Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

y a la Comision de Represion de la Competencia Desleal desde la vigencia de la presente Ley, se entendera referida a la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas, a la Comision de Defensa de la Libre Competencia y a la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal, respectivamente. En el caso de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, toda mencion hecha en la legislacion vigente se entendera referida a: 1. 2. El Servicio Nacional de Acreditacion, respecto del reconocimiento de la competencia tecnica de entidades de evaluacion de la conformidad; La Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, respecto de la aprobacion de normas tecnicas peruanas, la fiscalizacion de restricciones paraarancelarias y la administracion de la infraestructura oficial de firma electronica; y, El Servicio Nacional de Metrologia, respecto de la aprobacion de normas metrologicas peruanas.

3.

SEXTA.- Vigencia del actual Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI.El actual Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 0772005-PCM, seguira vigente hasta que se apruebe el Reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Actividad procesal de las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI.Las actuales MORDAZA de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual seguiran conociendo las apelaciones presentadas contra las resoluciones de primera instancia hasta que el Consejo Directivo determine la creacion de las MORDAZA especializadas del Tribunal del Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º de la presente Ley. SEGUNDA.- Acciones necesarias para facilitar la implementacion de Acuerdos de Promocion Comercial.A efectos de adecuar su estructura organizativa a las disposiciones de la presente Ley y garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Peru, tanto en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito con los Estados Unidos de MORDAZA como en los otros acuerdos de libre comercio que se suscriban, en los ambitos de la proteccion de la propiedad intelectual y la defensa de la competencia, facultese al INDECOPI a ejecutar las acciones de personal y contratacion de bienes y servicios que requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones, quedando para ello exceptuado de las normas sobre limitaciones de gasto, austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria contenidas en la Ley Nº 29142, asi como de las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28411. Las acciones que apruebe el Consejo Directivo del INDECOPI al MORDAZA de la presente disposicion no generaran, en ningun caso, egresos al Tesoro Publico, debiendo financiarse con cargo a recursos directamente recaudados. El INDECOPI queda obligado, bajo responsabilidad de su titular, a informar trimestralmente a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica acerca de las acciones ejecutadas al MORDAZA de la presente Disposicion Transitoria. TERCERA.- Periodo de designacion de funcionarios de confianza del INDECOPI.Los periodos de designacion de los vocales de las MORDAZA del Tribunal y de los miembros de Comision que se indican en la presente Ley regiran para los funcionarios mencionados que MORDAZA designados o ratificados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y se computaran a partir de la fecha de designacion o ratificacion correspondiente. En el plazo de sesenta (60) dias calendario contados desde la publicacion de la presente Ley, el actual Directorio del INDECOPI ratificara a los miembros de Comision actuales o designara a su reemplazo, de ser el caso. En el caso de

los vocales de las MORDAZA del Tribunal, dicha ratificacion o designacion podra ser realizada, en el mismo periodo, por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo Directivo del INDECOPI. Tratandose de los actuales Jefes de Oficina, en el mismo periodo, el actual Directorio del INDECOPI evaluara su designacion como Directores de la Propiedad Intelectual, o su reasignacion funcional. CUARTA.- Designacion de miembros del Consejo Directivo representantes de MINCETUR y PRODUCE.Una vez vigente la presente Ley, los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion procederan a proponer a los dos integrantes que deberan completar el numero legal de miembros del Consejo Directivo, los que seran designados mediante Resolucion Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros conforme lo establece el Articulo 4º de la presente Ley. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el vencimiento del plazo de designacion de los integrantes del Consejo Directivo del INDECOPI sera escalonado. El Reglamento fija los criterios y plazos para lograr la renovacion progresiva de los integrantes del Consejo Directivo. Por excepcion, los mandatos de los miembros integrantes del primer Consejo Directivo del INDECOPI se sujetan a los plazos siguientes: a) Los representantes actualmente designados a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economia y Finanzas, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo venian integrando el Directorio del INDECOPI, concluyen su periodo al cumplirse cinco (5) anos desde la fecha en que fueron designados. Los representantes que MORDAZA designados a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Ministerio de la Produccion, concluyen su periodo en un plazo de cinco (5) anos, a partir de la fecha en que se haga efectiva su designacion.

b)

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia de los Articulos 26º y 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868.Deroguese el Decreto Ley Nº 25868, con excepcion de sus Articulos 26º y 26ºBIS, los que permaneceran vigentes hasta que se dicten las leyes que regularan las competencias de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas, la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias y del Servicio Nacional de Acreditacion, siendo de aplicacion todas las normas complementarias y reglamentarias de las disposiciones citadas, que se encuentren vigentes a la fecha de promulgacion de la presente Ley. SEGUNDA.- Reglamentacion de la presente Ley.El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, expedira el Reglamento de la presente Ley en el plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de su publicacion en el diario oficial El Peruano. TERCERA.- Vigencia de la presente Ley.La presente Ley entrara en vigencia a los sesenta (60) dias de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en su Primera Disposicion Complementaria y en su MORDAZA y Tercera Disposiciones Transitorias que regiran a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 217892-2

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