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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374666 emitido, aun cuando hayan quedado fi rmes, si es que dichos actos agravian el interés público o lesionan derechos fundamentales. La facultad para declarar la nulidad de ofi cio prescribe al año contado a partir de la fecha en que dichos actos hayan quedado consentidos. Artículo 15º.- De la organización de las Salas del Tribunal.- 15.1 Cada Sala del Tribunal elegirá a un Presidente y Vicepresidente por el período de un año, siendo posible su reelección. Los Vicepresidentes sustituirán a los Presidentes en caso de ausencia, recusación o abstención y, en dicha circunstancia, suscribirán las resoluciones, correspondencia y documentos correspondientes. 15.2 Cada Sala requiere la concurrencia de cuatro (4) vocales para sesionar. Aprueba sus resoluciones con tres (3) votos conformes. El Presidente de Sala tiene voto dirimente en caso de empate. 15.3 En caso de ausencia o impedimento de algún vocal de una Sala, dicho cargo podrá ser reemplazado por un vocal de otra Sala para completar el quórum necesario, a solicitud de la primera y por acuerdo de la segunda. Artículo 16º.- Audiencia de informe oral ante las Salas del Tribunal.- 16.1 Las Salas del Tribunal podrán convocar a audiencia de informe oral, de ofi cio o a pedido de parte. En este segundo caso, podrán denegar la solicitud mediante decisión debidamente fundamentada. 16.2 Las audiencias son públicas, salvo que la Sala considere necesario su reserva con el fi n de resguardar la confi dencialidad que corresponde a un secreto industrial o comercial, o al derecho a la intimidad personal o familiar, de cualquiera de las partes involucradas en el procedimiento administrativo. 16.3 Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a las solicitudes de informe oral presentadas ante las Comisiones. Artículo 17º.- La Sala Plena del Tribunal.-17.1 Los vocales de las Salas se reunirán para conformar la Sala Plena del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 17.2 Los vocales reunidos en Sala Plena elegirán a su Presidente y Vicepresidente por un período de un (1) año, siendo posible su reelección. El Presidente de la Sala Plena, o Presidente del Tribunal, tiene voto dirimente. 17.3 La Sala Plena contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Secretario Técnico de la Sala a la cual pertenezca el Presidente del Tribunal del INDECOPI. 17.4 Para que haya quórum de Sala Plena deben reunirse al menos más de la mitad del número total de vocales designados de todas las Salas del Tribunal. 17.5 El Presidente del Tribunal del INDECOPI convocará a la Sala Plena con la periodicidad que demanden las necesidades funcionales, o cuando lo solicite el Consejo Directivo o tres (3) o más vocales de una Sala. 17.6 La Sala Plena del Tribunal se reunirá para: a) Dictar directivas que orienten la solución de confl ictos de competencia entre los distintos órganos resolutivos; b) Resolver las contiendas de competencia que surjan entre los órganos resolutivos; c) Expedir directivas para reglamentar temáticas de orden procesal; d) Elegir al Presidente del Tribunal;e) Adoptar los acuerdos que sean necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento; f) Proponer al Presidente del Consejo Directivo el gestionar ante las autoridades políticas, legislativas o administrativas la implementación de medidas legales o reglamentarias destinadas a garantizar la protección de los derechos y principios rectores a que se refi ere la presente Ley. Artículo 18º.- Agotamiento de la vía administrativa e impugnación judicial de pronunciamientos del INDECOPI.- 18.1 En los asuntos de competencia de cualquiera de los órganos resolutivos del INDECOPI, no podrá recurrirse al Poder Judicial en tanto no se haya agotado previamente la vía administrativa. Para lo dispuesto en la presente Ley, se entiende que queda agotada la vía administrativa solamente cuando se obtiene la resolución fi nal de la respectiva Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 18.2 La competencia territorial en los casos en que el INDECOPI, sus funcionarios o servidores públicos o alguno de sus órganos funcionales sea demandado o denunciado, se determinará en función al domicilio de la sede institucional ubicado en la ciudad de Lima. Artículo 19º.- Ejecutividad y ejecutoriedad de las resoluciones del Tribunal.- 19.1 La impugnación de las resoluciones de primera instancia suspende la ejecución de éstas, salvo en los casos de imposición de medidas de defensa comercial o cuando el órgano que expidió el acto que se impugna haya determinado lo contrario. 19.2 Las resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente. La ejecución forzosa se realiza a través de la Ejecutoría Coactiva del INDECOPI con sujeción a las normas vigentes. 19.3 Cuando una Sala del Tribunal emita una resolución que imponga, o confi rme parcial o totalmente la determinación de una obligación susceptible de ejecución coactiva, la impugnación de dicha resolución ante el Poder Judicial a través del proceso contencioso administrativo suspenderá el correspondiente procedimiento de ejecución coactiva solamente si el cumplimiento de dicha obligación es garantizado mediante carta fi anza, conforme a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES DEL ÁREA DE COMPETENCIA Artículo 20º.- De las Comisiones del Área de Competencia.- El Área de Competencia está compuesta por las siguientes Comisiones: a) Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. b) Comisión de Defensa de la Libre Competencia.c) Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. d) Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. e) Comisión de Protección al Consumidor.f) Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias. g) Comisión de Procedimientos Concursales. Artículo 21º.- Régimen de las Comisiones.- Las Comisiones mencionadas en el artículo anterior tienen las siguientes características: a) Cuentan con autonomía técnica y funcional y son las encargadas de aplicar las normas legales que regulan el ámbito de su competencia; b) Resuelven en primera instancia administrativa los procesos de su competencia, la adopción de medidas cautelares y correctivas, la imposición Descargado desde www.elperuano.com.pe