Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374483

desconocia la existencia del Addendum modificatorio en mencion. Son estas las razones por las que la RESOLUCION no puede ser revocada; Que, ahora bien, como quiera que la regulacion aprobada mediante la RESOLUCION, es valida a partir del 1º de MORDAZA de 2008, con vigencia hasta el 30 de MORDAZA de 2009, atendiendo la solicitud de reconsideracion planteada y al hecho MORDAZA que la fecha de suscripcion del Addendum (10.04.08) es anterior a la fecha de aprobacion de la RESOLUCION (11.04.08), es posible efectuar las correcciones pertinentes que den cumplimiento a lo acordado en el Addendum Nº 5; Que, la Clausula Sexta del referido Addendum Nº 5, acuerda la sustitucion del numeral 5.2.5 de la Clausula 5 del Contrato de Concesion, relacionada con el regimen tarifario, estableciendo como debe calcularse la anualidad de la inversion de las instalaciones del SPT (numeral 5.2.5.1). Asimismo, la Clausula Octava de dicho Addendum determina que los criterios para la determinacion de la tarifa, recogidos en la Clausula Sexta ya mencionada, seran aplicados a partir del 1º de MORDAZA de 2008, asi como en las siguientes fijaciones tarifarias; Que, atendiendo al texto del Addendum y conforme al analisis efectuado precedentemente, esta parte del recurso impugnativo resulta fundada, por lo que corresponde fijar una nueva tarifa calculando la anualidad de la inversion en la forma acordada en el Addendum Nº 5. 2.2.2 INDICE DE ACTUALIZACION Que, con relacion al indice de actualizacion del mes de marzo de 2008, se debe senalar que la LCE en su Articulo 50º, establece: "Todos los costos que se utilicen en los calculos indicados en el articulo 47° deberan ser expresados a precios vigentes del mes de marzo del ano de la fijacion". Cabe mencionar que de manera similar se trabaja con todas las variables que son consideradas en el calculo tarifario; Que, con relacion a la publicacion del indice efectuada por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de MORDAZA, cabe precisar que solo a partir de la MORDAZA semana de un determinado mes se tiene informacion preliminar del mes anterior. Es decir, que a fines del mes de marzo, la MORDAZA informacion disponible es la preliminar de febrero. Esta informacion es sujeta a revision y permanece en su condicion de preliminar por cuatro (4) meses. En consecuencia, respecto a los indices de la serie ID: WPSSOP3500 publicados, que se deben tomar en cuenta son los vigentes al mes de marzo de cada ano; Que, la posicion que ha adoptado el regulador en la fijacion tarifaria determinada con la RESOLUCION, se encuentra acorde con el MORDAZA de Verdad Material, en virtud del cual el Consejo Directivo, a los efectos de sus decisiones, debe tener en cuenta toda la informacion disponible al momento de fijar la tarifa y ello, en el caso del indice de ajuste se cumplio estrictamente, toda vez que cuando se tomo el acuerdo correspondiente el indice disponible publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de MORDAZA, era el del mes de febrero 2008, tal como consta en el Anexo Q del Informe N° 0193-2008-GART, que sustento la RESOLUCION. Es recien en la liquidacion correspondiente que se efectua ano tras ano, que el OSINERGMIN procedera a ajustar el indice con el valor definitivo del mes de marzo 2008, tomando en cuenta el valor del dinero en el tiempo; Que, por tanto, para la fijacion de Precios en MORDAZA de MORDAZA de cada ano, se debera utilizar el ultimo indice disponible a marzo de ese ano, esto es, el que corresponde a febrero. Sin embargo, para efectuar la correspondiente liquidacion anual que se efectuara en las siguientes regulaciones tarifarias, a fin de determinar el monto que se debe liquidar, la que incluira el efecto del valor del dinero en el tiempo, debera emplearse el indice definitivo de marzo del ano anterior que ya se encuentra disponible; y asi sucesivamente, razon por la cual, esta parte del recurso resulta infundada; Que, en conclusion, el petitorio de REDESUR debera ser declarado fundado en parte. Que, recien con fecha 20 de junio de 2008 se MORDAZA con el quorum presencial necesario para que el Consejo Directivo pueda adoptar decisiones en materia tarifaria; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe N° 02552008-GART, elaborado por la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERGMIN, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion y el Informe N° 0251-2008-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo

de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General3; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, en lo que respecta a la aplicacion del Addendum N° 5 para la determinacion del Monto del VNR y de la anualidad de la inversion, por las consideraciones senaladas en el numeral 2.2.1. de la parte considerativa de la presente resolucion; e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2°.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 0255-2008GART y N° 0251-2008-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

3

Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

216262-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 455-2008-OS/CD MORDAZA, 20 de junio de 23008 Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual ELECTROANDES S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46° de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante

1

Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.