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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374668 de Barreras Burocráticas, de Defensa de la Libre Competencia, de Fiscalización de la Competencia Desleal, de Protección al Consumidor y de Procedimientos Concursales en las Comisiones de las Ofi cinas Regionales del INDECOPI que constituya para tal efecto. 34.2 A las Comisiones desconcentradas de las Ofi cinas Regionales se les aplican las mismas disposiciones legales aplicables a las Comisiones de la sede central. Tratándose de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, la desconcentración de sus competencias abarcará a los actos, contratos y disposiciones de alcance general emanados de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local que se encuentren dentro de la respectiva circunscripción territorial de competencia de la Comisión desconcentrada de la Ofi cina Regional correspondiente. 34.3 En los procedimientos que se tramiten ante las Comisiones de las Ofi cinas Regionales, las partes o los terceros interesados deberán señalar, al momento de su apersonamiento, domicilio procesal dentro de la respectiva circunscripción de competencia territorial de la Ofi cina Regional; competencia ésta que será determinada por el Consejo Directivo mediante directiva. CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES DEL ÁREA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 35º.- De las Direcciones.-35.1 El Área de Propiedad Intelectual está conformada por las siguientes Direcciones: a) La Dirección de Signos Distintivos. b) La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías. c) La Dirección de Derecho de Autor. 35.2 Al interior de cada Dirección habrá una Comisión, órgano colegiado que tendrá autonomía funcional respecto del Director correspondiente. 35.3 El Director podrá emitir Lineamientos sobre temas funcionales, caso en el cual la Comisión podrá solicitar a la Sala de Propiedad Intelectual correspondiente que revise y, eventualmente, modifi que, dichos lineamientos. 35.4 El Consejo Directivo podrá desconcentrar en las Ofi cinas Regionales del INDECOPI aquellas funciones de las Direcciones de la Propiedad Intelectual de la sede central mencionadas en el numeral 35.1 que no requieran el ejercicio de competencia a nivel nacional. Artículo 36º.- De la Dirección de Signos Distintivos.- 36.1 Corresponde a la Dirección de Signos Distintivos proteger los derechos otorgados sobre marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certifi cación y denominaciones de origen, así como administrar los registros correspondientes. 36.2 En la protección de los derechos referidos en el párrafo anterior, la Dirección de Signos Distintivos otorga, reconoce, declara, anula, cancela o limita tales derechos, luego de un debido procedimiento. Igualmente, registra, controla y protege los derechos otorgados, reconocidos o declarados, mediante procedimientos adecuados que incluyen mecanismos y procedimientos de solución de controversias. Artículo 37º.- De la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías.- 37.1 Corresponde a la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías proteger los derechos otorgados sobre patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y certifi cados de obtentor de variedades vegetales, así como cualquier otro derecho que la legislación sujete a su protección. Adicionalmente, está encargada de proteger los derechos sobre los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, de conformidad con las normas de la materia, y de promover y difundir el uso de la información contenida en los documentos de patentes como fuente de información tecnológica. 37.2 En la protección de los derechos referidos en el párrafo anterior, luego de un debido procedimiento, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías otorga, declara, anula, limita y declara la caducidad de tales derechos. Igualmente registra, controla y protege los derechos otorgados o declarados, mediante procedimientos adecuados de solución de controversias. Artículo 38º.- De la Dirección de Derecho de Autor.- 38.1 Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor proteger el derecho de autor y los derechos conexos. En la protección de los referidos derechos es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos. 38.2 Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de ofi cio. Administra el registro nacional de derecho de autor y derechos conexos, así como los actos constitutivos o modifi catorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el depósito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia. Artículo 39º.- Del Registro de los Contratos de Transferencia de Tecnología Extranjera.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponde a las Direcciones de Signos Distintivos y de Invenciones y Nuevas Tecnologías llevar el registro o listado, según sea el caso, de los contratos de licencia de uso de tecnología, patentes, marcas u otros derechos de propiedad industrial de origen extranjero, así como de asistencia básica y de detalle, gerencia y franquicia que estipulen el pago de regalías, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 662. Artículo 40º.- Atribuciones de las Direcciones de la Propiedad Intelectual.- Cada Dirección tiene las siguientes atribuciones y características: a) Cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa; b) Resuelve en primera instancia administrativa, a través del Director o los órganos a los que éste delegue tales funciones, los procedimientos de otorgamiento, reconocimiento, declaración y registro de los derechos de propiedad intelectual de su competencia, a través de sus diferentes órganos; c) Está a cargo de un Director; y,d) Puede contar con Subdirecciones u otros órganos para las distintas áreas funcionales de su competencia, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. Artículo 41º.- Sobre los Directores de Propiedad Intelectual.- Los Directores a que se refi ere el presente capítulo están sujetos a las siguientes disposiciones: a) Son designados por el Consejo Directivo del INDECOPI; b) Ejercen sus cargos por tiempo indefi nido;c) Deben acreditar reconocida solvencia e idoneidad profesional y técnica, así como cinco (5) años de experiencia en temas afi nes a la materia de competencia de la respectiva Dirección;Descargado desde www.elperuano.com.pe