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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374663 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1033 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: POR CUANTO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú, mediante Ley Nº 29157, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos de América, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, publicada el 20 de diciembre de 2007, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, sobre fortalecimiento institucional y modernización del Estado; Que, es necesario sustituir el Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a efectos de consolidar su fortalecimiento institucional, así como su modernización como entidad pública; Que, el fortalecimiento institucional del INDECOPI pasa por proteger y afi anzar su autonomía, generar una mayor predictibilidad en su actuación, consolidar líneas de carrera en sus funcionarios y servidores públicos, diseñar procedimientos administrativos más “garantistas” en lo que se refi ere a la protección del derecho de defensa y el respeto al principio del debido procedimiento, diseñar órganos que permitan absorber una mayor carga procesal y extender los servicios administrativos a una mayor población; Que, las acciones antes mencionadas permitirán una mejor protección de los consumidores, de la competencia y los derechos de la propiedad intelectual; una mayor confianza en la observancia y aplicación de las leyes de competencia y propiedad intelectual; que los agentes económicos tengan más incentivos para cumplir con la ley; y, en general, disminuirán los costos asociados a los conflictos vinculados a la defensa de la competencia y la protección de la propiedad intelectual, lo que fomentará la competitividad económica del país y con ello un mejor aprovechamiento de los beneficios propios de la apertura comercial y la expansión de los mercados a través de acuerdos de libre comercio; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI TÍTULO I DE LA NATURALEZA, FUNCIONES, POTESTADES Y DOMICILIO DEL INDECOPI Artículo 1º.- Naturaleza del INDECOPI.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI - es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias. Artículo 2º.- Funciones del INDECOPI.-2.1 El INDECOPI es el organismo autónomo encargado de: a) Vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplifi cación administrativa; b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva; c) Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios; d) Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; e) Vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior mediante la eliminación de barreras comerciales no arancelarias conforme a la legislación de la materia; f) Proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación efi ciente de los recursos; g) Establecer las políticas de normalización, acreditación y metrología; h) Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en Descargado desde www.elperuano.com.pe