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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374481 adjudicación para fi nes de vivienda […] los de propiedad privada”; por lo tanto no cabe que COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de posesión, pues esto sólo es posible de no contarse con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 16° del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15° del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE:Primero: Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por Emilia Vásquez Puente y FUNDADA EN PARTE la apelación interpuesta por Maria del Carmen Mateo Ortega. Segundo: REVOCAR Resolución Nº 025-2007- COFOPRI/OZJUN del 29 de noviembre de 2007, expedida por Ofi cina Zonal de Junín - COFOPRI. Tercero: DISPONER la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad del lote 1, manzana Y3, del Centro Poblado Concepción, ubicado en el distrito y, provincia de Concepción y departamento de Junín en favor de Eugenio Mateo Ramírez y María Espinoza Sotelo. Regístrese y comuníquese.GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓN Presidente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI CÉSAR LINCOLN CANDELA SÁNCHEZ Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 216228-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundados y fundado en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la Res Nº 341-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 454-2008-OS/CD Lima, 20 de junio de 2008Que, con fecha 14 de abril de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46° de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fi jadas anualmente por el OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año;Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe N° 0193-2008-GART que integra la RESOLUCION, se inició el 14 de noviembre de 2007 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente, por parte del Comité de Operación Económica del Sistema (en adelante “COES-SINAC”). Como parte de dicho estudio se determinó la remuneración de las instalaciones de REDESUR, que forman parte del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); Que, con fecha 7 de marzo de 2008 se publicó, a través de la Resolución OSINERGMIN N° 196-2008-OS/CD, el proyecto de resolución que aprueba los Precios en Barra para el período mayo 2008 – abril 2009; Que, con relación al mencionado proyecto de resolución, hasta el 25 de marzo de 2008, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos las de REDESUR, cuyo análisis está contenido en el Informe N° 0193-2008-GART; Que, luego del análisis de las opiniones y sugerencias alcanzadas por los interesados, el OSINERGMIN, con fecha 14 de abril de 2008, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° de la LCE 2, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció los Precios en Barra y sus fórmulas de actualización para el período mayo 2008 – abril 2009; así como, las correspondientes tarifas de transmisión para el mismo período, dentro de las que se encuentran aquellas de las instalaciones de REDESUR que pertenecen al SPT; Que, con fecha 25 de abril de 2008, REDESUR interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 22 de mayo de 2008; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Precios en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 27 de mayo de 2008, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por el OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de REDESUR. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, REDESUR solicita la revocación parcial de la RESOLUCIÓN en el extremo que fi ja la tarifa correspondiente al SPT de REDESUR para el período mayo 2008 – abril 2009 y, consecuentemente, que fi je una nueva tarifa que calcule la anualidad de la inversión en función a: a) Un VNR resultante de la suma de los siguientes componentes: 1 Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fi jadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario O fi cial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2 Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía fi rme del comprador; b) Los retiros de potencia y Energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que se determinará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14° de la Ley para Asegurar el desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. c) Las tarifas y compensaciones de los Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.Descargado desde www.elperuano.com.pe