TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374676 (c) Realizar inspecciones, con o sin previa notifi cación, en los locales de las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares y patrimonios autónomos y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos, magnéticos o electrónicos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o fi lmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. La Secretaría Técnica deberá obtener autorización judicial previa para proceder al descerraje en caso hubiera negativa a la entrada en los locales o éstos estuvieran cerrados, así como para copiar correspondencia privada que pudiera estar contenida en archivos físicos o electrónicos, conforme al proceso especial que a continuación se detalla: (i) La Secretaría Técnica solicitará al Juez Penal de Turno una cita para obtener una autorización especial de descerraje o copia de correspondencia privada, sin mencionar el nombre de la persona natural o jurídica, sociedad irregular o patrimonio autónomo que será materia de inspección sin previo aviso. (ii) Recibida la solicitud, el Juez programará, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, y bajo responsabilidad, una reunión con la Secretaría Técnica, en la que podrá estar presente un Fiscal. (iii) En el despacho del Juez, y en la hora programada, el Secretario Técnico explicará al Juez y, de ser el caso, también al Fiscal, las razones de su solicitud de autorización especial de descerraje o copia de correspondencia privada, presentando la información o exhibiendo los documentos que evidencian la existencia de indicios razonables de la comisión de una infracción administrativa por parte de la persona o empresa que será materia de inspección, la que será identifi cada en el acto así como el lugar donde se realizará la inspección. En dicha reunión, si el Juez estima que la solicitud resulta justifi cada, la declarará procedente, emitiendo en el acto la resolución correspondiente, levantándose un Acta suscrita por todos los presentes. (iv) En la resolución mencionada en el párrafo anterior se señalará el nombre, denominación o razón social de la persona o empresa que será inspeccionada por la Secretaría Técnica así como el lugar donde se encuentra ubicado el local o locales materia de inspección, y se motivará y especifi cará los alcances de la autorización correspondiente, la que podrá comprender, entre otros, la revisión y copia de los correos electrónicos recibidos o remitidos por los directivos, administradores o representantes de la persona o empresa materia de investigación. (v) En un plazo no mayor de tres (3) días de culminada la visita de inspección, la Secretaría Técnica elaborará un informe dando cuenta de los pormenores de la diligencia, la que será remitida al Juez y, de ser el caso, al Fiscal que estuvo en la reunión. (vi) Tanto el Juez como el Fiscal antes mencionados deberán guardar reserva absoluta del proceso especial, bajo responsabilidad, desde el inicio de la reunión en la que se evalúe la solicitud de autorización especial de descerraje y/o copia de correspondencia privada presentada por la Secretaría Técnica hasta el momento en que reciban de ésta el informe a que se refi ere el párrafo anterior. (vii) En caso de negativa, la Secretaría Técnica se encuentra habilitada para formular una segunda solicitud de autorización especial de descerraje o copia de correspondencia privada. Artículo 16º- El Tribunal.-16.1. El Tribunal es el órgano encargado de revisar en segunda y última instancia los actos impugnables emitidos por la Comisión o la Secretaría Técnica. 16.2. El Tribunal, a través de su Secretaría Técnica, está facultado para, de ofi cio, actuar medios probatorios que permitan esclarecer los hechos imputados a título de infracción. Artículo 17º.- Del OSIPTEL.- La aplicación de la presente Ley al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones estará a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL. En tal sentido, las instancias competentes, las facultades de éstas y los procedimientos que rigen su actuación serán los establecidos en su marco normativo. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capítulo I De la Postulación Artículo 18º.- Formas de iniciación del procedimiento.- 18.1. El procedimiento sancionador de investigación y sanción de conductas anticompetitivas se inicia siempre de ofi cio, bien por iniciativa de la Secretaría Técnica o por denuncia de parte. 18.2. En el procedimiento trilateral sancionador promovido por una denuncia de parte, el denunciante es un colaborador en el procedimiento de investigación, conservando la Secretaría Técnica la titularidad de la acción de ofi cio. 18.3. El procedimiento sancionador podrá ser iniciado cuando la conducta denunciada se está ejecutando, cuando exista amenaza de que se produzca e, inclusive, cuando ya hubiera cesado sus efectos. Artículo 19º- Requisitos de la denuncia de parte.- La denuncia de parte que imputa la realización de conductas anticompetitivas, deberá contener: (a) Nombre, denominación o razón social del denunciante, su domicilio y los poderes correspondientes, de ser el caso. (b) Indicios razonables de la presunta existencia de una o más conductas anticompetitivas. (c) Identifi cación de los presuntos responsables, siempre que sea posible. (d) El comprobante de pago de la tasa por derecho de tramitación del procedimiento sancionador. Esta tasa está exceptuada del límite en cuanto al monto establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 20º.- Actuaciones previas a la admisión a trámite por denuncia de parte.- Presentada la denuncia de parte y con anterioridad a la resolución de inicio del procedimiento de identifi cación y sanción de conductas anticompetitivas, la Secretaría Técnica podrá realizar actuaciones previas con el fi n de reunir información o identifi car indicios razonables de la existencia de conductas anticompetitivas. Estas Descargado desde www.elperuano.com.pe