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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374479 del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Gestión ambiental, b) Galvanizado por inmersión en caliente y c) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Gestión ambiental, 1 PNTP, el 16 de enero de 2008 b) Galvanizado por inmersión en caliente, 1 PNTP, el 30 de enero de 2008. c) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, 2 PNTP, el 1 de febrero de 2008 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días contados a partir del 4 de abril de 2008; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 4 de junio del 2008. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 900.052:2008 GESTIÓN AMBIENTAL. Manejo de aceites usados. Transporte. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 900.052:2002 NTP 347.180:2008 GALVANIZADO. Planchas y bobinas de acero por inmersión en caliente. 1ª Edición NTP 324.001-3:2008 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 3: Migración de ciertos elementos. 1ª Edición NTP 324.001-4:2008 SEGURIDAD DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO. Parte 4: Rotulado. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana:NTP 900.052:2002 GESTIÓN AMBIENTAL. Manejo de aceites usados. Transporte Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas, Fabián Novak Talavera y Jorge Danós Ordóñez. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 215590-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Revocan la Res. Nº 025-2007-COFOPRI/ OZJUN, expedida por la Oficina Zonal de Junín - COFOPRI RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 106-2008-COFOPRI/TAP Lima, 26 de mayo de 2008VISTOS:Los recursos de apelación interpuestos de una parte por Emilia Vásquez Puente y de otra parte por Maria del Carmen Mateo Ortega contra la Resolución Nº 025-2007-COFOPRI/OZJUN del 29 de Noviembre de 2007, expedida por Ofi cina Zonal de Junín - COFOPRI, que dispuso declarar mejor derecho de posesión a favor de Emilia Vásquez Puente, César Augusto Mateo Vásquez, Maria del Carmen Mateo Ortega, Eugenio Danilo Mateo Ortega y Jesús Mateo Ortega del Lote 1, manzana Y3, del Centro Poblado Concepción, ubicado en el distrito y, provincia de Concepción y departamento de Junín, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral VIII - Sede Huancayo, con el Código Nº P16013059, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios 1, y por el artículo 85° y 86° del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI2, razón por la cual este Tribunal es competente para resolver el expediente remitido por la Ofi cina Zonal de Junín. 2. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Ley que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos 3, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 6 de agosto de 2000. En adelante “Reglamento de Normas” 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de julio de 2007. 3 Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 08 de diciem- bre de 2006.Descargado desde www.elperuano.com.pe