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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374505 la cual las afi rmaciones de PROCONSUMIDORES, representan una lamentable infracción al Principio de Conducta Procedimental, antes señalado; Que, por las razones antes expuestas, y habiéndose desvirtuado cada uno de los argumentos de la recurrente, la RESOLUCIÓN no conlleva una vulneración a la Ley de Promoción, encontrándose arreglada a derecho, por lo que el recurso de reconsideración de PROCONSUMIDORES debe ser declarado infundado. Que,fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el informe Nº 0271-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el mismo que se incluye como Anexo de la presente resolución y complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG 11; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Pro Consumidores del Perú contra la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Nº 0271-2008- GART – Anexo, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...) 216262-5 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur - IREN SUR ORDENANZA REGIONAL Nº 057–AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO Que el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.” Que los artículos I, II, IV y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842 Ley General de Salud preceptúan que: “I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. VI. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.” Que el cáncer se ha convertido en un problema de salud pública. Mientras la mortalidad por todas las causas en el Perú viene descendiendo progresivamente, la mortalidad por cáncer se viene incrementando, hasta constituirse en la segunda causa de muerte. Arequipa no escapa a esta realidad, el Registro Poblacional de Cáncer de Arequipa, que funciona en el Hospital Goyeneche, registró 2140 casos en el período 2002 a 2003, con una incidencia de 151.5/100,000 habitantes y según cifras ofi ciales, los tumores constituyen la primera causa de mortalidad en Arequipa, en el año 2004 la DIRESA/PMP registró 788 casos de muertes por tumores (19.58%) de 4025 defunciones, mientras que en el 2005, el registro ascendió a 897 casos (22.29%) de 4326 óbitos. Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que el artículo 35° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización ha atribuido como una competencia exclusiva ( “aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley” ) de los Gobiernos Regionales la de aprobar su organización interna, por lo que las acciones al respecto no requieren de la intervención de ningún otro nivel de gobierno. Que mediante Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA se ha aprobado la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, en cuyo artículo 88° (primera parte) se establece que: “La Gerencia Regional de Salud, es un órgano de línea que le corresponde ejercer funciones específi cas sectoriales en materia de salud. Depende, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional” Que mediante Informe Nº058-2008-GRA/OPDI de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, se desprende que el Gobierno Regional de Arequipa con fecha 12 de diciembre del 2006 ha celebrado un Contrato de Concesión con la empresa ONCOSERV INC. para la prestación de los servicios de radioterapia, imagenología y laboratorio a favor del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur del Gobierno Regional de Arequipa; y además, que se viene ejecutando el Proyectos de Inversión “Ampliación de los Servicios Oncológicos del Hospital Honorio Delgado para la Atención de los Pacientes de la Macro Descargado desde www.elperuano.com.pe