Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374484 “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fi jadas anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe N° 0193-2008-GART, se inició el 14 de noviembre de 2007 con la presentación del Estudio Técnico Económico del COES-SINAC (en adelante “ESTUDIO”); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fi jación de Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizó el 26 de noviembre de 2007; Que, seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido Estudio Técnico Económico. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52° 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó: i) Con fecha 07 de marzo de 2008, la prepublicación del Proyecto de Resolución que fi ja los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta, ii) la Audiencia Pública de fecha 14 de marzo de 2008, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, respectivamente; Que, con fecha 14 de abril de 2008, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° de la LCE 3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2008 – abril 2009; Que, con fecha 29 de abril de 2008, ELECTROANDES interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 21 de mayo de 2008; Que, conforme al procedimiento de fi jación de los Precios en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 26 de mayo de 2008, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de ELECTROANDES. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ELECTROANDES solicita se reconsidere la RESOLUCIÓN y se proceda a recalcular los Precios en Barra tomando en cuenta las pérdidas hidráulicas que se presentan en las trayectorias correspondientes a los embalses asociados a las centrales hidroeléctricas de ELECTROANDES (en adelante “Pérdidas Hidráulicas”). 2.1 ASPECTO DE PROCEDIMIENTO: NO EXISTIÓ ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE ELECTROANDES 2.1.1 SUSTENTO DEL CUESTIONAMIENTOQue, ELECTROANDES señala que OSINERGMIN efectuó diversas observaciones al Estudio del COES-SINAC, entre ellas, las referidas a Pérdidas Hidráulicas, indicando que el método utilizado para calcular dichas pérdidas no era apropiado y que lo conveniente para cuantifi car objetivamente las pérdidas de caudal del sistema hidráulico de las centrales Yaupi y Yuncán es mediante aforos para el caudal descargado en cada embalse. Agrega el recurrente que ante ello, encargó un estudio al Laboratorio Nacional de Hidráulica y que luego alcanzó dicho estudio al COES-SINAC quien lo presentó a OSINERGMIN; Que, indica asimismo ELECTROANDES, que efectuada la prepublicación de los Precios en Barra, mediante Resolución OSINERGMIN N° 196-2008-OS/CD y en vista que en dicho proyecto no se consideraron las Pérdidas Hidráulicas a efectos de establecer las referidas tarifas, mediante correo electrónico del 25 de marzo de 2008, ELECTROANDES alcanzó a OSINERGMIN sus observaciones al proyecto de resolución, entre ellas las referidas a las Pérdidas Hidráulicas. Señala el impugnante que la RESOLUCIÓN no da cuenta alguna de sus observaciones a la prepublicación y que en los anexos a dicha Resolución tampoco aparece mención alguna a sus observaciones y que todo ello contraviene al procedimiento legalmente establecido en el Anexo A de la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, toda vez que OSINERGMIN está en la obligación de recepcionar y analizar las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados y que en este caso no ha existido análisis alguno de sus observaciones, no obstante que las mismas estaban sustentadas en el estudio realizado por el Laboratorio Nacional de Hidráulica. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, al respecto, es necesario indicar que cuando OSINERGMIN revisó el buzón de la cuenta asignada, no encontró comunicación alguna de ELECTROANDES. Adicionalmente, OSINERGMIN no cuenta con evidencia que indique que ELECTROANDES haya remitido de manera física sus observaciones a fi n de certifi car su envío por medio electrónico; Que, de acuerdo con lo indicado por el área de Sistemas de OSINERGMIN, en el buzón de ingreso del correo fi tamay2008@osinerg.gob.pe que fue creado para recibir las opiniones y sugerencias sobre la prepublicación de los Precios en Barra, no existe ningún correo electrónico de ELECTROANDES; Que, en consecuencia, OSINERGMIN al no contar con las referidas observaciones, fue materialmente imposible realizar un análisis de las mismas. Por este mismo motivo, dichas observaciones no aparecen en la página Web de OSINERGMIN en la sección “Opiniones y Sugerencias respecto a la Prepublicación (Interesados)”; Que, sin perjuicio de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el ítem i) del Anexo A del Texto Único Ordenado de la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, el plazo para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias a OSINERGMIN era de 10 días hábiles contados a partir de la prepublicación del proyecto de resolución. En consecuencia, teniendo en cuenta que la Resolución OSINERGMIN N° 196-2008-OS/CD fue publicada el 7 de marzo de 2008, se entiende que el plazo vencía el 25 de marzo de 2008; Que, no obstante lo indicado, desde el punto de vista jurídico cabe agregar que según se desprende del Anexo C del Recurso, su correo electrónico que contenía comentarios y sugerencias a la prepublicación, fue aparentemente remitido a las 7:50pm del día 25 de marzo del 2008, es decir, según el propio documento del impugnante, remitió su correo electrónico fuera del horario de OSINERGMIN, lo cual implicaría que en caso hubiere recibido OSINERGMIN dicho correo, se hubiera tenido por 2 Artículo 52º.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. 3 Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía fi rme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad. Descargado desde www.elperuano.com.pe