Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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actuaciones previas se desarrollaran en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados desde la MORDAZA de la denuncia. Articulo 21º.procedimiento.Resolucion de inicio

del

21.1. La Secretaria Tecnica se pronunciara sobre la admision a tramite de una denuncia de parte luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del INDECOPI, la competencia de la Comision y la existencia de indicios razonables de infraccion a la presente Ley. 21.2. La resolucion de imputacion de cargos o de inicio del procedimiento debera contener: a) La identificacion de agente o agentes economicos a los que se imputa la presunta infraccion; b) Una sucinta exposicion de los hechos que motivan la instauracion del procedimiento, la calificacion juridica de la posible infraccion y, en su caso, las sanciones que pudieran corresponder; c) La identificacion del organo competente para la resolucion del caso, indicando la MORDAZA que le atribuya dicha competencia; y, d) La indicacion del derecho a formular descargos y el plazo para su ejercicio. 21.3. La resolucion de inicio del procedimiento se informara a la Comision en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles y, en este mismo plazo, se notificara a los agentes economicos denunciados y a quienes presentaron la denuncia de parte, las que se consideran apersonadas al procedimiento por dicha MORDAZA, de ser el caso. 21.4. La resolucion que declare inadmisible o improcedente la denuncia es impugnable ante el Tribunal en el plazo de quince (15) dias habiles. 21.5. Admitida a tramite la denuncia, si la Secretaria Tecnica lo considera pertinente, publicara una nota sucinta sobre su objeto, de manera que cualquiera con interes legitimo pueda apersonarse al procedimiento o simplemente aportar informacion a la investigacion. Dicha nota se publicara en la pagina web del INDECOPI, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional. Articulo 22º.- Plazo para la MORDAZA de descargos.22.1. El denunciado o denunciados podran contestar los cargos imputados en la resolucion de inicio del procedimiento en un plazo de treinta (30) dias habiles, presentando los argumentos que estime convenientes y ofreciendo las pruebas correspondientes. 22.2. Durante el plazo mencionado en el parrafo precedente, otras partes con interes legitimo pueden apersonarse al procedimiento, expresando los argumentos y ofreciendo las pruebas que resulten relevantes, previo cumplimiento de los requisitos para formular una denuncia de parte. Capitulo II De las Medidas Cautelares Articulo 23º.- Medidas cautelares.-

23.2. La Comision podra adoptar la medida cautelar innovativa o no innovativa, generica o especifica, que considere pertinente, en especial la orden de cesacion de actividades, la obligacion de contratar, la imposicion de condiciones, la suspension de los efectos de actos juridicos, la adopcion de comportamientos positivos y cualesquiera otras que contribuyan a preservar la competencia afectada y evitar el dano que pudieran causar las conductas a que el procedimiento se refiere. 23.3. Las medidas cautelares deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades del dano que se pretenda evitar. 23.4. Cuando la medida cautelar se otorgue MORDAZA de iniciarse un procedimiento sancionador, dicha medida caducara si no se inicia un procedimiento sancionador dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de su notificacion. 23.5. Tratandose de solicitudes de parte, la Comision podra aceptarlas o desestimarlas en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, prorrogables por una sola vez y por el mismo plazo. No son exigibles, a quien presente la solicitud, medidas de aseguramiento civil como contracautela o similares. La Comision podra conceder medidas cautelares distintas a las solicitadas, siempre que considere que se ajusten de mejor manera a la intensidad, proporcionalidad y necesidad del dano que se pretende evitar. 23.6. En cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, se podra acordar la suspension, modificacion o revocacion de las medidas cautelares. 23.7. Las resoluciones que imponen medidas cautelares son apelables ante el Tribunal en el plazo de cinco (5) dias habiles. La apelacion de medidas cautelares se concedera sin efecto suspensivo, tramitandose en cuaderno separado, y sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El Tribunal se pronunciara sobre la apelacion en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. 23.8. El Tribunal tiene las mismas facultades atribuidas a la Comision para el dictado de medidas cautelares. Articulo 24º.- Requisitos para el dictado de medidas cautelares.Para el otorgamiento de una medida cautelar, la Comision debera verificar el cumplimiento concurrente de los siguientes requisitos: (a) (b) (c) (d) El pago de la tasa por derecho de tramite ascendente a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria; La verosimilitud de la denuncia; El peligro en la demora del pronunciamiento final; y, La posibilidad de lo pedido. Capitulo III Del Compromiso de Cese y la Solicitud de Exoneracion de Sancion Articulo 25º.- Del Compromiso de Cese.25.1. Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados desde la fecha de notificacion de la imputacion de cargos o resolucion de inicio del procedimiento, el presunto o presuntos responsables podran ofrecer un compromiso referido al cese de los hechos investigados o a la modificacion de aspectos relacionados con ellos. 25.2. La solicitud de compromiso de cese se tramitara en cuaderno aparte, siendo accesorio del expediente principal. 25.3. Para evaluar la solicitud de compromiso de cese, y en ejercicio de una facultad discrecional, la Secretaria Tecnica tomara en consideracion el cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones: (a) Que la totalidad o una parte de los agentes economicos investigados efectue un

23.1. MORDAZA de iniciarse el procedimiento sancionador o en cualquier etapa dentro de este, la Comision podra dictar, a solicitud de la Secretaria Tecnica o a pedido de quien MORDAZA presentado una denuncia de parte o de tercero con interes legitimo que tambien se MORDAZA apersonado al procedimiento, una medida cautelar destinada a asegurar la eficacia de la decision definitiva, lo cual incluye asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas que se pudieran dictar en la resolucion final.

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