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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374671 El Jefe del Servicio Nacional de Acreditación a que se refi ere el presente Capítulo está sujeto a las siguientes disposiciones: a) Es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI; b) Ejerce su cargo por tiempo indefi nido;c) Debe contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) años de experiencia en temas afi nes a la materia de competencia del Servicio; y, d) Canaliza el apoyo de los órganos de administración interna del INDECOPI. TÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN INTERNA Artículo 49º.- De la Secretaría General.- La Secretaría General es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de la institución, de cuya gestión responde ante el Consejo Directivo del INDECOPI. Artículo 50º.- Funciones de la Secretaría General.-50.1 Son funciones de la Secretaría General del INDECOPI: a) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos de administración interna; b) Coordinar las acciones de los demás órganos del INDECOPI y prestarles el apoyo que requieran para su funcionamiento; c) Ejercer la representación legal de la institución; d) Administrar los recursos del INDECOPI;e) Designar, promover, suspender y remover al personal del INDECOPI, salvo disposición distinta de la presente Ley; y, f) Las demás que se le encargue por acuerdo del Consejo Directivo. 50.2 Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General cuenta con el apoyo de las Ofi cinas que establece el Reglamento de la presente Ley. Artículo 51º- Sobre la potestad organizatoria de la institución.- 51.1 El Consejo Directivo se encuentra facultado para crear nuevas Ofi cinas además de las referidas en el Reglamento de la presente Ley; así como para desactivarlas o modifi car su régimen, de acuerdo con las necesidades de la institución, y siempre dentro del marco de lo que dispongan las normas presupuestarias. 51.2 El Consejo Directivo se encuentra igualmente facultado para aprobar la creación de una Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, cuyas actividades se orienten a la formación y especialización de profesionales en las distintas materias temáticas de competencia del INDECOPI. TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 52º- De los ingresos del INDECOPI.- Son recursos directamente recaudados del INDECOPI: a) Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de competencia de sus distintas unidades orgánicas; b) Los montos que recaude por concepto de multas; c) Los derechos antidumping y compensatorios que se establezcan, provisional o defi nitivamente, en los procedimientos sobre la materia; d) Los recursos que perciba por concepto de la prestación de servicios; e) Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional;f) Los legados y donaciones que reciba; y, g) Los recursos que se le transfi eran conforme a Ley. Artículo 53º- Sobre remuneraciones y dietas.-53.1 Todos los cargos que desempeñan las personas que laboran en el INDECOPI son remunerados. 53.2 El pago de la remuneración a que se refi ere el numeral anterior procede siempre que no se trate de funcionarios o servidores públicos que desempeñan otros empleos o cargos remunerados por el Estado. En este último caso perciben una dieta, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. Igual regla es aplicable a los vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y a los miembros de las Comisiones que desempeñen su función a tiempo parcial; así como a los miembros del Órgano Consultivo. Artículo 54º- El régimen laboral de los trabajadores del INDECOPI.- Los trabajadores del INDECOPI están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. En consecuencia, se rigen por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas modifi catorias, ampliatorias, complementarias y conexas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Régimen de Ejecución Presupuestaria del INDECOPI.- Inclúyase de modo permanente al INDECOPI en el régimen de ejecución presupuestaria al que se encuentran sujetos los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos a los que se refi ere la Ley Nº 27332 o a las disposiciones que la complementen o sustituyan, quedando comprendido, por ende, en los alcances de la Décima Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144. SEGUNDA.- Archivo de expedientes concluidos con resolución fi rme.- Después de transcurridos más de cinco años desde el vencimiento del plazo para interponer medios y/o pretensiones impugnatorias ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual o ante el Poder Judicial, los expedientes tramitados ante el INDECOPI serán transferidos al Archivo General de la Nación o a los Archivos Departamentales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 19414. TERCERA.- Representación y Defensa Judicial del INDECOPI.- La representación y defensa judicial del INDECOPI es ejercida por sus propios representantes o por los apoderados a los que el Consejo Directivo de la institución faculte. La intervención del Procurador Público del Sector al que se encuentra adscrito el INDECOPI es de carácter facultativo. CUARTA.- Trámite y califi cación de denuncias presentadas ante el Ministerio Público vinculadas a la actuación de funcionarios del INDECOPI.- Tratándose de denuncias formuladas contra funcionarios y/o servidores del INDECOPI, relacionadas con su actuación o intervención en los procedimientos de competencia institucional, la Fiscalía competente deberá solicitar un informe técnico al Órgano de Control Institucional del INDECOPI sobre la licitud de los hechos imputados, el cual deberá emitirse en un plazo máximo de diez (10) días. La Fiscalía tendrá en cuenta este Informe para efectos de la califi cación o archivo de la denuncia. En los casos en que la denuncia formulada contra los funcionarios o servidores del INDECOPI resulte manifi estamente maliciosa o calumniosa, la Fiscalía deberá formalizar denuncia por este hecho contra la persona natural responsable. QUINTA.- Referencias a denominación de Comisiones del INDECOPI.- Toda mención hecha en la legislación vigente a la Comisión de Acceso al Mercado, la Comisión de Libre Competencia Descargado desde www.elperuano.com.pe