Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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c)

d) e) f)

g) h)

i)

de las sanciones correspondientes y la determinacion de costas y costos; Estan integradas por cuatro (4) miembros, los que eligen a su Presidente y Vicepresidente. El cargo de Presidente y Vicepresidente es ejercido por el periodo de un ano, pudiendo ser reelegidos; El cargo de miembro de Comision podra ser desempenado a tiempo completo o parcial, segun lo establezca el Consejo Directivo; Sesionan validamente con la presencia de tres de sus miembros habiles para votar; En caso de ausencia, recusacion o abstencion de un miembro de la Comision y a falta de quorum, esta solicitara a la Sala correspondiente que designe un reemplazante, el que sera miembro de otra Comision. Aprueban sus resoluciones por mayoria de votos, teniendo el Presidente MORDAZA dirimente; Cuentan con una o mas Secretarias Tecnicas, a traves de las cuales reciben el apoyo de los organos de administracion interna del INDECOPI; y, Estan facultadas para solicitar al MORDAZA de la fuerza publica con el fin de ejecutar sus resoluciones de ser necesario.

por el Peru, las normas de la Organizacion Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales vigentes sobre la materia. Articulo 27º.- De la Comision de Proteccion al Consumidor.Corresponde a la Comision de Proteccion al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley de Proteccion al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios en funcion de la informacion brindada, de las omisiones de informacion y de la discriminacion en el consumo, asi como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Articulo 28º.- De la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias.Corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias el desarrollo de las actividades de normalizacion nacional en todos los sectores, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, asi como el control posterior y eliminacion de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraidos en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes. Asimismo, administra la infraestructura oficial de firma electronica, conforme a la normativa de la materia. Articulo 29º.- De la Comision de Procedimientos Concursales.Corresponde a la Comision de Procedimientos Concursales la aplicacion de la Ley General del Sistema Concursal y de las normas que la complementen o la sustituyan. Articulo 30º.- Competencia primaria y exclusiva de las Comisiones.Las Comisiones tienen competencia primaria y exclusiva en las materias senaladas en los articulos 23º a 29º precedentes, salvo que por ley expresa se MORDAZA dispuesto o se disponga lo contrario. Articulo 31º.- Apelacion de resoluciones y su sustentacion ante la MORDAZA instancia.31.1 Las resoluciones de las Comisiones que pongan fin a la instancia, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o causen indefension podran ser apeladas ante la Sala del Tribunal que tenga competencia en la materia. 31.2 El Presidente de la Comision, el Secretario Tecnico o la persona designada por el primero, podra sustentar ante la Sala respectiva las resoluciones que hubiesen sido objeto de apelacion. Articulo 32º.- Sobre el inicio de los procedimientos administrativos.Los procedimientos que se sigan ante las Comisiones a que se refiere el presente capitulo pueden ser iniciados de oficio o a pedido de parte. Articulo 33º.competencia.Reglas sobre conflicto de

Articulo 22º.- Designacion de Comisionados.Los miembros de las Comisiones a que se refiere el presente capitulo estan sujetos a las siguientes disposiciones: a) Son designados por el Consejo Directivo, previa opinion del Organo Consultivo, por cinco (5) anos, pudiendo ser designados por un periodo adicional, aplicandoseles las causales de vacancia previstas para los vocales de las Salas; y, Deben contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) anos de experiencia en temas afines a la materia de competencia de la respectiva Comision.

b)

Articulo 23º.- De la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas.Corresponde a la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas aplicar las leyes que regulan el control posterior y eliminacion de las barreras burocraticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y empresas, y velar por el cumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplificacion administrativa, asi como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Articulo 24º.- De la Comision de Defensa de la Libre Competencia.Corresponde a la Comision de Defensa de la Libre Competencia velar por el cumplimiento de la Ley contra las Practicas Monopolicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia, la Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico y de las otras leyes que prohiben y sancionan las conductas anticompetitivas o promueven una competencia efectiva en los mercados, asi como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Articulo 25º.- De la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal.Corresponde a la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal velar por el cumplimiento de la Ley de Represion de la Competencia Desleal y de las leyes que, en general, prohiben y sancionan las practicas contra la buena fe comercial, incluyendo las normas de la publicidad, asi como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Articulo 26º.- De la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios.Corresponde a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas que persiguen evitar y corregir el dano en el MORDAZA provocado por practicas de dumping o subsidios, a traves de la imposicion de derechos antidumping o compensatorios, asi como actuar como autoridad investigadora en procedimientos conducentes a la imposicion de medidas de salvaguardia, conforme a lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos

33.1 Los casos en que se genere conflicto de competencia entre dos o mas Comisiones se resolvera conforme a lo prescrito en la Ley del Procedimiento Administrativo General o MORDAZA que la sustituya. 33.2 En caso de asuntos cuya materia no sea de competencia de la Comision ante la cual se presenta una peticion sino de otra de las Comisiones a que se refiere el presente capitulo, la Comision referida declinara competencia sobre el MORDAZA y lo remitira sin mas tramite a la Comision competente. Articulo 34º.competencias.Desconcentracion de

34.1 El Consejo Directivo podra desconcentrar las competencias de las Comisiones de Eliminacion

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