerdo al articulo 147º del RLCAE; Que, mediante Informe Tecnico Nº 027-2008-APN/ OGA de fecha 26 de MORDAZA de 2008, la Oficina General de Administracion senala que la APN necesita la contratacion de servicios personalisimos. Que, en razon de lo expuesto, se puede manifestar que se ha configurado la causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion por servicios personalisimos y, de conformidad con el articulo 19º inciso f) de la LCAE, corresponde a la Presidencia del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobar la referida exoneracion; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 503 -11527/05/2008/D de fecha 27 de MORDAZA de 2008, el Directorio de la APN aprobo la contratacion de servicios profesionales especializados por la via de la exoneracion de MORDAZA de seleccion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria, a efectos que el mismo asuma la defensa judicial del Presidente de Directorio en la denuncia penal MORDAZA referida; Que, el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, senala que el Presidente del Directorio ejerce la representacion oficial de la APN y en merito a dicha atribucion es necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de servicios personalisimos a fin que puedan asumir la defensa judicial del Presidente del Directorio de la APN; Que, en vista de los considerandos MORDAZA expuestos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion directa del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria a efectos que el mismo asuma la defensa en las investigaciones y MORDAZA penal que se origine por la formalizacion de la denuncia penal presentada por la Fiscal Provincial Penal de la Octava Fiscalia Provincial Penal del Callao, MORDAZA Benaducci Ugaz, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica ­ Delito Cometido por Funcionario Publico ­ Retardo de Actos Oficiales en agravio del Estado. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion para que formalice la contratacion del servicio exonerado, segun lo previsto en el articulo 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que se sujetara a lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: Servicio

b. Descripcion del servicio a contratar: El contratista brindara servicios en la especialidad de derecho penal, para que asuma la defensa legal del Presidente del Directorio de la APN. c. Valor referencial: El costo del servicio sera de un honorario inicial de S/. 20,680.00 (Veinte Mil Seiscientos Ochenta con 00/100 Nuevos Soles), monto que incluye todos los tributos y gastos correspondientes y de S/. 13,200.00 (Trece Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles) como honorario de exito si se archiva el caso via Auto de No Ha Lugar de Apertura de Instruccion, excepcion de Naturaleza de Accion o sentencia absolutoria del Juzgado Penal, monto que incluye todos los tributos y gastos correspondientes. La estructura de pagos sera la siguiente:

El pago del honorario inicial de S/. 20,680.00 se efectuara previa MORDAZA del Primer Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional. El pago devengado como honorario de exito de S/. 13,200.00 se efectuara previa MORDAZA del MORDAZA y ultimo Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional. d. Fuente de financiamiento: Recursos directamente recaudados. e. Plazo de contratacion: El asesoramiento se efectuara durante el tiempo que duren las investigaciones y MORDAZA penal que se origine por la referida denuncia. f. Dependencia encargada de realizar la contratacion: La presente contratacion, objeto de exoneracion, debera ser realizada por la Oficina General de Administracion de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes Tecnico y Legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, debiendo publicar asimismo esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 216060-1

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