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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374664 sede administrativa, conforme a lo previsto en la presente Ley; y, i) Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne ,de conformidad con la legislación vigente. 2.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fi scalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, así como las demás potestades previstas en la presente Ley. Artículo 3º.- Domicilio del INDECOPI.-3.1 El INDECOPI tiene su sede institucional en la ciudad de Lima, pudiendo establecer Ofi cinas Regionales en el territorio de la República. 3.2 El establecimiento de Ofi cinas Regionales no altera la determinación de su domicilio real en la ciudad de Lima para los fi nes de su emplazamiento en procesos judiciales. TÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 4º.- Los miembros del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es el órgano máximo del INDECOPI. Está integrado por cinco (5) miembros, dos en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, uno en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y uno en representación del Ministerio de la Producción, los que serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5º.- Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Designar a los miembros del Órgano Consultivo y disponer la conformación de Órganos Consultivos Regionales, los que se regirán por las disposiciones del Título III de la presente Ley en cuanto les sea aplicable; b) Establecer el número, materia de competencia y denominación de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, pudiendo crear adicionales o desactivarlas, según áreas temáticas y conforme lo justifi que el aumento o disminución de la carga procesal; c) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo. d) Designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual, a los Directores de la Propiedad Intelectual, a los Secretarios Técnicos y a los Jefes del Servicio Nacional de Metrología y del Servicio Nacional de Acreditación. Para la designación o remoción de los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual tomará en cuenta la opinión del Órgano Consultivo; e) Designar o remover al Secretario General del INDECOPI; f) Planifi car y aprobar las políticas institucionales en las materias de competencia del INDECOPI y en los asuntos de administración interna; g) Aprobar la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del INDECOPI, determinando la competencia territorial de los órganos desconcentrados; h) Aprobar la instalación y funcionamiento de Ofi cinas Regionales y otras sedes a nivel nacional, así como disponer su desactivación; i) Crear Secretarías Técnicas adicionales o desactivarlas según la estructura funcional del INDECOPI y conforme lo justifi que el aumento o disminución de la carga procesal; j) Crear Ofi cinas o desactivarlas, así como modifi car su régimen, según la estructura del INDECOPI; k) Expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del INDECOPI, en el marco de las normas contenidas en la presente Ley y su Reglamento; y, l) Otras que se le encomienden. Artículo 6º.- Designación, remoción y vacancia de los miembros del Consejo Directivo.- 6.1 La designación de los miembros del Consejo Directivo es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. 6.2 Los miembros del Consejo Directivo sólo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se les otorgue un plazo de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos, de conformidad con lo que se señale en el Reglamento de la presente Ley. La remoción se realizará mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción. 6.3 Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente;c) Renuncia aceptada;d) Impedimento legal sobreviniente a la designación; e) Remoción por falta grave;f) Inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo, en el período de un (1) año. En caso de vacancia, el sector al que corresponda designará un reemplazante para completar el período correspondiente. Artículo 7º.- Del Presidente del Consejo Directivo.-7.1 El Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI será designado por el Presidente de la República, entre uno de los propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros. En ausencia o impedimento temporal será reemplazado por otro Director del Consejo Directivo, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley. 7.2 El Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI y como tal, el representante institucional. 7.3 Son funciones del Presidente del Consejo Directivo: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y representar al INDECOPI en los actos públicos y privados de la institución; b) Convocar y presidir las sesiones del Órgano Consultivo; c) Proponer a las autoridades políticas, legislativas y administrativas la adopción de las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la protección de los derechos y principios rectores a que se refi ere el Artículo 2º de la presente Ley; d) Representar al INDECOPI ante cualquier autoridad nacional e internacional, incluidos los organismos de cooperación técnica, pudiendo delegar dicha representación; e) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades nacionales o extranjeras; f) Supervisar la marcha institucional;g) Coordinar acciones administrativas con los Presidentes de las Salas del Tribunal y de las Comisiones y con los Directores de la Propiedad Intelectual, salvaguardándose Descargado desde www.elperuano.com.pe