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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374669 d) Tienen a su cargo la gestión de la Dirección, estando facultados para informar a los órganos de administración interna, con el debido sustento, de las necesidades de su Dirección que deban ser atendidas para su adecuado funcionamiento; e) Resuelven en primera instancia los procedimientos administrativos que no son de competencia de la Comisión respectiva; f) En caso de presumir la existencia de una infracción en materia de propiedad intelectual, podrá requerir al Secretario Técnico de la Comisión respectiva para que inicie las investigaciones preliminares o las acciones de ofi cio correspondientes; g) Emiten informes técnicos en los temas de su competencia; h) Administran y conocen los procedimientos no contenciosos relacionados con el otorgamiento, la declaración, el reconocimiento y el registro de los derechos de propiedad intelectual respectivos; i) Recurren al auxilio de la fuerza pública para ejecutar las resoluciones que emita la Dirección, a través de cualquiera de sus órganos internos, tanto en los casos de procedimientos contenciosos como no contenciosos; j) Están facultados para delegar sus funciones en los Subdirectores u otros funcionarios cuando lo consideren pertinente, de acuerdo a la carga procesal y la estructura de cada Dirección; k) Ejercen la representación de la Dirección;l) Coordinan la aplicación de las leyes, tratados o convenciones internacionales, en la materia que es de competencia de la respectiva Dirección, y vigilan su cumplimiento; m) Desarrollan programas de difusión, capacitación y formación en los temas que son de competencia de la respectiva Dirección, pudiendo coordinar al efecto con organismos nacionales o internacionales afi nes a la materia; n) Conducen, ejecutan y evalúan las acciones requeridas para el funcionamiento de sus respectivos Registros; y, o) Ejercen las demás funciones que se les encomienden. Artículo 42º.- De las Comisiones de Propiedad Intelectual.- 42.1 Las Comisiones son: a) Comisión de Signos Distintivos. b) Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías. c) Comisión de Derecho de Autor. 42.2 Las Comisiones mencionadas en el numeral anterior son competentes para pronunciarse respecto de: a) En el caso de la Dirección de Signos Distintivos, sobre oposiciones a solicitudes de registro; nulidades y cancelaciones de registro de ofi cio o a pedido de parte; y las acciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia; b) En el caso de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, sobre oposiciones a solicitudes de registro; nulidades de ofi cio o a pedido de parte; y las acciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia; y, c) En el caso de la Dirección de Derecho de Autor, sobre nulidad y cancelación de partidas registrales de ofi cio o a pedido de parte; y las acciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia. 42.3. Las Comisiones de Propiedad Intelectual tienen las siguientes características: a) Cuentan con autonomía técnica y funcional; b) Resuelven en primera instancia administrativa los procedimientos trilaterales y sancionadores a que se refi ere el numeral anterior, así como las acciones de nulidad y cancelación iniciadas de ofi cio;c) Están integradas por cuatro (4) miembros, uno de los cuales será el Director, quien la presidirá; d) Eligen a su Vicepresidente;e) Salvo su Presidente, el cargo de miembro de Comisión podrá ser desempeñado a tiempo completo o parcial, según lo establezca el Consejo Directivo en atención a la carga procesal; f) Para sesionar válidamente requieren la presencia de tres de sus miembros hábiles para votar; g) Aprueban sus resoluciones por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto dirimente; h) Cuentan con una Secretaría Técnica, la que se regirá por lo establecido en el numeral 44.3 del Artículo 44º de la presente Ley; y, i) Se rigen por lo señalado en los Artículos 31º, 32º y 33º de la presente Ley, en lo que corresponda. 42.4 Salvo su Presidente, los miembros de las Comisiones están sujetos a las siguientes disposiciones: a) Son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, aplicándoseles las causales de vacancia previstas para los vocales de las Salas; y, b) Deben contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) años de experiencia en temas afi nes a la materia de competencia de la respectiva Dirección. CAPÍTULO IV DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS Artículo 43º.- Régimen de las Secretarías Técnicas.- 43.1 Cada una de las Salas y Comisiones a que se refi ere la presente Ley, cuenta con una o más Secretarías Técnicas a través de las cuales reciben el apoyo de los órganos de administración interna del INDECOPI, con excepción de las Secretarías Técnicas del Área de Propiedad Intelectual que se rigen por lo dispuesto en el numeral 44.3 del Artículo 44º de la presente Ley. 43.2 Cada una de las Secretarías Técnicas a que se refi ere el numeral anterior depende funcionalmente de su correspondiente Sala o Comisión y está a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo del INDECOPI. 43.3 En caso de ausencia, recusación o abstención de quien se encuentra nombrado para ejercer la Secretaría Técnica, asumirá sus funciones la persona que la Sala o Comisión designe para tal efecto, quien actuará como Secretario Técnico encargado. Dicha encargatura no podrá comprender un período superior a un mes cuando se trate de ausencia. Luego de dicho plazo, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI designar a la persona que ejerza tal encargo, mientras dure la ausencia de quien se encuentra nombrado. Artículo 44º.- Funciones de las Secretarías Técnicas.- 44.1 Son funciones de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia: a) Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de línea y de administración interna del INDECOPI; b) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante las Comisiones, ejerciendo facultades de investigación y de actuación de medios probatorios, a fi n de proporcionar a las Comisiones elementos Descargado desde www.elperuano.com.pe