Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refiere el Titulo I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos4, y demas normas reglamentarias. 3. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito presentado el 11 de enero de 2008 (folios 127), interpone recurso de apelacion indicando que la Resolucion ha declarado el mejor derecho de posesion y dispone la adjudicacion en copropiedad de "el predio" ademas de la recurrente y su hijo a otras tres personas que no son poseedores de dicho inmueble, pues senala que MORDAZA viene poseyendo con su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde hace mas de 40 anos, y que si bien reconoce que MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA son hijos de su finado esposo, refiere que no son posesionarios de "el predio". Ademas, senala que a la muerte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA le corresponde como conyuge superstite el 50% y el otro 50% en partes iguales a los demas hijos y a MORDAZA tambien. 4. Que, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito cursado el 22 de enero de 2008 (folios 133), interpone recurso de apelacion indicando que "el predio" fue adquirido por su causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con su anterior esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que no puede pertenecer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien viene poseyendo "el predio" de mala fe y no tienen MORDAZA titulo. Asimismo, refiere que la sentencia de declaratoria de herederos fue hecha de mala fe, a sabiendas que la recurrente y sus hermanos son los unicos herederos de su padre hicieron caer en error a la autoridad judicial, razon por la cual considera que la Resolucion impugnada le viene privando de su derecho a la herencia y propiedad. 5. Que, en el presente caso estamos frente a una posesion informal en el Centro Poblado "Concepcion", cuya etapa de calificacion individual se encuentra regulada en el articulo 16° del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, referido a la "Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, que a la letra dice: "Si en la calificacion individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018° del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando este no se encuentre en posesion del lote. En este ultimo caso, el poseedor podra solicitar la prescripcion adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento". Asi tambien preve el MORDAZA parrafo: "De no contarse con titulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verificara el ejercicio de la posesion y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 01399-MTC y demas normas complementarias y conexas, a fin de emitirse el titulo respectivo". 6. Que, en este sentido, para la calificacion individual de "el predio" corresponde determinar: i) si existen escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018° del Codigo Civil, para emitir el instrumento de formalizacion respectivo a favor del titular del derecho; y de no contar con titulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, establecer ii) el mejor derecho de posesion en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementarias y conexas. 7. Que, consta de la ficha de empadronamiento, a folios 46, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron empadronados con fecha 14 de junio de 2000, diligencia en la cual se observo la existencia de una sucesion intestada respecto "el predio". Asimismo, obra en autos la declaracion judicial de sucesion intestada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 05 de noviembre de 1996 (folios 3) en la cual se les declara a los empadronados como sus unicos y universales herederos, asi como copias de la Declaracion Jurada de Autoavaluo del ano 1989 del 29 de enero de 1990, del recibo de suministro de electricidad cancelado el 25 de noviembre de 1999 y del recibo de agua cancelado el 29 de octubre de 1999, todos los cuales se encuentran a nombre de MORDAZA MORDAZA Ramirez. 8. Que, mediante escrito del 10 de MORDAZA de 2000 (folios 11), MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulan reclamacion contra el empadronamiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cuanto "el predio" fue adquirido por su padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuando estaba casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien contrajo matrimonio en 1935, y que si bien al enviudar, contrajo nupcias con MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ano de 1967, dicha relacion no duro mas que un ano y medio debido a la incomprension, por lo que posteriormente tuvo como conviviente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien contrajo matrimonio en el ano de 1980 y tuvo tres hijos llamados MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes tuvieron que dejar "el predio" que venian poseyendo debido al hostigamiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puente. Presenta como medios probatorios, entre otros documentos, el Testimonio de la Escritura Publica de enajenacion (compraventa) celebrado el 20 de junio de 1940 (folios 28) por la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA dan en venta real y MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de un terreno situado en prolongacion del MORDAZA Sucre del tercer cuartel de la MORDAZA de Concepcion. 9. Que, conforme establece el articulo 51° del Reglamento de Normas, siendo relevante para la solucion del presente conflicto la constatacion tecnica para determinar si "el predio" corresponde al inmueble objeto del testimonio de la Escritura Publica de compraventa del 20 de junio de 1940, esta se efectuo mediante Informe Nº 001-2007-LFV del 22 de marzo de 2007 (folios 82) que refiere que en vista que la descripcion del terreno no se hace referencia a las medidas perimetricas ni al area, no ha sido posible elaborar el plano del terreno de la citada escritura, ni la superposicion con el Plano de Trazado y Lotizacion. Sin embargo aprecia la correspondencia de la colindancia por el norte con el MORDAZA Sucre (ahora Av. Mariscal Caceres) del inmueble de la citada escritura publica con "el predio". 10. Que, si bien lo senalado en el Informe Tecnico no es concluyente respecto de la correspondencia de inmueble descrito en la citada Escritura Publica con "el predio", debe tenerse en cuenta que conforme se establecio en la Resolucion del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 059-2008-COFOPRI/TAP "(...)el informe tecnico no es una prueba exclusiva para acreditar la identidad del predio, por lo que se pueden utilizar otros medios probatorios que cumplan identica finalidad, los cuales deben ser valorados conjuntamente en forma razonada." En este sentido, en el escrito del 26 de MORDAZA de 2001 (folios 32) MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo textualmente que "el titular del predio fue unica y exclusivamente MORDAZA MORDAZA Ramirez", por lo que esta afirmacion debe considerarse una declaracion de parte con pleno valor probatorio, asi como la referida por los reclamantes que en el mismo sentido sostienen que el titular de "el predio" es su padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titularidad que proviene del testimonio de la Escritura Publica de compraventa del 20 de junio de 1940 donde adquirio el predio conjuntamente con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual no ha sido negado, ni contradicho por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien mas bien reconoce la titularidad de su finado esposo, de lo que se desprende que dicha Escritura Publica esta referida a "el predio". 11. En consecuencia, de conformidad con el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, al haber quedado determinado que respecto de "el predio" existe una Escritura Publica que es un documento publico, que tiene mas de cinco anos de antiguedad con relacion a la fecha del empadronamiento, resulta necesario emitir instrumento de saneamiento respecto a dicho titulo de propiedad. 12. Que, de otro lado, con relacion al ejercicio de la posesion alegada por la recurrente, es preciso indicar que, ante la existencia de un derecho de propiedad, no es procedente evaluar la existencia de un mejor derecho de posesion en su favor, mas aun si tenemos en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 22° de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su texto unico ordenado5, "no podran ser objeto de

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Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 17 de marzo de 2006. Aprobado por D. S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de MORDAZA de 1999.

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