Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

de Barreras Burocraticas, de Defensa de la Libre Competencia, de Fiscalizacion de la Competencia Desleal, de Proteccion al Consumidor y de Procedimientos Concursales en las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI que constituya para tal efecto. 34.2 A las Comisiones desconcentradas de las Oficinas Regionales se les aplican las mismas disposiciones legales aplicables a las Comisiones de la sede central. Tratandose de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas, la desconcentracion de sus competencias abarcara a los actos, contratos y disposiciones de alcance general emanados de los organos o entidades de la Administracion Publica dependientes del Gobierno Regional o Local que se encuentren dentro de la respectiva circunscripcion territorial de competencia de la Comision desconcentrada de la Oficina Regional correspondiente. 34.3 En los procedimientos que se tramiten ante las Comisiones de las Oficinas Regionales, las partes o los terceros interesados deberan senalar, al momento de su apersonamiento, domicilio procesal dentro de la respectiva circunscripcion de competencia territorial de la Oficina Regional; competencia esta que sera determinada por el Consejo Directivo mediante directiva. CAPITULO III DE LAS DIRECCIONES DEL AREA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Articulo 35º.- De las Direcciones.35.1 El Area de Propiedad Intelectual esta conformada por las siguientes Direcciones: a) La Direccion de Signos Distintivos. b) La Direccion de Invenciones y Nuevas Tecnologias. c) La Direccion de Derecho de Autor. 35.2 Al interior de cada Direccion habra una Comision, organo colegiado que tendra autonomia funcional respecto del Director correspondiente. 35.3 El Director podra emitir Lineamientos sobre temas funcionales, caso en el cual la Comision podra solicitar a la Sala de Propiedad Intelectual correspondiente que revise y, eventualmente, modifique, dichos lineamientos. 35.4 El Consejo Directivo podra desconcentrar en las Oficinas Regionales del INDECOPI aquellas funciones de las Direcciones de la Propiedad Intelectual de la sede central mencionadas en el numeral 35.1 que no requieran el ejercicio de competencia a nivel nacional. Articulo 36º.Distintivos.De la Direccion de Signos

certificados de obtentor de variedades vegetales, asi como cualquier otro derecho que la legislacion sujete a su proteccion. Adicionalmente, esta encargada de proteger los derechos sobre los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas vinculados a los recursos biologicos, de conformidad con las normas de la materia, y de promover y difundir el uso de la informacion contenida en los documentos de patentes como fuente de informacion tecnologica. 37.2 En la proteccion de los derechos referidos en el parrafo anterior, luego de un debido procedimiento, la Direccion de Invenciones y Nuevas Tecnologias otorga, declara, anula, limita y declara la caducidad de tales derechos. Igualmente registra, controla y protege los derechos otorgados o declarados, mediante procedimientos adecuados de solucion de controversias. Articulo 38º.- De la Direccion de Derecho de Autor.38.1 Corresponde a la Direccion de Derecho de Autor proteger el derecho de autor y los derechos conexos. En la proteccion de los referidos derechos es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos. 38.2 Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le MORDAZA sometidas a su jurisdiccion, por denuncia de parte o por accion de oficio. Administra el registro nacional de derecho de autor y derechos conexos, asi como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestion colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el deposito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia. Articulo 39º.- Del Registro de los Contratos de Transferencia de Tecnologia Extranjera.Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos anteriores, corresponde a las Direcciones de Signos Distintivos y de Invenciones y Nuevas Tecnologias llevar el registro o listado, segun sea el caso, de los contratos de licencia de uso de tecnologia, patentes, MORDAZA u otros derechos de propiedad industrial de origen extranjero, asi como de asistencia basica y de detalle, gerencia y franquicia que estipulen el pago de regalias, conforme a lo dispuesto en el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 662. Articulo 40º.- Atribuciones de las Direcciones de la Propiedad Intelectual.Cada Direccion tiene las siguientes atribuciones y caracteristicas: a) b) Cuenta con autonomia tecnica, funcional y administrativa; Resuelve en primera instancia administrativa, a traves del Director o los organos a los que este delegue tales funciones, los procedimientos de otorgamiento, reconocimiento, declaracion y registro de los derechos de propiedad intelectual de su competencia, a traves de sus diferentes organos; Esta a cargo de un Director; y, Puede contar con Subdirecciones u otros organos para las distintas areas funcionales de su competencia, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

36.1 Corresponde a la Direccion de Signos Distintivos proteger los derechos otorgados sobre MORDAZA, lemas comerciales, nombres comerciales, MORDAZA colectivas, MORDAZA de certificacion y denominaciones de origen, asi como administrar los registros correspondientes. 36.2 En la proteccion de los derechos referidos en el parrafo anterior, la Direccion de Signos Distintivos otorga, reconoce, declara, anula, cancela o limita tales derechos, luego de un debido procedimiento. Igualmente, registra, controla y protege los derechos otorgados, reconocidos o declarados, mediante procedimientos adecuados que incluyen mecanismos y procedimientos de solucion de controversias. Articulo 37º.- De la Direccion de Invenciones y Nuevas Tecnologias.37.1 Corresponde a la Direccion de Invenciones y Nuevas Tecnologias proteger los derechos otorgados sobre patentes de invencion, patentes de modelos de utilidad, disenos industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y

c) d)

Articulo 41º.- Sobre los Directores de Propiedad Intelectual.Los Directores a que se refiere el presente capitulo estan sujetos a las siguientes disposiciones: a) b) c) Son designados por el Consejo Directivo del INDECOPI; Ejercen sus cargos por tiempo indefinido; Deben acreditar reconocida solvencia e idoneidad profesional y tecnica, asi como cinco (5) anos de experiencia en temas afines a la materia de competencia de la respectiva Direccion;

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