Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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374669

d)

e) f)

g) h)

i)

j)

k) l)

m)

n) o)

Tienen a su cargo la gestion de la Direccion, estando facultados para informar a los organos de administracion interna, con el debido sustento, de las necesidades de su Direccion que deban ser atendidas para su adecuado funcionamiento; Resuelven en primera instancia los procedimientos administrativos que no son de competencia de la Comision respectiva; En caso de presumir la existencia de una infraccion en materia de propiedad intelectual, podra requerir al Secretario Tecnico de la Comision respectiva para que inicie las investigaciones preliminares o las acciones de oficio correspondientes; Emiten informes tecnicos en los temas de su competencia; Administran y conocen los procedimientos no contenciosos relacionados con el otorgamiento, la declaracion, el reconocimiento y el registro de los derechos de propiedad intelectual respectivos; Recurren al MORDAZA de la fuerza publica para ejecutar las resoluciones que emita la Direccion, a traves de cualquiera de sus organos internos, tanto en los casos de procedimientos contenciosos como no contenciosos; Estan facultados para delegar sus funciones en los Subdirectores u otros funcionarios cuando lo consideren pertinente, de acuerdo a la carga procesal y la estructura de cada Direccion; Ejercen la representacion de la Direccion; Coordinan la aplicacion de las leyes, tratados o convenciones internacionales, en la materia que es de competencia de la respectiva Direccion, y vigilan su cumplimiento; Desarrollan programas de difusion, capacitacion y formacion en los temas que son de competencia de la respectiva Direccion, pudiendo coordinar al efecto con organismos nacionales o internacionales afines a la materia; Conducen, ejecutan y evaluan las acciones requeridas para el funcionamiento de sus respectivos Registros; y, Ejercen las demas funciones que se les encomienden.

c) Estan integradas por cuatro (4) miembros, uno de los cuales sera el Director, quien la presidira; d) Eligen a su Vicepresidente; e) Salvo su Presidente, el cargo de miembro de Comision podra ser desempenado a tiempo completo o parcial, segun lo establezca el Consejo Directivo en atencion a la carga procesal; f) Para sesionar validamente requieren la presencia de tres de sus miembros habiles para votar; g) Aprueban sus resoluciones por mayoria de votos, teniendo el Presidente MORDAZA dirimente; h) Cuentan con una Secretaria Tecnica, la que se regira por lo establecido en el numeral 44.3 del Articulo 44º de la presente Ley; y, i) Se rigen por lo senalado en los Articulos 31º, 32º y 33º de la presente Ley, en lo que corresponda. 42.4 Salvo su Presidente, los miembros de las Comisiones estan sujetos a las siguientes disposiciones: a) Son designados por el Consejo Directivo, previa opinion del Organo Consultivo, por cinco (5) anos, pudiendo ser designados por un periodo adicional, aplicandoseles las causales de vacancia previstas para los vocales de las Salas; y, b) Deben contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) anos de experiencia en temas afines a la materia de competencia de la respectiva Direccion. CAPITULO IV DE LAS SECRETARIAS TECNICAS

Articulo Tecnicas.-

43º.-

Regimen

de

las

Secretarias

Articulo 42º.- De las Comisiones de Propiedad Intelectual.42.1 Las Comisiones son: a) Comision de Signos Distintivos. b) Comision de Invenciones y Tecnologias. c) Comision de Derecho de Autor. Nuevas

42.2 Las Comisiones mencionadas en el numeral anterior son competentes para pronunciarse respecto de: a) En el caso de la Direccion de Signos Distintivos, sobre oposiciones a solicitudes de registro; nulidades y cancelaciones de registro de oficio o a pedido de parte; y las acciones por infraccion a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia; b) En el caso de la Direccion de Invenciones y Nuevas Tecnologias, sobre oposiciones a solicitudes de registro; nulidades de oficio o a pedido de parte; y las acciones por infraccion a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia; y, c) En el caso de la Direccion de Derecho de Autor, sobre nulidad y cancelacion de partidas registrales de oficio o a pedido de parte; y las acciones por infraccion a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia. 42.3. Las Comisiones de Propiedad Intelectual tienen las siguientes caracteristicas: a) Cuentan con autonomia tecnica y funcional; b) Resuelven en primera instancia administrativa los procedimientos trilaterales y sancionadores a que se refiere el numeral anterior, asi como las acciones de nulidad y cancelacion iniciadas de oficio;

43.1 Cada una de las MORDAZA y Comisiones a que se refiere la presente Ley, cuenta con una o mas Secretarias Tecnicas a traves de las cuales reciben el apoyo de los organos de administracion interna del INDECOPI, con excepcion de las Secretarias Tecnicas del Area de Propiedad Intelectual que se rigen por lo dispuesto en el numeral 44.3 del Articulo 44º de la presente Ley. 43.2 Cada una de las Secretarias Tecnicas a que se refiere el numeral anterior depende funcionalmente de su correspondiente Sala o Comision y esta a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo del INDECOPI. 43.3 En caso de ausencia, recusacion o abstencion de quien se encuentra nombrado para ejercer la Secretaria Tecnica, asumira sus funciones la persona que la Sala o Comision designe para tal efecto, quien actuara como Secretario Tecnico encargado. Dicha encargatura no podra comprender un periodo superior a un mes cuando se trate de ausencia. Luego de dicho plazo, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI designar a la persona que ejerza tal encargo, mientras dure la ausencia de quien se encuentra nombrado. Articulo Tecnicas.44º.Funciones de las Secretarias

44.1 Son funciones de las Secretarias Tecnicas del Area de Competencia: a) Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demas organos de linea y de administracion interna del INDECOPI; b) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante las Comisiones, ejerciendo facultades de investigacion y de actuacion de medios probatorios, a fin de proporcionar a las Comisiones elementos

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