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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374670 de juicio para la resolución de los asuntos sometidos a su competencia; c) Realizar acciones de prevención e investigaciones preliminares; d) Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar fi rme o consentida la resolución fi nal que expida la Comisión, salvo régimen establecido en ley especial; e) Emitir informes técnicos no vinculantes a la función resolutiva, cuando así lo disponga la ley de la materia, la respectiva Comisión o el Presidente del Consejo Directivo; y, f) Otras que se encuentren previstas en sus respectivas normas legales de creación o que se le encomienden. 44.2 Son funciones de las Secretarías Técnicas de las Salas: a) Prestar a las Salas el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de línea y de administración interna del INDECOPI; b) Tramitar los procedimientos de segunda instancia, según corresponda; c) Actuar de ofi cio los medios probatorios que estime necesarios para el esclarecimiento de las cuestiones materia de apelación; y, d) Otras que se encuentren previstas en legislación especial o que se le encomienden. 44.3 Son funciones de las Secretarías Técnicas del Área de Propiedad Intelectual: a) Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con el Director respectivo, de quien dependen administrativamente; b) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante las Comisiones, ejerciendo facultades de investigación y de actuación de medios probatorios, a fi n de proporcionar a las Comisiones elementos de juicio para la resolución de los asuntos sometidos a su competencia; c) Realizar acciones de prevención e investigaciones preliminares; d) Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar fi rme o consentida la resolución fi nal que expida la Comisión, salvo régimen establecido en ley especial; e) Emitir los informes técnicos que le requiera el Director, la respectiva Comisión o el Presidente del Consejo Directivo; y, f) Otras que se encuentren previstas en sus respectivas normas legales de creación o que le encomienden el Director o la respectiva Comisión, según sus atribuciones. TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO I DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA Artículo 45º.- Del Servicio Nacional de Metrología.-45.1 El Servicio Nacional de Metrología es el ente rector de la metrología nacional en el campo científi co, industrial y legal conforme a las normas de la materia y, como tal, promueve la implementación y desarrollo del Sistema Legal de Unidades de Medida y la trazabilidad internacional de las mediciones efectuadas en el país conforme a lo dispuesto en las normas de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes. 45.2 El Servicio Nacional de Metrología tiene las siguientes características: a) Tiene autonomía técnica, funcional y administrativa; b) Custodia los patrones nacionales de medida; c) Difunde el Sistema Legal de Unidades del Perú y absuelve las consultas que formulen los organismos del sector público y privado; d) Establece las normas sobre metrología legal; e) Emite certifi caciones metrológicas;f) Está a cargo de un Jefe; y,g) Ejerce representación ante organismos internacionales de Metrología, sin perjuicio de las atribuciones de representación institucional propias del Presidente del Consejo Directivo. Artículo 46º.- Sobre el Jefe del Servicio Nacional de Metrología.- El Jefe del Servicio Nacional de Metrología a que se refi ere el presente Capítulo está sujeto a las siguientes disposiciones: a) Es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI; b) Ejerce su cargo por tiempo indefi nido;c) Debe contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) años de experiencia en temas afi nes a la materia de competencia del Servicio; y, d) Canaliza el apoyo de los órganos de administración interna del INDECOPI. CAPÍTULO II DEL SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Artículo 47º.- Del Servicio Nacional de Acreditación.- 47.1 Corresponde al Servicio Nacional de Acreditación, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación, el reconocimiento de la competencia técnica de las entidades de evaluación de la conformidad en todos los sectores, conforme a las directrices y guías internacionales, las normas de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes. 47.2 El Servicio Nacional de Acreditación tiene las siguientes características: a) Tiene autonomía técnica, funcional y administrativa; b) Establece sus procedimientos internos y los programas de acreditación atendiendo las necesidades del sector público y privado; c) Suscribe los contratos de acreditación y los resuelve ante el incumplimiento de las condiciones acreditadas; d) Promueve el reconocimiento internacional del Sistema Nacional de Acreditación y la suscripción de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo; e) Difunde el Sistema Nacional de Acreditación y absuelve las consultas que formulen los organismos del sector público y privado; f) Está a cargo de un Jefe;g) Ejerce representación ante los foros internacionales de acreditación y evaluación de la conformidad, sin perjuicio de las atribuciones de representación institucional propias del Presidente del Consejo Directivo. Artículo 48º.- Sobre el Jefe del Servicio Nacional de Acreditación.- Descargado desde www.elperuano.com.pe