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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374667 de las sanciones correspondientes y la determinación de costas y costos; c) Están integradas por cuatro (4) miembros, los que eligen a su Presidente y Vicepresidente. El cargo de Presidente y Vicepresidente es ejercido por el período de un año, pudiendo ser reelegidos; d) El cargo de miembro de Comisión podrá ser desempeñado a tiempo completo o parcial, según lo establezca el Consejo Directivo; e) Sesionan válidamente con la presencia de tres de sus miembros hábiles para votar; f) En caso de ausencia, recusación o abstención de un miembro de la Comisión y a falta de quórum, ésta solicitará a la Sala correspondiente que designe un reemplazante, el que será miembro de otra Comisión. g) Aprueban sus resoluciones por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto dirimente; h) Cuentan con una o más Secretarías Técnicas, a través de las cuales reciben el apoyo de los órganos de administración interna del INDECOPI; y, i) Están facultadas para solicitar al auxilio de la fuerza pública con el fi n de ejecutar sus resoluciones de ser necesario. Artículo 22º.- Designación de Comisionados.- Los miembros de las Comisiones a que se refi ere el presente capítulo están sujetos a las siguientes disposiciones: a) Son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, aplicándoseles las causales de vacancia previstas para los vocales de las Salas; y, b) Deben contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) años de experiencia en temas afi nes a la materia de competencia de la respectiva Comisión. Artículo 23º.- De la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.- Corresponde a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas aplicar las leyes que regulan el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y empresas, y velar por el cumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplifi cación administrativa, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Artículo 24º.- De la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.- Corresponde a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia velar por el cumplimiento de la Ley contra las Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia, la Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico y de las otras leyes que prohíben y sancionan las conductas anticompetitivas o promueven una competencia efectiva en los mercados, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Artículo 25º.- De la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.- Corresponde a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal velar por el cumplimiento de la Ley de Represión de la Competencia Desleal y de las leyes que, en general, prohíben y sancionan las prácticas contra la buena fe comercial, incluyendo las normas de la publicidad, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Artículo 26º.- De la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.- Corresponde a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas que persiguen evitar y corregir el daño en el mercado provocado por prácticas de dumping o subsidios, a través de la imposición de derechos antidumping o compensatorios, así como actuar como autoridad investigadora en procedimientos conducentes a la imposición de medidas de salvaguardia, conforme a lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, las normas de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales vigentes sobre la materia. Artículo 27º.- De la Comisión de Protección al Consumidor.- Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada, de las omisiones de información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Artículo 28º.- De la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias.- Corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias el desarrollo de las actividades de normalización nacional en todos los sectores, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, así como el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes. Asimismo, administra la infraestructura ofi cial de fi rma electrónica, conforme a la normativa de la materia. Artículo 29º.- De la Comisión de Procedimientos Concursales.- Corresponde a la Comisión de Procedimientos Concursales la aplicación de la Ley General del Sistema Concursal y de las normas que la complementen o la sustituyan. Artículo 30º.- Competencia primaria y exclusiva de las Comisiones.- Las Comisiones tienen competencia primaria y exclusiva en las materias señaladas en los artículos 23º a 29º precedentes, salvo que por ley expresa se haya dispuesto o se disponga lo contrario. Artículo 31º.- Apelación de resoluciones y su sustentación ante la segunda instancia.- 31.1 Las resoluciones de las Comisiones que pongan fi n a la instancia, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o causen indefensión podrán ser apeladas ante la Sala del Tribunal que tenga competencia en la materia. 31.2 El Presidente de la Comisión, el Secretario Técnico o la persona designada por el primero, podrá sustentar ante la Sala respectiva las resoluciones que hubiesen sido objeto de apelación. Artículo 32º.- Sobre el inicio de los procedimientos administrativos.- Los procedimientos que se sigan ante las Comisiones a que se refi ere el presente capítulo pueden ser iniciados de ofi cio o a pedido de parte. Artículo 33º.- Reglas sobre confl icto de competencia.- 33.1 Los casos en que se genere confl icto de competencia entre dos o más Comisiones se resolverá conforme a lo prescrito en la Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya. 33.2 En caso de asuntos cuya materia no sea de competencia de la Comisión ante la cual se presenta una petición sino de otra de las Comisiones a que se refi ere el presente capítulo, la Comisión referida declinará competencia sobre el asunto y lo remitirá sin más trámite a la Comisión competente. Artículo 34º.- Desconcentración de competencias.- 34.1 El Consejo Directivo podrá desconcentrar las competencias de las Comisiones de Eliminación Descargado desde www.elperuano.com.pe