Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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adjudicacion para fines de vivienda [...] los de propiedad privada"; por lo tanto no cabe que COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de posesion, pues esto solo es posible de no contarse con titulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, conforme lo senala el MORDAZA parrafo del articulo 16° del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, referido a la "Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15° del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE:

Primero: Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y FUNDADA EN PARTE la apelacion interpuesta por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Ortega. Segundo: REVOCAR Resolucion Nº 025-2007COFOPRI/OZJUN del 29 de noviembre de 2007, expedida por Oficina Zonal de MORDAZA - COFOPRI. Tercero: DISPONER la emision del Titulo de Saneamiento de Propiedad del lote 1, manzana Y3, del Centro Poblado MORDAZA, ubicado en el distrito y, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sotelo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 216228-1

Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe N° 0193-2008-GART que integra la RESOLUCION, se inicio el 14 de noviembre de 2007 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente, por parte del Comite de Operacion Economica del Sistema (en adelante "COES-SINAC"). Como parte de dicho estudio se determino la remuneracion de las instalaciones de REDESUR, que forman parte del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); Que, con fecha 7 de marzo de 2008 se publico, a traves de la Resolucion OSINERGMIN N° 196-2008-OS/ CD, el proyecto de resolucion que aprueba los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009; Que, con relacion al mencionado proyecto de resolucion, hasta el 25 de marzo de 2008, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos las de REDESUR, cuyo analisis esta contenido en el Informe N° 0193-2008-GART; Que, luego del analisis de las opiniones y sugerencias alcanzadas por los interesados, el OSINERGMIN, con fecha 14 de MORDAZA de 2008, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43° de la LCE2, publico la RESOLUCION, la misma que establecio los Precios en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009; asi como, las correspondientes tarifas de transmision para el mismo periodo, dentro de las que se encuentran aquellas de las instalaciones de REDESUR que pertenecen al SPT; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2008, REDESUR interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 22 de MORDAZA de 2008; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Precios en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 27 de MORDAZA de 2008, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por el OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de REDESUR. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, REDESUR solicita la revocacion parcial de la RESOLUCION en el extremo que fija la tarifa correspondiente al SPT de REDESUR para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009 y, consecuentemente, que fije una nueva tarifa que calcule la anualidad de la inversion en funcion a: a) Un VNR resultante de la suma de los siguientes componentes:

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundados y fundado en parte recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res Nº 3412008-OS/CD

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 454-2008-OS/CD MORDAZA, 20 de junio de 2008 Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46° de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), los Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano;
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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14° de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Los retiros de potencia y Energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que se determinara de acuerdo a lo establecido en el Articulo 14° de la Ley para Asegurar el desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. c) Las tarifas y compensaciones de los Sistemas de Transmision y Distribucion. d) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. e) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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