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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374640 de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 216870-1 Designan Vocal Titular integrante de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 196-2008-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de junio del 2008 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 078-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de marzo del presente año, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Ingreso Nº 35610, de fecha 2 de junio del presente año; y CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 078-2008- CE-PJ, de fecha veintiséis de marzo del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de traslado presentado por la doctora MARÍA SOFÍA VERA LAZO, Vocal Titular de la Corte de Justicia de Ancash; en consecuencia se dispuso su traslado de la Magistrada a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Lima. Que, por otro lado mediante Ingreso Nº 035610, de fecha 2 de junio del presente año, la doctora María Sofía Vera Lazo, solicita licencia por motivo de Salud, a partir del 26 de mayo al 24 de junio del presente año, siendo procedente dicho pedido. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora: MARÍA SOFÍA VERA LAZO como Vocal Titular integrante de la Segunda Sala Contencioso Administrativo, a partir del 24 de junio del presente año, en reemplazo de la doctora María Isabel Hasembank Armas, quien deberá retornar a su Juzgado de origen y en adición a sus funciones, continuar interviniendo en los procesos que mantiene pendientes, hasta su culminación; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Contencioso Administrativo: Dr. SERGIO SALAS VILLALOBOS (T) Dra. MARÍA SOFIA VERA LAZO (T)Dra. EMILSE VICTORIA NIQUEN PERALTA (T) Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 216871-1ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 347-2008-JNAC/RENIEC Lima, 13 de junio del 2008. VISTOS: El Informe Nº 000354-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles y el Informe Nº000400-2008/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, la ciudadana Maria Dolores Inca Polo se inscribió ante el Registro Electoral del Perú de La Esperanza en la Provincia de Trujillo el 26 de noviembre de 1984 obteniendo la inscripción N°17995298, del Libro N°089977; renovando el 04 de octubre del 2000, la Libreta Electoral Manual Nº17995298 por el Documento Nacional de Identidad; Que, con fecha 14 de noviembre del 2005 el ciudadano Gilberto Segundo Chuquimango Ynca, declaro el fallecimiento de Maria Ynca Polo inscribiéndose, el hecho vital, en el Acta N°00918106 del Libro de Defunciones que obra en la Ofi cina de Registro de Estado Civil del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; cuyo vínculo del declarante es la de hijo de la titular del acta aportando como sustento, al Registro Civil, el certifi cado de defunción suscrito por Mirian Victoria Rodríguez Ruiz con Colegiatura N°45538 del CMP, señalando como causa de la muerte, cáncer al cuello uterino y la fecha del fallecimiento el 13 de noviembre del 2005; Que, el 3 de enero del 2006 la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral (actualmente Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación) canceló, por fallecimiento, la inscripción N°17995298 de Maria Dolores Inca Polo en mérito al acta de defunción N°00918106, del Registro de Estado Civil del Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo; Que, con fecha 28 de junio del 2006 y luego de efectuado el análisis técnico respectivo se determinó, en el Informe de Homologación Monodactilar N°569-2006/AP/SGDAR/GP que las imágenes (huellas, foto y fi rma) correspondían a la ciudadana de Maria Dolores Inca Polo la misma que a la fecha de la expedición del Informe se encontraba con vida, de acuerdo a la prueba decadactilar y formato de habilitación correspondiente; Que, de la evaluación de la documentación obrante en el expediente se desprende que GILBERTO SEGUNDO CHUQUIMANGO YNCA, al declarar el fallecimiento de MARIA YNCA POLO se valió del Certifi cado de Defunción extendido por la galeno Mirian Victoria Rodríguez Ruiz, efectuando una inscripción ilegal de defunción, que al contener dato falso ocasiona perjuicio al tráfi co jurídico de los documentos que establecen o modifi can el estado civil de las personas, cuya salvaguarda es competencia constitucional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC; Que, a través de la Resolución Regional N°549-2008- JR2TRU/GOR/RENIEC, del 27 de mayo el 2008, la Jefatura Regional Trujillo dispuso la cancelación del Acta de Defunción Descargado desde www.elperuano.com.pe