Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1034
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: POR CUANTO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, mediante Ley Nº 29157, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos de MORDAZA, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, publicada el 20 de diciembre de 2007, el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, para la mejora del MORDAZA regulatorio; Que, luego de mas de quince anos de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 701, Ley contra las Practicas Monopolicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia, el diagnostico evidencia que esta MORDAZA presenta una serie de deficiencias y vacios, requiriendose por ello una reforma integral; Que, en ese sentido, resulta pertinente la dacion de una nueva ley de control de conductas anticompetitivas que precise su finalidad en consonancia con el objetivo previsto en el acuerdo de promocion comercial MORDAZA mencionado; clarifique su ambito de aplicacion (subjetivo, objetivo y territorial); destaque el MORDAZA de primacia de la realidad; establezca conceptos MORDAZA y criterios de analisis que generen mayor predictibilidad en su aplicacion al establecer las conductas consideradas como anticompetitivas, como prohibir de manera absoluta aquellas conductas colusorias consideradas a nivel internacional como inherentemente anticompetitivas; redefina y mejore sustancialmente el procedimiento administrativo, incorporando plazos razonables y realistas, la preclusion en el ofrecimiento de pruebas pero sin afectar el derecho de defensa, un mejor tratamiento de las medidas cautelares y una diferenciacion mas MORDAZA entre el rol instructor y el resolutivo; dote de mayor capacidad disuasiva el esquema de sanciones, mejorando los criterios para establecerlas, incrementando el tope para casos de infracciones muy graves y desarrollando la facultad de la autoridad de competencia para dictar medidas correctivas; entre otros. Que, sobre la base de dicho contenido, una nueva ley que prohiba y sancione el abuso de la posicion de dominio y las practicas colusorias horizontales y verticales fortalecera sustancialmente el MORDAZA regulatorio de defensa de la libre competencia, lo que, a su vez, incentivara la eficiencia economica en los mercados, promovera la competitividad economica del MORDAZA y mejorara el bienestar de los consumidores, estableciendo un ambiente apropiado para las inversiones; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

dicha actividad. Se aplica tambien a quienes ejerzan la direccion, gestion o representacion de los sujetos de derecho MORDAZA mencionados, en la medida que hayan tenido participacion en el planeamiento, realizacion o ejecucion de la infraccion administrativa. 2.2. Las personas naturales que actuan en nombre y por encargo de las personas juridicas, sociedades irregulares, patrimonios autonomos o entidades mencionadas en el parrafo anterior, con sus actos generan responsabilidad en estas, sin que sea exigible para tal efecto condiciones de representacion civil. 2.3. A los efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a cualquiera de las personas, sociedades irregulares, patrimonios autonomos o entidades MORDAZA mencionadas, se utilizara el termino "agente economico". Tambien se utilizara este termino para referirse a empresas de un mismo grupo economico. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion objetivo.Se encuentra fuera de aplicacion de la presente Ley aquella conducta que es consecuencia de lo dispuesto en una MORDAZA legal. El cuestionamiento a dicha MORDAZA se realizara mediante las vias correspondientes y no ante la autoridad de competencia prevista en la presente Ley. El Estado podra asumir las acciones que considere necesarias para contribuir a mejorar las condiciones de oferta de los productos en beneficio de los consumidores. No obstante ello, discrecionalmente, la autoridad de competencia podra emitir informes con relacion a las conductas referidas en el parrafo anterior con el fin de evaluar sus efectos sobre la libre competencia y el bienestar del consumidor. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion territorial.La presente Ley es de aplicacion a las conductas que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional, aun cuando dicho acto se MORDAZA originado en el extranjero. Articulo 5º.- Primacia de la realidad.En la aplicacion de esta Ley, la autoridad administrativa determinara la verdadera naturaleza de las conductas investigadas, atendiendo a las situaciones y relaciones economicas que se pretendan, desarrollen o establezcan en la realidad. La forma de los actos juridicos utilizados por los contratantes no enerva el analisis que la autoridad efectue sobre la verdadera naturaleza de las conductas subyacentes a dichos actos. TITULO II MORDAZA RELEVANTE Y POSICION DE DOMINIO Articulo 6º.- El MORDAZA relevante.6.1. El MORDAZA relevante esta integrado por el MORDAZA de producto y el MORDAZA geografico. 6.2. El MORDAZA de producto relevante es, por lo general, el bien o servicio materia de la conducta investigada y sus sustitutos. Para el analisis de sustitucion, la autoridad de competencia evaluara, entre otros factores, las preferencias de los clientes o consumidores; las caracteristicas, usos y precios de los posibles sustitutos; asi como las posibilidades tecnologicas y el tiempo requerido para la sustitucion. 6.3. El MORDAZA geografico relevante es el conjunto de zonas geograficas donde estan ubicadas las MORDAZA alternativas de aprovisionamiento del producto relevante. Para determinar las alternativas de aprovisionamiento, la autoridad de competencia evaluara, entre otros factores, los costos de transporte y las barreras al comercio existentes. Articulo 7º.- De la posicion de dominio en el mercado.7.1. Se entiende que un agente economico goza de posicion de dominio en un MORDAZA relevante cuando tiene la posibilidad de restringir, afectar o distorsionar en forma sustancial las condiciones de la oferta o demanda en dicho MORDAZA, sin

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESION DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad de la presente Ley.La presente Ley prohibe y sanciona las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia economica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion subjetivo.2.1. La presente Ley se aplica a las personas naturales o juridicas, sociedades irregulares, patrimonios autonomos u otras entidades de derecho publico o privado, estatales o no, con o sin fines de lucro, que en el MORDAZA oferten o demanden bienes o servicios o cuyos asociados, afiliados, agremiados o integrantes realicen

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