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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374638 portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual. […]”; Que, de lo expuesto en las normas citadas previamente se concluye que para la realización de actividades portuarias (lo que incluye obras de construcción o ampliación), los administrados tienen la obligación de obtener, cronológicamente, los siguientes documentos: - PRIMERO : Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera. - SEGUNDO : Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera. - TERCERO : Habilitación Portuaria. Que, en el presente caso, tenemos que la empresa PERÚ LNG S.R.L. solicitó una autorización para la construcción, mejora y/o ampliación de su infraestructura portuaria en un área acuática y franja costera no habilitada y no comprendida en la Resolución Suprema N° 023-2006-MTC, es decir en un área acuática y franja costera no autorizados previamente; Que, por tanto, antes de obtener la autorización para la construcción, mejora y/o ampliación de su infraestructura portuaria en el área acuática solicitada, PERÚ LNG S.R.L. debe obtener las autorizaciones de uso de área acuática y franja costera que correspondan; Que, en ese sentido, conforme a lo señalado en el Artículo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional anteriormente citado, PERÚ LNG S.R.L. debió solicitar una autorización temporal de uso de área acuática y franja costera por el área de 148,252.10 m2, no comprendida en la Resolución Suprema N° 023-2006-MTC, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, en este punto es importante señalar que el Artículo 75°, inciso 3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, señala que es un deber de la administración encauzar de ofi cio los procedimientos, cuando se advierte cualquier error u omisión de los administrados; Que, asimismo, el Principio de Informalismo previsto en el numeral 1.6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público; Que, conforme a la opinión emitida por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Informe Legal N° 435-2008-APN/UAJ de fecha 09 de junio de 2008, la solicitud presentada por PERÚ LNG S.R.L. debe ser entendida como una de autorización temporal de uso de área acuática y franja costera, prevista en el Artículo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, teniendo en consideración el Acuerdo de Directorio N° 509-116-10/06/2008/D, adoptado en la sesión de fecha 10 de junio de 2008, mediante el cual el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la solicitud presentada por PERÚ LNG S.R.L. para la Autorización Temporal de Uso de un Área Acuática y Franja Costera de 148,252.10 m2 ubicada en el Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, presentada por PERÚ LNG S.R.L., corresponde pronunciarse con relación a la procedencia de emitir la Resolución Suprema autoritativa establecida en el artículo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, el Informe N° 133-2008-APN/DIPLA de fecha 09 de junio de 2008, emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional -que sustenta el Acuerdo de Directorio N° 509-116-10/06/2008/D- refi ere que el área acuática ha sido solicitada por PERÚ LNG S.R.L. para poder realizar el traslado de un molón de embarque de roca, mejorando así algunos componentes del terminal marítimo ubicado en el área autorizada mediante Resolución Suprema N° 023-2006-MTC;Que, asimismo, señalaron que el área acuática y franja costera solicitada, estará delimitada por las siguientes coordenadas: VERTICECOORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LATITUD OESTE C´ LL M NÑ O P Q R S T U D´ E´ F´ G´ H´ I´8´534,469.250 8´534,452.9088´534,405.4928´534,300.5688´534,338.3238´534,345.3368´534,358.6238´534,366.5628´534,358.3928´534,344.9058´534,305.9178´534,267.1208´534,229.2598´534,226.7158´534,512.2288´534,795.0718´534,512.2288´534,463.852357,951.881 357,990.678357,988.223358,091.905 358,130.112 358,130.154358,143.600358,163.095358,182.493358,195.820 358,211.698 358,195.356358,157.042358,159.585358,445.098358,162.256357,879.413357,927.78913° 15´ 12”.225 13° 15´ 12”.76313° 15´ 14”.30613° 15´ 17”.73913° 15´ 16”.51613° 15´ 16”.28813° 15´ 15”.85813° 15´ 15”.60313° 15´ 15”.87213° 15´ 16”.31313° 15´ 17”.58513° 15´ 18”.84513° 15´ 20”.07013° 15´ 20”.15413° 15´ 10”.91013° 15´ 01”.65713° 15´ 10”.81413° 15´ 12”.39776° 18´ 40”.130 76° 18´ 38”.84476° 18´ 38”.93376° 18´ 35”.50776° 18´ 34”.23176° 18´ 34”.22976° 18´ 33”.78076° 18´ 33”.13076° 18´ 32”.48776° 18´ 32”.04776° 18´ 31”.52676° 18´ 32”.07676° 18´ 33”.35576° 18´ 33”.27176° 18´ 23”.73676° 18´ 33”.08476° 18´ 42”.53076° 18´ 40”.931 Que, el área total solicitada es de 148,252.10m² (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 10/100 metros cuadrados); Que, refi eren además que el Plan Maestro elaborado por PERÚ LNG S.R.L. para el área adicional solicitada, cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorización de uso temporal de área acuática y franja costera, de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria; Que, asimismo señalan que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada, lo cual se ha corroborado al haber efectuado la publicación de fecha 20 de marzo de 2008, realizada en el Diario Ofi cial El Peruano y habiendo trascurrido los 10 días hábiles necesarios para que los terceros interesados puedan formular oposición a su otorgamiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (8) días hábiles de su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Nº 27943, Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera Aprobar la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa PERU LNG S.R.L. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio N° 509-116-10/06/2008/D, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, Departamento de Lima, según las siguientes coordenadas: VERTICECOORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LATITUD OESTE C´ LL M NÑ O P Q R S T U D´ E´ F´ G´ H´ I´8´534,469.250 8´534,452.9088´534,405.4928´534,300.5688´534,338.3238´534,345.3368´534,358.6238´534,366.5628´534,358.3928´534,344.9058´534,305.9178´534,267.1208´534,229.2598´534,226.7158´534,512.2288´534,795.0718´534,512.2288´534,463.852357,951.881 357,990.678357,988.223358,091.905 358,130.112 358,130.154358,143.600358,163.095358,182.493358,195.820 358,211.698 358,195.356358,157.042358,159.585358,445.098358,162.256357,879.413357,927.78913° 15´ 12”.225 13° 15´ 12”.76313° 15´ 14”.30613° 15´ 17”.73913° 15´ 16”.51613° 15´ 16”.28813° 15´ 15”.85813° 15´ 15”.60313° 15´ 15”.87213° 15´ 16”.31313° 15´ 17”.58513° 15´ 18”.84513° 15´ 20”.07013° 15´ 20”.15413° 15´ 10”.91013° 15´ 01”.65713° 15´ 10”.81413° 15´ 12”.39776° 18´ 40”.130 76° 18´ 38”.84476° 18´ 38”.93376° 18´ 35”.50776° 18´ 34”.23176° 18´ 34”.22976° 18´ 33”.78076° 18´ 33”.13076° 18´ 32”.48776° 18´ 32”.04776° 18´ 31”.52676° 18´ 32”.07676° 18´ 33”.35576° 18´ 33”.27176° 18´ 23”.73676° 18´ 33”.08476° 18´ 42”.53076° 18´ 40”.931 El área total otorgada es de 148,252.10m² (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 10/100 metros cuadrados).Descargado desde www.elperuano.com.pe