Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
sede administrativa, conforme a lo previsto en la presente Ley; y, Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislacion vigente.

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

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su regimen, segun la estructura del INDECOPI; Expedir directivas MORDAZA el funcionamiento administrativo del INDECOPI, en el MORDAZA de las normas contenidas en la presente Ley y su Reglamento; y, Otras que se le encomienden.

2.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fiscalizar actividades economicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, asi como las demas potestades previstas en la presente Ley. Articulo 3º.- Domicilio del INDECOPI.3.1 El INDECOPI tiene su sede institucional en la MORDAZA de MORDAZA, pudiendo establecer Oficinas Regionales en el territorio de la Republica. 3.2 El establecimiento de Oficinas Regionales no altera la determinacion de su domicilio real en la MORDAZA de MORDAZA para los fines de su emplazamiento en procesos judiciales. TITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 4º.- Los miembros del Consejo Directivo.El Consejo Directivo es el organo MORDAZA del INDECOPI. Esta integrado por cinco (5) miembros, dos en representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, uno en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y uno en representacion del Ministerio de la Produccion, los que seran designados mediante Resolucion Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 5º.- Funciones del Consejo Directivo.Son funciones del Consejo Directivo: a) Designar a los miembros del Organo Consultivo y disponer la conformacion de Organos Consultivos Regionales, los que se regiran por las disposiciones del Titulo III de la presente Ley en cuanto les sea aplicable; Establecer el numero, materia de competencia y denominacion de las MORDAZA del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, pudiendo crear adicionales o desactivarlas, segun areas tematicas y conforme lo justifique el aumento o disminucion de la carga procesal; Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designacion de los Vocales de las MORDAZA del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, tomando en cuenta la opinion del Organo Consultivo. Designar a los miembros de las Comisiones de las areas de competencia y de propiedad intelectual, a los Directores de la Propiedad Intelectual, a los Secretarios Tecnicos y a los Jefes del Servicio Nacional de Metrologia y del Servicio Nacional de Acreditacion. Para la designacion o remocion de los miembros de las Comisiones de las areas de competencia y de propiedad intelectual tomara en cuenta la opinion del Organo Consultivo; Designar o remover al Secretario General del INDECOPI; Planificar y aprobar las politicas institucionales en las materias de competencia del INDECOPI y en los asuntos de administracion interna; Aprobar la desconcentracion de las competencias administrativas y resolutivas de los organos del INDECOPI, determinando la competencia territorial de los organos desconcentrados; Aprobar la instalacion y funcionamiento de Oficinas Regionales y otras sedes a nivel nacional, asi como disponer su desactivacion; Crear Secretarias Tecnicas adicionales o desactivarlas segun la estructura funcional del INDECOPI y conforme lo justifique el aumento o disminucion de la carga procesal; Crear Oficinas o desactivarlas, asi como modificar

Articulo 6º.- Designacion, remocion y vacancia de los miembros del Consejo Directivo.6.1 La designacion de los miembros del Consejo Directivo es por un periodo de cinco (5) anos, pudiendo ser designados por un periodo adicional, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. 6.2 Los miembros del Consejo Directivo solo podran ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigacion en la que se les otorgue un plazo de quince (15) dias habiles para presentar sus descargos, de conformidad con lo que se senale en el Reglamento de la presente Ley. La remocion se realizara mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economia y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion. 6.3 Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo: a) b) c) d) Fallecimiento; Incapacidad permanente; Renuncia aceptada; Impedimento legal sobreviniente a la designacion; e) Remocion por falta grave; f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de un (1) ano. En caso de vacancia, el sector al que corresponda designara un reemplazante para completar el periodo correspondiente. Articulo 7º.- Del Presidente del Consejo Directivo.7.1 El Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI sera designado por el Presidente de la Republica, entre uno de los propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros. En ausencia o impedimento temporal sera reemplazado por otro Director del Consejo Directivo, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley. 7.2 El Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerarquico del INDECOPI y como tal, el representante institucional. 7.3 Son funciones del Presidente del Consejo Directivo: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y representar al INDECOPI en los actos publicos y privados de la institucion; b) Convocar y presidir las sesiones del Organo Consultivo; c) Proponer a las autoridades politicas, legislativas y administrativas la adopcion de las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la proteccion de los derechos y principios rectores a que se refiere el Articulo 2º de la presente Ley; d) Representar al INDECOPI ante cualquier autoridad nacional e internacional, incluidos los organismos de cooperacion tecnica, pudiendo delegar dicha representacion; e) Suscribir convenios de cooperacion interinstitucional con entidades nacionales o extranjeras; f) Supervisar la marcha institucional; g) Coordinar acciones administrativas con los Presidentes de las MORDAZA del Tribunal y de las Comisiones y con los Directores de la Propiedad Intelectual, salvaguardandose

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