Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual. [...]"; Que, de lo expuesto en las normas citadas previamente se concluye que para la realizacion de actividades portuarias (lo que incluye obras de construccion o ampliacion), los administrados tienen la obligacion de obtener, cronologicamente, los siguientes documentos: Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera. - MORDAZA : Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera. - TERCERO : Habilitacion Portuaria. Que, en el presente caso, tenemos que la empresa PERU LNG S.R.L. solicito una autorizacion para la construccion, mejora y/o ampliacion de su infraestructura portuaria en un area acuatica y franja costera no habilitada y no comprendida en la Resolucion Suprema N° 023-2006-MTC, es decir en un area acuatica y franja costera no autorizados previamente; Que, por tanto, MORDAZA de obtener la autorizacion para la construccion, mejora y/o ampliacion de su infraestructura portuaria en el area acuatica solicitada, PERU LNG S.R.L. debe obtener las autorizaciones de uso de area acuatica y franja costera que correspondan; Que, en ese sentido, conforme a lo senalado en el Articulo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional anteriormente citado, PERU LNG S.R.L. debio solicitar una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera por el area de 148,252.10 m2, no comprendida en la Resolucion Suprema N° 023-2006MTC, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, en este punto es importante senalar que el Articulo 75°, inciso 3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, senala que es un deber de la administracion encauzar de oficio los procedimientos, cuando se advierte cualquier error u omision de los administrados; Que, asimismo, el MORDAZA de Informalismo previsto en el numeral 1.6 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico; Que, conforme a la opinion emitida por la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Informe Legal N° 435-2008-APN/UAJ de fecha 09 de junio de 2008, la solicitud presentada por PERU LNG S.R.L. debe ser entendida como una de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera, prevista en el Articulo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, teniendo en consideracion el Acuerdo de Directorio N° 509-116-10/06/2008/D, adoptado en la sesion de fecha 10 de junio de 2008, mediante el cual el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo la solicitud presentada por PERU LNG S.R.L. para la Autorizacion Temporal de Uso de un Area Acuatica y Franja Costera de 148,252.10 m2 ubicada en el Distrito de San MORDAZA de Canete, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, presentada por PERU LNG S.R.L., corresponde pronunciarse con relacion a la procedencia de emitir la Resolucion Suprema autoritativa establecida en el articulo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, el Informe N° 133-2008-APN/DIPLA de fecha 09 de junio de 2008, emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional -que sustenta el Acuerdo de Directorio N° 509116-10/06/2008/D- refiere que el area acuatica ha sido solicitada por PERU LNG S.R.L. para poder realizar el traslado de un molon de embarque de MORDAZA, mejorando asi algunos componentes del terminal maritimo ubicado en el area autorizada mediante Resolucion Suprema N° 0232006-MTC; - PRIMERO :

Que, asimismo, senalaron que el area acuatica y franja costera solicitada, estara delimitada por las siguientes coordenadas:
VERTICE C´ LL M N N O P Q R S T U D´ E´ F´ G´ H´ I´ COORDENADAS UTM NORTE 8´534,469.250 8´534,452.908 8´534,405.492 8´534,300.568 8´534,338.323 8´534,345.336 8´534,358.623 8´534,366.562 8´534,358.392 8´534,344.905 8´534,305.917 8´534,267.120 8´534,229.259 8´534,226.715 8´534,512.228 8´534,795.071 8´534,512.228 8´534,463.852 ESTE 357,951.881 357,990.678 357,988.223 358,091.905 358,130.112 358,130.154 358,143.600 358,163.095 358,182.493 358,195.820 358,211.698 358,195.356 358,157.042 358,159.585 358,445.098 358,162.256 357,879.413 357,927.789 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 13° 15´ 12".225 13° 15´ 12".763 13° 15´ 14".306 13° 15´ 17".739 13° 15´ 16".516 13° 15´ 16".288 13° 15´ 15".858 13° 15´ 15".603 13° 15´ 15".872 13° 15´ 16".313 13° 15´ 17".585 13° 15´ 18".845 13° 15´ 20".070 13° 15´ 20".154 13° 15´ 10".910 13° 15´ 01".657 13° 15´ 10".814 13° 15´ 12".397 LATITUD OESTE 76° 18´ 40".130 76° 18´ 38".844 76° 18´ 38".933 76° 18´ 35".507 76° 18´ 34".231 76° 18´ 34".229 76° 18´ 33".780 76° 18´ 33".130 76° 18´ 32".487 76° 18´ 32".047 76° 18´ 31".526 76° 18´ 32".076 76° 18´ 33".355 76° 18´ 33".271 76° 18´ 23".736 76° 18´ 33".084 76° 18´ 42".530 76° 18´ 40".931

Que, el area total solicitada es de 148,252.10m² (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 10/100 metros cuadrados); Que, refieren ademas que el Plan Maestro elaborado por PERU LNG S.R.L. para el area adicional solicitada, cumple con todos los puntos considerados en el Capitulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorizacion de uso temporal de area acuatica y franja costera, de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria; Que, asimismo senalan que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada, lo cual se ha corroborado al haber efectuado la publicacion de fecha 20 de marzo de 2008, realizada en el Diario Oficial El Peruano y habiendo trascurrido los 10 dias habiles necesarios para que los terceros interesados puedan formular oposicion a su otorgamiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (8) dias habiles de su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Nº 27943, Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 0032004-MTC y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera Aprobar la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa PERU LNG S.R.L. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio N° 509-116-10/06/2008/ D, en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, segun las siguientes coordenadas:
VERTICE C´ LL M N N O P Q R S T U D´ E´ F´ G´ H´ I´ COORDENADAS UTM NORTE 8´534,469.250 8´534,452.908 8´534,405.492 8´534,300.568 8´534,338.323 8´534,345.336 8´534,358.623 8´534,366.562 8´534,358.392 8´534,344.905 8´534,305.917 8´534,267.120 8´534,229.259 8´534,226.715 8´534,512.228 8´534,795.071 8´534,512.228 8´534,463.852 ESTE 357,951.881 357,990.678 357,988.223 358,091.905 358,130.112 358,130.154 358,143.600 358,163.095 358,182.493 358,195.820 358,211.698 358,195.356 358,157.042 358,159.585 358,445.098 358,162.256 357,879.413 357,927.789 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 13° 15´ 12".225 13° 15´ 12".763 13° 15´ 14".306 13° 15´ 17".739 13° 15´ 16".516 13° 15´ 16".288 13° 15´ 15".858 13° 15´ 15".603 13° 15´ 15".872 13° 15´ 16".313 13° 15´ 17".585 13° 15´ 18".845 13° 15´ 20".070 13° 15´ 20".154 13° 15´ 10".910 13° 15´ 01".657 13° 15´ 10".814 13° 15´ 12".397 LATITUD OESTE 76° 18´ 40".130 76° 18´ 38".844 76° 18´ 38".933 76° 18´ 35".507 76° 18´ 34".231 76° 18´ 34".229 76° 18´ 33".780 76° 18´ 33".130 76° 18´ 32".487 76° 18´ 32".047 76° 18´ 31".526 76° 18´ 32".076 76° 18´ 33".355 76° 18´ 33".271 76° 18´ 23".736 76° 18´ 33".084 76° 18´ 42".530 76° 18´ 40".931

El area total otorgada es de 148,252.10m² (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 10/100 metros cuadrados).

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