Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

"LCE"), los Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe N° 0193-2008-GART, se inicio el 14 de noviembre de 2007 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico del COES-SINAC (en adelante "ESTUDIO"); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Precios en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COESSINAC expusiera el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizo el 26 de noviembre de 2007; Que, seguidamente, OSINERGMIN presento sus observaciones al referido Estudio Tecnico Economico. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52°2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo: i) Con fecha 07 de marzo de 2008, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Precios en MORDAZA y de la relacion de la informacion que la sustenta, ii) la Audiencia Publica de fecha 14 de marzo de 2008, y iii) la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, respectivamente; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2008, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43° de la LCE3, publico la RESOLUCION, la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2008, ELECTROANDES interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 21 de MORDAZA de 2008; Que, conforme al procedimiento de fijacion de los Precios en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 26 de MORDAZA de 2008, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de ELECTROANDES. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTROANDES solicita se reconsidere la RESOLUCION y se proceda a recalcular los Precios en MORDAZA tomando en cuenta las perdidas hidraulicas que se presentan en las trayectorias correspondientes a los embalses asociados a las centrales hidroelectricas de ELECTROANDES (en adelante "Perdidas Hidraulicas"). 2.1 ASPECTO DE PROCEDIMIENTO: NO EXISTIO ANALISIS DE LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE ELECTROANDES 2.1.1 SUSTENTO DEL CUESTIONAMIENTO Que, ELECTROANDES senala que OSINERGMIN efectuo diversas observaciones al Estudio del COESSINAC, entre ellas, las referidas a Perdidas Hidraulicas, indicando que el metodo utilizado para calcular dichas perdidas no era apropiado y que lo conveniente para cuantificar objetivamente las perdidas de caudal del sistema hidraulico de las centrales Yaupi y Yuncan es mediante aforos para el caudal descargado en cada embalse. Agrega el recurrente que ante ello, encargo un estudio al Laboratorio Nacional de Hidraulica y que luego alcanzo dicho estudio al COES-SINAC quien lo presento a OSINERGMIN; Que, indica asimismo ELECTROANDES, que efectuada la prepublicacion de los Precios en MORDAZA, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 196-2008-OS/CD y en vista que en dicho proyecto no se consideraron las Perdidas Hidraulicas a efectos de establecer las referidas tarifas, mediante correo electronico del 25 de marzo de 2008, ELECTROANDES alcanzo a OSINERGMIN sus observaciones al proyecto de resolucion, entre ellas las referidas a las Perdidas Hidraulicas. Senala el impugnante que la RESOLUCION no da cuenta alguna de sus observaciones a la prepublicacion y que en los

anexos a dicha Resolucion tampoco aparece mencion alguna a sus observaciones y que todo ello contraviene al procedimiento legalmente establecido en el Anexo A de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", toda vez que OSINERGMIN esta en la obligacion de recepcionar y analizar las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados y que en este caso no ha existido analisis alguno de sus observaciones, no obstante que las mismas estaban sustentadas en el estudio realizado por el Laboratorio Nacional de Hidraulica. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, al respecto, es necesario indicar que cuando OSINERGMIN reviso el buzon de la cuenta asignada, no encontro comunicacion alguna de ELECTROANDES. Adicionalmente, OSINERGMIN no cuenta con evidencia que indique que ELECTROANDES MORDAZA remitido de manera fisica sus observaciones a fin de certificar su envio por medio electronico; Que, de acuerdo con lo indicado por el area de Sistemas de OSINERGMIN, en el buzon de ingreso del correo fitamay2008@osinerg.gob.pe que fue creado para recibir las opiniones y sugerencias sobre la prepublicacion de los Precios en MORDAZA, no existe ningun correo electronico de ELECTROANDES; Que, en consecuencia, OSINERGMIN al no contar con las referidas observaciones, fue materialmente imposible realizar un analisis de las mismas. Por este mismo motivo, dichas observaciones no aparecen en la pagina Web de OSINERGMIN en la seccion "Opiniones y Sugerencias respecto a la Prepublicacion (Interesados)"; Que, sin perjuicio de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el item i) del Anexo A del Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, el plazo para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias a OSINERGMIN era de 10 dias habiles contados a partir de la prepublicacion del proyecto de resolucion. En consecuencia, teniendo en cuenta que la Resolucion OSINERGMIN N° 196-2008-OS/CD fue publicada el 7 de marzo de 2008, se entiende que el plazo vencia el 25 de marzo de 2008; Que, no obstante lo indicado, desde el punto de vista juridico cabe agregar que segun se desprende del Anexo C del Recurso, su correo electronico que contenia comentarios y sugerencias a la prepublicacion, fue aparentemente remitido a las 7:50pm del dia 25 de marzo del 2008, es decir, segun el propio documento del impugnante, remitio su correo electronico fuera del horario de OSINERGMIN, lo cual implicaria que en caso hubiere recibido OSINERGMIN dicho correo, se hubiera tenido por

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Articulo 52º.- OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion. d) Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Publico de Electricidad.

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