Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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f) g)

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El Jefe del Servicio Nacional de Acreditacion a que se refiere el presente Capitulo esta sujeto a las siguientes disposiciones: a) b) c) Es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI; Ejerce su cargo por tiempo indefinido; Debe contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) anos de experiencia en temas afines a la materia de competencia del Servicio; y, Canaliza el apoyo de los organos de administracion interna del INDECOPI. TITULO VII DE LA ADMINISTRACION INTERNA

Los legados y donaciones que reciba; y, Los recursos que se le transfieran conforme a Ley.

Articulo 53º- Sobre remuneraciones y dietas.53.1 Todos los cargos que desempenan las personas que laboran en el INDECOPI son remunerados. 53.2 El pago de la remuneracion a que se refiere el numeral anterior procede siempre que no se trate de funcionarios o servidores publicos que desempenan otros empleos o cargos remunerados por el Estado. En este ultimo caso perciben una dieta, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. Igual regla es aplicable a los vocales de las MORDAZA del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual y a los miembros de las Comisiones que desempenen su funcion a tiempo parcial; asi como a los miembros del Organo Consultivo. Articulo 54º- El regimen laboral de los trabajadores del INDECOPI.Los trabajadores del INDECOPI estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada. En consecuencia, se rigen por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y conexas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Regimen de Ejecucion Presupuestaria del INDECOPI.Incluyase de modo permanente al INDECOPI en el regimen de ejecucion presupuestaria al que se encuentran sujetos los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos a los que se refiere la Ley Nº 27332 o a las disposiciones que la complementen o sustituyan, quedando comprendido, por ende, en los alcances de la Decima Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Ley Nº 29144. SEGUNDA.- Archivo de expedientes concluidos con resolucion firme.Despues de transcurridos mas de cinco anos desde el vencimiento del plazo para interponer medios y/o pretensiones impugnatorias ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual o ante el Poder Judicial, los expedientes tramitados ante el INDECOPI seran transferidos al Archivo General de la Nacion o a los Archivos Departamentales, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 19414. TERCERA.- Representacion y Defensa Judicial del INDECOPI.La representacion y defensa judicial del INDECOPI es ejercida por sus propios representantes o por los apoderados a los que el Consejo Directivo de la institucion faculte. La intervencion del Procurador Publico del Sector al que se encuentra adscrito el INDECOPI es de caracter facultativo. CUARTA.- Tramite y calificacion de denuncias presentadas ante el Ministerio Publico vinculadas a la actuacion de funcionarios del INDECOPI.Tratandose de denuncias formuladas contra funcionarios y/o servidores del INDECOPI, relacionadas con su actuacion o intervencion en los procedimientos de competencia institucional, la Fiscalia competente debera solicitar un informe tecnico al Organo de Control Institucional del INDECOPI sobre la licitud de los hechos imputados, el cual debera emitirse en un plazo MORDAZA de diez (10) dias. La Fiscalia tendra en cuenta este Informe para efectos de la calificacion o archivo de la denuncia. En los casos en que la denuncia formulada contra los funcionarios o servidores del INDECOPI resulte manifiestamente maliciosa o calumniosa, la Fiscalia debera formalizar denuncia por este hecho contra la persona natural responsable. QUINTA.- Referencias a denominacion de Comisiones del INDECOPI.Toda mencion hecha en la legislacion vigente a la Comision de Acceso al MORDAZA, la Comision de Libre Competencia

d)

Articulo 49º.- De la Secretaria General.La Secretaria General es el MORDAZA organo ejecutivo y administrativo de la institucion, de cuya gestion responde ante el Consejo Directivo del INDECOPI. Articulo 50º.- Funciones de la Secretaria General.-

50.1 Son funciones de la Secretaria General del INDECOPI: a) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes organos de administracion interna; b) Coordinar las acciones de los demas organos del INDECOPI y prestarles el apoyo que requieran para su funcionamiento; c) Ejercer la representacion legal de la institucion; d) Administrar los recursos del INDECOPI; e) Designar, promover, suspender y remover al personal del INDECOPI, salvo disposicion distinta de la presente Ley; y, f) Las demas que se le encargue por acuerdo del Consejo Directivo. 50.2 Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaria General cuenta con el apoyo de las Oficinas que establece el Reglamento de la presente Ley. Articulo 51º- Sobre la potestad organizatoria de la institucion.51.1 El Consejo Directivo se encuentra facultado para crear nuevas Oficinas ademas de las referidas en el Reglamento de la presente Ley; asi como para desactivarlas o modificar su regimen, de acuerdo con las necesidades de la institucion, y siempre dentro del MORDAZA de lo que dispongan las normas presupuestarias. 51.2 El Consejo Directivo se encuentra igualmente facultado para aprobar la creacion de una Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, cuyas actividades se orienten a la formacion y especializacion de profesionales en las distintas materias tematicas de competencia del INDECOPI. TITULO VIII DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Articulo 52º- De los ingresos del INDECOPI.Son recursos directamente recaudados INDECOPI: a) del

b) c) d) e)

Las tasas por concepto de derecho de tramite de los procedimientos administrativos de competencia de sus distintas unidades organicas; Los montos que recaude por concepto de multas; Los derechos antidumping y compensatorios que se establezcan, provisional o definitivamente, en los procedimientos sobre la materia; Los recursos que perciba por concepto de la prestacion de servicios; Los recursos provenientes de la cooperacion tecnica internacional;

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